Trámite orientado a los Centros de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada para que puedan impartir clases a los guardias en Nivel 2.
Las materias obligatorias que deben contar en la malla de formación y capacitación son:
Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente autorizados por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, que requieran la autorización para inicio cursos de Nivel 2 del personal de vigilancia y seguridad privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Correo comunicado la autorización para proceder a las matriculas para cursos de nivel 2
Los requisitos para poder matricularse como aspirante a guardia de seguridad privada en un curso de formación y capacitación de Nivel 2 son los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado el Nivel I.
2. Certificado de aptitud física y psicológica emitido por un centro de salud pública.
3. No haber sido sancionado por delitos o contravenciones por violencia contra la mujer o
el núcleo familiar.
4. Certificado de prueba de confianza.
5. Aprobar pruebas toxicológicas.
6. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades para ser guardia de seguridad privada
previstas en la presente ley.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo. Planta Baja, atención personalizada a usuarios:
Lunes, miércoles y viernes.
Horario: 08h30 a 12h30.
La planificación no tiene vigencia ya que el Centros de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada puede solicitar 4 planificaciones ordinarias y 4 planificaciones extraordinarias.
DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y RECURSOS MATERIALES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Primera.- La Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior será la encargada de emitir la autorización a los capacitadores para Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada que impartirán los cursos de destrezas en manejo y uso de armas para personas naturales.
Segunda.- La Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior será la encargada de determinar el contenido del documento “Declaración Responsable” prevista en este instrumento.
Apertura y planificación de los cursos.- Para la apertura de los cursos de los niveles I y II, reentrenamiento y de especialización, los centros e instituciones de formación y capacitación, acreditadas por las autoridades nacionales competentes, en coordinación con el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, deberán elaborar la planificación académica, la cuál será remitida de acuerdo con las directrices que se emitan para el efecto.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-09 | 0 | 201 |
Fecha de última actualización: 2025/10/31