Es el servicio en línea que el MIDUVI ofrece a los ciudadanos que están interesados en obtener una vivienda de interés social, donde ingresan información básica requerida en el la pagina Web institucional.
Personas naturales, mayores de 18 años, de nacionalidad ecuatoriana que no posean vivienda con énfasis en la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a los núcleos familiares de ingresos medios y bajos. Ecuatorianos o extranjeros residentes permanentes en el Ecuador
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro del ciudadano como posible beneficiario para acceder a una vivienda digna y adecuada
REQUISITOS PARA EL SEGUNDO SEGMENTO CON MODALIDAD DE CREDITO HIPOTECARIO CON SUBSIDIO INICIAL DEL ESTADO
1. Cédula de identidad o ciudadanía de la o el postulante y su núcleo familiar. Para el caso de las personas extranjeras, podrán presentar otro documento de identidad y el documento en el que conste la visa de residencia permanente de la o el postulante y su núcleo familiar;
2. Documentación que acredite que los ingresos de la o el postulante y su núcleo familiarno superan los 3.5 SBU o los 2.5 SBU, respectivamente, que podrá ser, entre otra, la siguiente:
a. En caso de laborar en relación de dependencia, se deberá verificar el historial laboral de la o le postulante en la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Alternativamente, la o el postulante, si lo estima pertinente, podrá presentar el rol de pagos de los tres (3) últimos meses.
b. En caso de laborar de manera independiente se deberá verificar la declaración del impuesto a la renta del último periodo fiscal en la base de datos del Servicio de Rentas Internas. Alternativamente, la o el postulante, si lo estima pertinente, podrá presentar dicha declaración.
c. Otra documentación que acredite los ingresos de la o el postulante y su núcleo familiar.
3. Declaración responsable en la que se deberá indicar:
a. Generales de ley de la o el postulante y de las personas que integran su núcleo familiar;
b. Declarar que la o el postulante y los miembros del núcleo familiar de 18 años de edad o mayores, no son dueños ni poseedores de un bien inmueble a nivel nacional excepto en los casos en los que la vivienda de interés social se construirá en terreno propio, en cuyo caso, se debe declarar que dicho inmueble es el único de propiedad de la o el postulante y su núcleo familiar; y,
c. Declarar las vulnerabilidades de la o el postulante y su núcleo familiar.
4. Si la o el postulante aplica, además, a la tasa de interés preferencial, deberá presentar la precalificación emitida por la institución financiera o de la economía popular y solidaria en la que solicitará el crédito hipotecario; y,
5. Contrato de promesa de compraventa suscrito por el postulante y el promotor/constructor, en caso de que aplique.
1.- Ingreso a la página web institucional www.habitatyvivienda.gob.ec
2.- Seleccionar "Proyecto Creamos Vivienda"
3.- Seleccionar "Infórmate sobre los proyectos de vivienda"
4.- Seleccionar "Registrate aquí"Formulario de registro ciudadano para acceso a vivienda de interés social y público
5.- Ingresar # cédula
6.- Registrarse
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Unidades desconcentradas distritales (Oficinas Técnicas de prestación de servicios) y/o Unidades desconcentradas zonales (Coordinaciones Zonales a nivel nacional) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 am a 17:00 pm.
Contacto: Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda
Email: soportesiiduvi@miduvi.gob.ec
Teléfono: 2983600 ext: 1487, 1451, 1433, 1481, 1407, 1422
Establecer las condiciones, directrices, requisitos y procedimientos para la construcción de viviendas de interés social y elegibilidad de sus beneficiarios
El Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la intervención emblemática "Casa Para Todos" tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con énfasis en la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a los núcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hábitat seguro e inclusivo.
El Reglamento tiene por objeto, establecer el procedimiento que deberá observarse para la identificación de la demanda, proceso de postulación, selección de beneficiarios, entrega de
viviendas; y, seguimiento al uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 1 | 443 |
2 | 2023-02 | 0 | 448 |
3 | 2023-03 | 1 | 662 |
4 | 2023-04 | 2 | 487 |
5 | 2023-05 | 0 | 598 |
6 | 2023-06 | 0 | 747 |
7 | 2023-07 | 0 | 713 |
8 | 2023-08 | 0 | 642 |
9 | 2022-01 | 0 | 355 |
10 | 2022-02 | 0 | 380 |
11 | 2022-03 | 0 | 576 |
12 | 2022-04 | 1 | 417 |
13 | 2022-05 | 1 | 512 |
14 | 2022-06 | 0 | 533 |
15 | 2022-07 | 0 | 540 |
16 | 2022-08 | 1 | 553 |
17 | 2022-09 | 1 | 485 |
18 | 2022-10 | 2 | 566 |
19 | 2022-11 | 0 | 456 |
20 | 2022-12 | 0 | 341 |
21 | 2021-01 | 0 | 34100 |
22 | 2021-02 | 0 | 22123 |
23 | 2021-03 | 0 | 21428 |
24 | 2021-04 | 0 | 26862 |
25 | 2021-05 | 0 | 20125 |
26 | 2021-06 | 0 | 24755 |
27 | 2021-07 | 0 | 14184 |
28 | 2021-08 | 0 | 15430 |
29 | 2021-09 | 0 | 8588 |
30 | 2021-10 | 0 | 9500 |
31 | 2021-11 | 0 | 9603 |
32 | 2021-12 | 0 | 349 |
33 | 2020-01 | 0 | 9842 |
34 | 2020-02 | 0 | 8673 |
35 | 2020-03 | 0 | 7190 |
36 | 2020-04 | 0 | 5902 |
37 | 2020-05 | 0 | 8523 |
38 | 2020-06 | 0 | 25862 |
39 | 2020-07 | 0 | 15386 |
40 | 2020-08 | 0 | 10739 |
41 | 2020-09 | 0 | 8800 |
42 | 2020-10 | 0 | 15622 |
43 | 2020-11 | 0 | 36467 |
44 | 2020-12 | 0 | 18145 |
45 | 2019-08 | 0 | 3635 |
46 | 2019-09 | 0 | 3998 |
47 | 2019-10 | 0 | 2545 |
48 | 2019-11 | 0 | 2125 |
49 | 2019-12 | 0 | 1410 |
Fecha de última actualización: 2023/10/13