Trámite orientado a certificar si una persona jurídica prestadora de servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios conexos o de formación, capacitación y especialización en esta materia, mantiene o no sanciones administrativas vigentes por infracciones a la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.
Este trámite es atendido por la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada (DCMSSP) a empresas del sector que requieren constancia oficial sobre su situación sancionatoria ante la autoridad competente.
Dirigido a las empresas del sector de vigilancia y seguridad privada, específicamente a aquellas que:
Son personas jurídicas (es decir, empresas legalmente constituidas), prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, ofrecen servicios conexos a la seguridad, o brindan formación, capacitación o especialización en materia de seguridad privada.
El servicio está dirigido a empresas del sector de seguridad privada que buscan conocer su estatus sancionatorio oficial ante la autoridad competente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de Registro de Sanciones Administrativas por Infracciones previstas en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada
1. Realizar el pago de USD$ 5 (CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) correspondiente al costo del certificado en el Banco del Pacifico con el código 3.2. a nombre del Ministerio del Interior.
2. Enviar el comprobante de pago al correo recaudaciones.mdi@interior.gob.ec para que se emita la respectiva factura electrónica.
3. Remitir el modelo de solicitud de Certificado de Registro de Sanciones Administrativas por Infracciones previstas en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada firmado junto al comprobante bancario y la respectiva factura electrónica emitida por el Ministerio del Interior a la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada al correo certificados.seguridadprivada@interior.gob.ec
Nota: La documentación requerida debe ser remitida en un único correo electrónico. Dicho correo deberá contener, como archivos adjuntos e independientes, los tres documentos siguientes en formato PDF: el formulario de solicitud, el comprobante bancario y la factura electrónica correspondiente.
4. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada procederá con la revisión de la documentación. En caso de que se detecten errores u omisiones, se notificará al usuario para que subsane las observaciones como requisito indispensable para continuar el trámite; de lo contrario, si la documentación se encuentra completa y en orden, se procederá directamente con la emisión y envío del certificado solicitado por correo electrónico.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
USD$ 5 (CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Para cualquier consulta puede hacerlo lunes, miércoles y viernes de 08h30 a 12h30 en la planta central del Ministerio del Interior ubicada en Quito, en las calles Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo.
El certificado tiene validez de (30) días plazo, contados a partir de su fecha de emisión.
Contacto: Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada
Email: certificados.seguridadprivada@interior.gob.ec
k) Realizar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, servicios conexos o complementarios y centros de formación y capacitación tras el presunto cometimiento de una infracción de acuerdo al caso
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Sanción por infracciones muy graves.- El cometimiento de las infracciones muy graves establecidas en la presente ley será sancionado con la cancelación definitiva de la acreditación, permiso de operación, funcionamiento o autorización según corresponda; para el caso de los prestadores de servicios de privada, el permiso de uniformes será revocado definitivamente.
Una vez que haya sido ejecutada la cancelación definitiva del permiso de operación o funcionamiento, si la compañía sigue operando, será sancionada con una multa de entre quince y veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, la cual deberá ser cobrada según lo que establezca el reglamento. Además, se notificará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, al Servicio de Rentas Internas para el procedimiento de disolución, liquidación, cancelación, según corresponda.
Para el caso de las personas naturales que cometan la infracción contemplada en el numeral 1 de este artículo precedente, se le impondrá la multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y se suspenderá su acreditación como guardia si la tuviere, por el plazo de dos años.
- Contenido de la sanción.- La sanción será aplicada mediante resolución sustentada y motivada que contendrá la referencia expresa a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y a la documentación y actuaciones que las fundamenten; decidirán sobre todas las cuestiones planteadas en la notificación y su contestación y en las alegaciones pertinentes de los interesados. Esta resolución será notificada en debida forma a quien cometa la infracción, de conformidad con la normativa vigente.
El procedimiento para la imposición de la sanción será el contenido en el Código Orgánico Administrativo. Se respetarán las garantías del debido proceso.
