Emisión de Resolución de actualización de las tasas de producción de petróleo por pozo y yacimiento

Actualización de las tasas de producción de petróleo por pozo y yacimiento

Información proporcionada por: Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Fijar o actualizar la tasa de producción a todos los pozos productores de petróleo y gas natural a condiciones estándar por Yacimiento y por Pozo, sobre la base de la información técnica mínima remitida por los Sujetos de Control.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica Pública: Empresas Públicas dedicadas a las actividades hidrocarburíferas.
Persona Jurídica Privada: Empresas petroleras nacionales y extranjeras que realizan actividades hidrocarburíferas en el Estado ecuatoriano.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de aprobación u oficio de negación de la solicitud de actualización de tasas de producción de petróleo por pozo y yacimiento

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para Trámite Presencial:

  1. Oficio de solicitud del trámite dirigido a la autoridad competente.
  2. Informe técnico que sustente la solicitud de actualización de tasa de producción de petróleo, que contenga:
  • Antecedentes del campo
  • Historial del pozo
  • Pruebas y completación del pozo
  • Historial de reacondicionamientos realizados en el pozo
  • Ubicación del pozo y mapa estructural
  • Registro eléctrico del o de los intervalos productores
  • Parámetros petrofísicos del o de los intervalos productores
  • Descripción litológica de la arenisca del pozo
  • Archivo de prueba de restauración de presión (Datos digitales en formato Excel, csv o txt)
  • Análisis de la Prueba de Restauración de Presión
  • Fecha en la que fue tomada la prueba de restauración de presión
  • Datos de la evaluación de producción (Qf, Qo y Qw), con los que se analizó la prueba de restauración de presión tomada en el pozo
  • Pruebas multitasa (Si aplica)
  • Historial de producción del pozo
  • Gráfica del IPR
  • Diagrama mecánico del pozo
  • Aprobación de producción conjunta (Si aplica)
  • Aprobación de cambio de zona de arena productora (Si aplica)
  • Aprobación del Plan de Desarrollo para la arena productora para la cual se está solicitando la tasa de producción (Si aplica)
  • Acta de Recomedación del Cómite con la tasa sugerida (Aplica a empresas Privadas).
  • Otros que sean requeridos.

3. Factura del servicio

Requisitos para Trámite en Línea:

  1. Informe técnico que sustente la solicitud de actualización de tasa de producción de petróleo, el informe debe contener:
  • Antecedentes del campo
  • Historial del pozo
  • Pruebas y completación del pozo
  • Historial de reacondicionamientos realizados en el pozo
  • Ubicación del pozo y mapa estructural
  • Registro eléctrico del o de los intervalos productores
  • Parámetros petrofísicos del o de los intervalos productores
  • Descripción litológica de la arenisca del pozo
  • Archivo de prueba de restauración de presión (Datos digitales en formato Excel, csv o txt)
  • Análisis de la Prueba de Restauración de Presión
  • Fecha en la que fue tomada la prueba de restauración de presión
  • Datos de la evaluación de producción (Qf, Qo y Qw), con los que se analizó la prueba de restauración de presión tomada en el pozo
  • Pruebas multitasa (Si aplica)
  • Historial de producción del pozo
  • Gráfica del IPR
  • Diagrama mecánico del pozo
  • Aprobación de producción conjunta (Si aplica)
  • Aprobación de cambio de zona de arena productora (Si aplica)
  • Aprobación del Plan de Desarrollo para la arena productora para la cual se está solicitando la tasa de producción (Si aplica)
  • Acta de Recomedación del Cómite con la tasa sugerida (Aplica a empresas Privadas).
  • Otros que sean requeridos.

      Entregable en formato Excel, Word y/o PDF, buena resolución y legible.

       2. Factura del servicio

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento en línea:

  1. Iniciar el "trámite en línea" en la plataforma www.gob.ec (completar el formulario) o mediante Quipux (oficio dirigido al Viceministro de Hidrocarburos, con copia al Subsecretario de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural), adjuntando los requisitos
  2. En el transcurso de 30 días laborables recibirá la notificación del requerimiento mediante correo de la plataforma www.gob.ec o mediante Quipux con la Resolución

Procedimiento Presencial:

  1. Ingresar un oficio dirigido al Viceministro de Hidrocarburos, con copia al Subsecretario de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural, solicitando el servicio y anexar los requisitos, en ventanilla de la Secretaría General de Planta Central del Ministerio, la persona encargada de secretaría general le entregará un código para el seguimiento del trámite.
    * Informe técnico

         * Factura

     2. En el transcurso de 30 días laborables recibirá la notificación del requerimiento mediante correo de la plataforma www.gob.ec o mediante Quipux con la Resolución


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Pago con tasa única de acuerdo a Resolución ARCERNNR-030/2021

Depósito en efectivo o transferencia a nombre de: Ministerio de Energía y Minas
 

Personas Naturales e Instituciones Públicas y Privadas: Banco del Pacífico, Cuenta Corriente Rotativa No. 7958196

RUC: 1768136010001

 Instituciones Públicas: Banco Central, Cuenta Corriente No. 01110072

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Av. República del Salvador N36-64 y Suecia. Teléfono: 3976-000

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Acorde a lo establecido en la Resolución de Aprobación

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dayana Dávila

Email: carolina.davila@energiayminas.gob.ec

Teléfono: (02) 3976000 ext.2901

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 2
2 2025-03 0 0
3 2024-01 0 2
4 2024-02 0 0
5 2024-03 0 1
6 2024-04 0 2
7 2024-05 0 1
8 2024-06 0 10
9 2024-07 0 1
10 2024-08 0 0
11 2024-09 0 2
12 2024-10 0 0
13 2024-11 0 0
14 2024-12 0 2
15 2023-01 0 2
16 2023-02 0 2
17 2023-03 0 5
18 2023-04 0 7
19 2023-05 0 6
20 2023-06 0 8
21 2023-07 0 5
22 2023-08 0 15
23 2023-09 0 15
24 2023-10 0 0
25 2023-11 0 2
26 2023-12 0 0
27 2022-01 0 2
28 2022-02 0 1
29 2022-03 0 6
30 2022-04 0 10
31 2022-05 0 11
32 2022-06 0 1
33 2022-07 0 10
34 2022-08 0 1
35 2022-09 0 9
36 2022-10 0 8
37 2022-11 0 11
38 2022-12 0 3
39 2021-01 0 6
40 2021-02 0 5
41 2021-03 0 7
42 2021-04 0 8
43 2021-05 0 5
44 2021-06 0 5
45 2021-07 0 4
46 2021-08 0 3
47 2021-09 0 2
48 2021-10 0 10
49 2021-11 0 4
50 2021-12 0 3
51 2020-01 0 0
52 2020-02 0 0
53 2020-03 0 0
54 2020-04 0 0
55 2020-05 0 0
56 2020-06 0 0
57 2020-07 0 0
58 2020-08 0 0
59 2020-09 0 2
60 2020-10 0 7
61 2020-11 0 10
62 2020-12 0 9
63 2019-11 0 0
64 2019-12 0 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/07/15

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