Trámite orientado a la renovación del registro de representantes técnicos de personas naturales o jurídicas calificadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
NOTA: El valor de la renovación del registro fuera del plazo establecido, tendrá un recargo del cien por ciento.
Toda persona natural ecuatoriana o extranjera mayor de edad que requiera representar a personas calificadas en el Ministerio del Interior de manera obligatoria deberá solicitar la aprobación del registro de representantes técnicos de personas naturales o jurídicas calificadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Renovación del registro de representante técnico
1. Registro de representante técnico otorgado por el Ministerio del Interior.
2. Anexo de Cumplimiento de Responsabilidades.
3. Aprobación del examen de conocimiento en el control de sustancias químicas sujetas a fiscalización y vigilancia, sobre la base de un banco de preguntas, con un puntaje mínimo de 8/10.
4. Comprobante de pago.
1. Información personal, académica y laboral actualizada en el sistema de Representantes Técnicos del Ministerio del Interior.
2. Contrato laboral o acción de personal actualizado del profesional con las personas calificadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a representar.
1. Ingresar al Sistema de Representantes Técnicos para lo cual debe ir a "trámite en línea" presente en esta página.
2. Ingresar al Módulo de renovación de registro de representes técnicos.
3. Actualizar los datos solicitados como información personal de profesional solicitante, datos de la (s) persona(s) calificada(s) a representar.
4. Actualizar los contratos laborales o acciones de personal en archivo PDF.
5. Cargar el anexo de cumplimiento de responsabilidades en el formato habilitado en el Sistema.
6. Finalizar el proceso de renovación.
7. Imprimir la nota de pago generada automáticamente por el Sistema.
8. Realizar el pago con el código bancario y el valor constante en la nota de pago.
9. Enviar la nota de pago, depósito o transferencia bancaria al correo electrónico de acuerdo a la Coordinación Zonal correspondiente o entrega presencial en la unidad administrativa del Ministerio del Interior, para la emisión de la factura electrónica.
10. Recibir vía correo electrónico el certificado de renovación del registro de representante técnico, aprobado por el Ministerio del Interior.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
|
|||||||||||
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@interior.gob.ec |
La vigencia del certificado de renovación del registro de representante técnico es hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica
5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas
3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Las diluciones acuosas de ácidos, bases y oxidantes, en concentraciones menores o iguales a 6 Normal (6N) deberán ser descritas en las etiquetas de los envases y no serán controladas..
Disposición General Octava.- Serán objeto de regulación y control los siguientes productos, mezclas y sustancias químicas:
a) Los productos químicos terminados que contengan una sustancia catalogada sujeta a fiscalización en una cantidad igual o superior al 85%, siempre y cuando la sustancia catalogada pueda ser separada y mantengan su identidad química;
b) Las mezclas de solventes cuya suma de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización sea igual o superior
al 85%, que puedan ser fácilmente separadas y que mantengan su identidad química;
c) Las sustancias químicas específicas empleadas como reactivos de laboratorio en presentaciones comerciales de más de 100 gramos;
d) La acetona o acetato de etilo empleado como cosméticos, en presentaciones comerciales superiores a 100 mililitros; y,
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-02 | 0 | 0 |
2 | 2024-03 | 0 | 0 |
3 | 2024-04 | 0 | 0 |
4 | 2024-05 | 0 | 0 |
5 | 2024-06 | 0 | 0 |
6 | 2024-07 | 0 | 0 |
7 | 2024-08 | 0 | 0 |
8 | 2024-09 | 0 | 0 |
9 | 2024-10 | 0 | 0 |
10 | 2024-11 | 0 | 309 |
11 | 2024-12 | 0 | 494 |
12 | 2023-01 | 0 | 6 |
13 | 2023-02 | 0 | 0 |
14 | 2023-03 | 0 | 0 |
15 | 2023-04 | 0 | 0 |
16 | 2023-05 | 0 | 0 |
17 | 2023-06 | 0 | 0 |
18 | 2023-07 | 0 | 0 |
19 | 2023-08 | 0 | 0 |
20 | 2023-09 | 0 | 0 |
21 | 2023-10 | 0 | 0 |
22 | 2023-11 | 0 | 319 |
23 | 2023-12 | 0 | 428 |
24 | 2022-01 | 0 | 184 |
25 | 2022-02 | 0 | 10 |
26 | 2022-03 | 0 | 0 |
27 | 2022-04 | 0 | 0 |
28 | 2022-05 | 0 | 0 |
29 | 2022-06 | 0 | 0 |
30 | 2022-07 | 0 | 0 |
31 | 2022-08 | 0 | 0 |
32 | 2022-09 | 0 | 0 |
33 | 2022-10 | 0 | 0 |
34 | 2022-11 | 0 | 2 |
35 | 2022-12 | 0 | 800 |
36 | 2021-01 | 0 | 0 |
37 | 2021-02 | 0 | 0 |
38 | 2021-03 | 0 | 0 |
39 | 2021-04 | 0 | 0 |
40 | 2021-05 | 0 | 0 |
41 | 2021-06 | 0 | 0 |
42 | 2021-07 | 0 | 0 |
43 | 2021-08 | 0 | 0 |
44 | 2021-09 | 0 | 0 |
45 | 2021-10 | 0 | 0 |
46 | 2021-11 | 0 | 0 |
47 | 2021-12 | 0 | 574 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 0 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 0 |
53 | 2020-06 | 0 | 0 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-09 | 0 | 0 |
57 | 2020-10 | 0 | 0 |
58 | 2020-11 | 0 | 0 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/02/10