Infracciones muy graves.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones administrativas y de control:
1. Prestar los servicios establecidos en la presente Ley y su Reglamento general de aplicación, sin contar con la acreditación, el permiso de operación o funcionamiento otorgado por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público; o que este se encuentre caducado.
2. Romper o retirar, sin la debida autorización, los sellos de clausura impuestos por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
3. No dotar a los guardias de seguridad con chalecos de protección balística, de conformidad con las características definidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.
4. No contratar o mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil de daños contra terceros, de conformidad con la presente Ley y el monto previsto en el reglamento general de aplicación.
5. No contratar o mantener vigente la póliza de seguro de vida y de accidentes personales a favor de su personal con cobertura de veinticuatro horas, de conformidad con la presente Ley y el monto previsto en el reglamento general de aplicación.
6. No contratar o mantener vigente la póliza de seguro de transporte de especies monetarias y valores, de conformidad con la presente Ley y el monto previsto en el reglamento general de aplicación;
7. Falta de inclusión al personal de seguridad privada en la póliza de seguro de vida y de accidentes personales desde el primer día de inicio de la relación laboral.
8. Brindar servicios de seguridad de transporte de especies monetarias y valores utilizando vehículos o cualquier otro medio no autorizado por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
9. Realizar modificaciones o alteraciones a los vehículos o a cualquier otro medio destinados al servicio de transporte de especies monetarias y valores, respecto a equipamiento, sistemas o dispositivos de seguridad o blindaje según corresponda, sin autorización por parte del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
10. Prestar servicios distintos a los autorizados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
11. Conferir certificados de asistencia o aprobación de cursos al personal de seguridad privada, que no hayan recibido, asistido, finalizado o aprobado los cursos de formación y capacitación.
12. Impartir cursos de seguridad privada regulados por la presente Ley y su reglamento, en materia de seguridad privada, sin la autorización del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
13. Impartir cursos que no se encuentren contemplados en la presente Ley y su reglamento.
14. Matricular al personal de seguridad privada en cursos de capacitación sin su consentimiento y conocimiento previo.
15. Presentar información o documentación errónea o inexacta que induzca al error al ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público durante todo el proceso de emisión o renovación del permiso de funcionamiento o de operación de matrices o sucursales.
16. Transferir la responsabilidad al personal de seguridad privada sobre la reposición económica de bienes robados o hurtados en los lugares que estén o estaban a su cargo; siempre y cuando no exista sentencia judicial que determine su responsabilidad.
17. Utilizar la denominación, logotipos o distintivos del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público o de la Policía Nacional, para promocionar, ofrecer cursos o servicios de seguridad privada sin estar debidamente autorizados por estas instituciones.
18. Obligar o presionar al personal de seguridad privada a realizar cursos de formación, capacitación, reentrenamiento o especialización en un determinado centro de formación y capacitación, excepto en los casos en los que los valores sean cubiertos por el empleador.
19. Descontar de la remuneración del personal de seguridad privada, valores económicos por concepto de formación, capacitación, reentrenamiento o especialización.
20. No cumplir con las tarifas de los servicios reglamentados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
21. Prestar servicios de seguridad privada para realizar actividades ilícitas, según así lo determine la autoridad competente.
22. Prestar, utilizar, entregar o alquilar prendas, equipos de protección, uniformes, armamento, tecnologías y cualquier medio logístico que pertenezca a los prestadores de servicios de seguridad privada para el cometimiento de actividades ilícitas, según así lo determine la autoridad competente.
23. No afiliar a las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada en el plazo máximo de quince días posteriores al inicio de actividades.
