Trámite orientado a los aspirantes y guardias de seguridad que finalizaron los cursos de Nivel 1 y Nivel 2 respectivamente, que aprobaron la evaluación final del Ministerio del Interior.
Aspirantes y guardias de seguridad que finalizaron los cursos de Nivel 1 y Nivel 2 respectivamente en los centros de formación de personal de vigilancia y seguridad privada, que aprobaron la evaluación final del Ministerio del Interior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de acreditación
El Centro de Formación y Capacitación al personal de vigilancia y seguridad privada debe realizar lo siguiente:
1. Elaborar el informe de terminación del curso conforme la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada Art. 57, conjuntamente con un oficio dirigido Director/a de Regulación de Seguridad Privada firmado por el Director y el Coordinador académico.
El informe deberá contener la siguiente información:
2. Registrar las notas en el sistema SISSEP- modulo de evaluaciones en línea, conforme Acuerdo Ministerial 163: Art. 1
El Centro de Formación y Capacitación al personal de vigilancia y seguridad privada debe realizar lo siguiente:
1. Elaborar el informe de terminación del curso conforme la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada Art. 57, conjuntamente con un oficio dirigido Director/a de Regulación de Seguridad Privada firmado por el Director y el Coordinador académico, enviar al mail centros.formacion@interior.gob.ec
2. Registrar las notas en el sistema SISSEP- modulo de evaluaciones en línea, conforme Acuerdo Ministerial 163: Art. 1
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
El trámite al ser virtual por correo y sistema la atención es permanente.
2 años a partir de la acreditación
Informe de terminación de los cursos de los niveles I, II, reentrenamiento y/o curso de especialización. - Una vez finalizados los cursos el Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá elaborar y remitir un Informe Final a la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada. El informe deberá contener lo siguiente:
1. Registro biométrico de asistencia de los capacitadores, según corresponda a la modalidad de estudio;
2. Registro biométrico de asistencia de los estudiantes, según corresponda a la modalidad de estudio;
3. Registro de calificaciones finales de los estudiantes;
4. Observaciones;
5. Firmas de responsabilidad del o la Director/a y Coordinador/a Académico del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
Del Inicio del proceso de matriculación: Una vez que la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior reciba y autorice la respectiva planificación presentada por los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, se procederá a la habilitación y matriculación de los alumnos.
De los requisitos para acceder al curso por parte de las personas naturales: Los Centros Autorizados que impartan este curso deberán verificar para matricularse que cada aspirante cumpla con los siguientes requisitos:
1. Cumplir al menos 25 años de edad;
2. Certificado Biométrico otorgado por la Policía Nacional;
3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
4. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente; y,
6. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la fecha de solicitud del permiso.
Art. 15.- Del Informe final: El Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá obligatoriamente elaborar y remitir un informe finalización del curso a la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior. El informe deberá contener lo siguiente:
1. Registro biométrico de asistencia de los capacitadores, según corresponda a la modalidad de estudio;
2. Registro biométrico de asistencia de los estudiantes, según corresponda a la modalidad de estudio;
3. Registro de calificaciones finales de los estudiantes. En el registro se hará constar expresamente la observación de aprobado o reprobado teniendo como criterio que el alumno deberá obtener un mínimo de 8 sobre 10 por asignatura para ser aprobado;
4. Observaciones; y,
5. Firmas de responsabilidad del o la Director/a y Coordinador/a Académico del Centro. En caso de inspección de control académico por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada y/o la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, deberán agregarse las respectivas actas de inspección realizadas.
Art. 16.- De la Evaluación: Una vez culminado el curso la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada elaborará los cronogramas para las respectivas evaluaciones de los estudiantes: Los cronogramas de evaluación serán puestos en conocimiento de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y no Letales para la ejecución de la evaluación. La infraestructura y recursos materiales para evaluación prevista en este artículo será entregada o facilitada por el Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
Art. 17.- De la Aprobación: El alumno deberá obtener una calificación mínima de 8 puntos sobre 10 para aprobar el curso en la evaluación teórico práctica.
La evaluación teórica tendrá un peso de un 30% de la nota y la evaluación práctica tendrá un peso del 70% de la nota.
En caso de no alcanzar la nota mínima, automáticamente reprobará el curso sin obtener la certificación de aprobación.
Art. 18.- De la Nueva oportunidad. - El Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar por escrito a la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada por única vez una nueva oportunidad para el alumno o alumnos que no obtuvieran la calificación mínima. La nueva oportunidad también podrá ser solicitada por aquel alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no haya podido presentarse a la evaluación final en la fecha convocada. El alumno deberá presentar una solicitud explicando el caso fortuito y fuerza mayor y adjuntando los documentos justificativos que den fe de su explicación. La Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada aceptará o negará la solicitud presentada de manera motivada.
Art. 19.- Informe de Evaluación Final por parte del COSP.- La Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales remitirá el informe final de evaluación de los alumnos aprobados y reprobados a la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada.
Art. 20.- Del Certificado de capacitación y aprobación del curso.- En base al informe de evaluación final elaborado por la Unidad de Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, el Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá el certificado de “Capacitación y Aprobación del Curso de Destreza en el Manejo y Uso de Armas de Fuego”, única y exclusivamente a los alumnos que hayan aprobado el referido curso.
Informe de terminación de los cursos de capacitación y formación.- Sin perjuicio de las inspecciones de control que realice el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la unidad correspondiente de la Policía Nacional, una vez finalizados los cursos de formación, capacitación, reentrenamiento y especializaron respectivos, los centros e instituciones de formación y capacitación, acreditados por las autoridades nacionales competentes, remitirán al ente rector el informe final de los cursos ejecutados, que contendrá la siguiente información:
1. Registro manual o electrónico, con firma de asistencia de los capacitadores y alumnos.
2. Registro de calificaciones finales.
3. Firmas de responsabilidad del director y coordinador académico del centro.
4. La información adicional determinada en el reglamento respectivo expedido por el ente
rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-09 | 0 | 44466 |
Fecha de última actualización: 2025/10/21