Sanción por infracciones graves.- Las infracciones graves serán sancionadas de la siguiente manera:
a. Al tratarse de la primera infracción grave cometida en un período de trescientos sesenta y cinco días, se aplicará una multa de seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
b. Al tratarse de la segunda infracción grave cometida en un período de trescientos sesenta y cinco días, se sancionará con la suspensión del permiso de operación, uso de uniformes o de funcionamiento, la acreditación o autorización, según corresponda, por un período de entre quince y treinta días.
c. Al tratarse de la tercera infracción grave cometida en un período de trescientos sesenta y cinco días, será sancionada con la cancelación definitiva del permiso de operación, funcionamiento o autorización, según corresponda.
d. El cometimiento por primera vez de la infracción determinada en el número 5 del artículo anterior se sancionará con la suspensión del permiso de operación entre quince y treinta días. La reincidencia en el cometimiento de esta infracción dará lugar a la cancelación definitiva del permiso de operación. Para la aplicación de esta sanción no se tomará en cuenta el período de los trescientos sesenta y cinco días previstos en los literales anteriores y se requerirá la existencia del acto administrativo o sentencia ejecutoriada en firme que determine el incumplimiento de las obligaciones laborales, de conformidad con la normativa expedida para el efecto por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
e. Las personas naturales incursas en las infracciones serán sancionadas con un tercio de la multa que corresponda.
Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves, las siguientes acciones u omisiones administrativas y de control:
1. Realizar cambios respecto de la dirección domiciliaria, readecuaciones o cualquier intervención en la infraestructura sin autorización previa del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
2. No permitir la inspección y verificación al ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público o a la unidad competente de la Policía Nacional, respecto de las instalaciones, puestos de servicio, vehículos y demás medios utilizados para la prestación de cualquiera de los servicios regulados por esta Ley y su reglamento general de aplicación.
3. No permitir la inspección y verificación al ente rector del trabajo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás entidades de regulación y control. El ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público podrá imponer la sanción establecida en este artículo, previo informe de la entidad de regulación y control cuando ésta carezca de la facultad sancionadora por este incumplimiento.
4. No dotar a su personal de vigilancia y seguridad privada con los uniformes o accesorios obligatorios para el desarrollo de sus actividades.
5. Incumplir el pago oportuno de la remuneración sectorial, beneficios de ley, aportes a la seguridad social y las demás obligaciones laborales con el personal de vigilancia y seguridad privada establecidas en la ley de la materia, en la presente Ley y el contrato de trabajo.
6. Impedir o limitar el ejercicio del derecho de asociación de las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada.
7. Evadir o eludir responsabilidades patronales frente a las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada, a través de formas contractuales con apariencia legal.
8. No supervisar el buen uso de uniformes o accesorios de su personal de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con el reglamento respectivo.
9. Dotar a su personal con uniformes o accesorios no autorizados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada.
10. Contratar personal sin cumplir con los requisitos o incurso en alguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la presente ley y el reglamento general de aplicación.
11. No colocar en los vehículos autorizados para la transportación de especies monetarias y valores, los adhesivos o distintivos aprobados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
12. No presentar el certificado de autorización de operación de los vehículos destinados para la transportación de especies monetarias y valores, otorgado por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
13. Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada utilizando vehículos blindados u otros medios de transporte, sin contar con el equipamiento, los sistemas o dispositivos de seguridad en óptimo estado funcional, de conformidad con lo establecido en el reglamento a la presente ley y la normativa que se emita para el efecto.
14. Prestar servicios de seguridad privada utilizando vehículos o cualquier otro medio que no hayan cumplido con el mantenimiento preventivo y correctivo, así como las recomendaciones del fabricante, de conformidad con lo establecido en el reglamento a la presente ley y la normativa que se emita para el efecto.
15. Establecer sucursales, oficinas o puntos de atención sin autorización por parte del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
16. Exigir la firma de roles de pago de remuneraciones y beneficios de ley sin que estos hayan sido depositados o transferidos.
17. Exigir la firma de renuncias voluntarias o documentos en blanco.
18. Amedrentar o infundir miedo o temor en los trabajadores por exigir el respeto de sus derechos.
19. No acatar disposiciones, directrices, lineamientos y demás normativa que el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público expida para la regulación y control de los servicios establecidos en esta Ley y su reglamento general de aplicación.
20. Impartir los diferentes cursos de formación y capacitación en vigilancia y seguridad privada con capacitadores que no se encuentren autorizados de conformidad con la reglamentación expedida por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
21. Impartir cursos de formación y capacitación en vigilancia y seguridad privada sin acatar los contenidos de la malla curricular, pensum o carga horaria, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa que se emita para el efecto.
22. No cumplir con las planificaciones académicas autorizadas por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
23. Matricular en cursos de formación y capacitación en vigilancia y seguridad privada a personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento general de aplicación.
24. Presentar información o documentación errónea o inexacta que induzca al error al ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público en los procesos de regulación, acreditación, autorización o control de los servicios establecidos en esta Ley y su reglamento general de aplicación.
25. Realizar publicidad de cursos de formación y capacitación en seguridad privada no autorizados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
26. Impartir cursos de formación y capacitación en vigilancia y seguridad privada con equipos, herramientas tecnológicas o en lugares distintos a los autorizados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
27. Guardar, mantener o parquear los vehículos destinados al transporte de especies monetarias y valores, en lugares ajenos a las instalaciones de las compañías de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, una vez concluida la prestación del servicio.
28. Prestar, entregar o alquilar a terceros uniformes, equipos de protección, accesorios, tecnologías o cualquier medio logístico que pertenezca a los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
29. Usar balizas, dispositivos, distintivos u otros sistemas similares a los empleados en vehículos del sector público, de emergencia, de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de entidades complementarias de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
30. No contar con la acreditación emitida por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, para comercializar productos o brindar servicios conexos a la seguridad privada, de conformidad con la normativa expedida para el efecto por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
31. Contratar los servicios establecidos en la presente Ley y su reglamento, con una persona natural o jurídica que no cuente con la acreditación, autorización, permiso de operación o funcionamiento, según corresponda, o, el mismo se encuentre caducado.
32. Incumplir sanciones por faltas leves.
Infracciones.- Las infracciones se clasifican en:
1. Leves.
2. Graves.
3. Muy graves.
Infracciones leves.- (Fe de erratas, R.O. 507-S, 28-II-2024).- Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones administrativas y de control:
1. No brindar información cuando es solicitada por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, por la Policía Nacional, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del ente rector en materia laboral y demás entidades de control, previo informe de la entidad respectiva.
2. No contar con rotulación y señalética al interior de los establecimientos autorizados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
3. No mantener en condiciones óptimas las instalaciones de la infraestructura, equipos tecnológicos y recursos materiales de los establecimientos autorizados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, de conformidad con el instructivo emitido para el efecto.
4. No exhibir en un lugar visible del establecimiento autorizado por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, la autorización, el permiso de operación o funcionamiento vigente.
5. No mantener el rótulo con la razón social o nombre comercial de la compañía, en la fachada externa del domicilio; o, en el directorio respectivo en caso de encontrarse en un edificio.
6. No mantener actualizada la información correspondiente en el sistema informático que determine el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, de conformidad con lo establecido en el reglamento general de aplicación de esta Ley.
7. No dotar al personal el carné de identificación actualizado para el ejercicio de sus actividades.
8. Denominar a su personal con grados jerárquicos o insignias similares a los utilizados en las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o entidades complementarias de seguridad ciudadana.
9. Ejercer, con acreditación caducada, las actividades establecidas en la presente Ley y las demás que se definan en el reglamento general de aplicación, para el caso del personal de vigilancia y seguridad privada y los profesionales de la seguridad privada.
10. Brindar servicios conexos o comercializar productos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, sin contar con la acreditación vigente por parte del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Numeral 6. Determinar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
- Sanción por infracciones leves.- Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente manera:
a. Al tratarse la primera falta leve cometida, en un período de trescientos sesenta y cinco días, se aplicará la multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador en general.
b. Al tratarse de la segunda o ulteriores faltas leves cometidas en un periodo de trescientos sesenta y cinco días, se aplicará una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-09 | 0 | 15 |
Fecha de última actualización: 2025/10/21