Trámite orientado a la obtención de la autorización de modificación a la calificación, por la inclusión o eliminación de una actividad o de actividades para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, durante la vigencia de la calificación.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera que disponga de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y que requiera realizar la inclusión o eliminación de actividad (es); de forma obligatoria, deberá solicitar la autorización para la modificación de su calificación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de la actualización de la calificación para el manejo de sustancia (s) catalogada (s) sujeta (s) a fiscalización por inclusión, eliminación de actividades.
Formulario No. FO-DCSC-UE-017
Presentar formulario específico por la actividad (es) que requiere incluir a su calificación:
1. Importación/Exportación FO-DCSC-UE-002
2. Comercialización/Distribución FO-DCSC-UE-003
3. Almacenamiento FO-DCSC-UE-004
4. Producción FO-DCSC-UE-005
5. Transporte FO-DCSC-UE-006
6. Prestación de Servicios Industriales FO-DCSC-UE-007
7. Reciclaje FO-DCSC-UE-008
8. Reutilización FO-DCSC-UE-009
9. Uso FO-DCSC-UE-010
Factura de pago por el servicio, por inclusión de sitio autorizado.
Formulario No. FO-DCSC-UE-018 Solicitud de eliminación de actividad (es).
Presentar formulario específico por la actividad (es) que requiere incluir a su calificación:
1. Importación/Exportación FO-DCSC-UE-002
2. Comercialización/Distribución FO-DCSC-UE-003
3. Almacenamiento FO-DCSC-UE-004
4. Producción FO-DCSC-UE-005
5. Transporte FO-DCSC-UE-006
6. Prestación de Servicios Industriales no Farmacéuticos FO-DCSC-UE-007
7. Reciclaje FO-DCSC-UE-008
8. Reutilización FO-DCSC-UE-009
9. Uso FO-DCSC-UE-010
Adicionalmente debe indicar el Justificativo y descripción del producto, proceso o servicios en el que interviene la (s) sustancia(s) catalogada (s) sujeta (s) a fiscalización.
1. Descargar de la página web del Ministerio del Interior el formulario FO-DCSC-UE-017 Solicitud de inclusión de actividad y el formulario FO-DCSC-UE-018 Solicitud de eliminación de actividad.
2. Registrar la información solicitada en el formulario FO-DCSC-UE-017 Solicitud de inclusión de actividad y en el formulario O-DCSC-UE-018 Solicitud de eliminación de actividad.
3. Enviar por correo electrónico el formulario y los requisitos establecidos en dicho documento, a la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
4. Recibir el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
5. Esperar respuesta al requerimiento.
6. Recibir vía correo electrónico nota de pago solo en caso de inclusión de actividad/es
7. Gestionar el pago en las oficinas del Banco del Pacífico u oficinas corresponsales, en caso de inclusión de actividad /es.
8. Enviar por correo electrónico el comprobante de depósito o transferencia para la emisión de factura electrónica por el pago de la tasa por inclusión de actividad/es.
9. Recibir vía correo electrónico el certificado de inclusión de actividad o eliminación de actividad.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Calificaciones de actividades/ampliación de actividades | |||
Código Bancario | Actividad | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES NO FARMACÉUTICOS | $ 28,20 | 0,06 |
7.1 | USO / RECICLAJE / REUTILIZACIÓN | $ 28,20 | 0,06 |
7.1 | TRANSPORTE | $ 28,20 | 0,06 |
7.1 | PRODUCCION SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN | $ 141,00 | 0,3 |
7.1 | IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN | $ 141,00 | 0,3 |
7.1 | COMERCIALIZACIÓN / DISTRIBUCION | $ 141,00 | 0,3 |
7.1 | ALMACENAMIENTO A TERCEROS | $ 141,00 | 0,3 |
Nota: Con el comprobante de depósito original debe solicitar al Ministerio del Interior la emisión de la factura electrónica.
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@interior.gob.ec |
La vigencia del certificado de calificación es hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas
3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Atribuciones de la Secretaría Técnica
5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Serán objeto de regulación y control los siguientes productos, mezclas y sustancias químicas:
a) Los productos químicos terminados que contengan una sustancia catalogada sujeta a fiscalización en una cantidad igual o superior al 85%, siempre y cuando la sustancia catalogada pueda ser separada y mantengan su identidad química;
b) Las mezclas de solventes cuya suma de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización sea igual o superior
al 85%, que puedan ser fácilmente separadas y que mantengan su identidad química;
c) Las sustancias químicas específicas empleadas como reactivos de laboratorio en presentaciones comerciales de más de 100 gramos;
d) La acetona o acetato de etilo empleado como cosméticos, en presentaciones comerciales superiores a 100 mililitros; y,
e) El Éter de Petróleo identificado con los números CAS 8032-32-4 y 64475-85-0.
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas.
Las diluciones acuosas de ácidos, bases y oxidantes, en concentraciones menores o iguales a 6 Normal (6N) deberán ser descritas en las etiquetas de los envases y no serán controladas..
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 2 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-04 | 0 | 10 |
5 | 2024-05 | 0 | 6 |
6 | 2024-06 | 0 | 2 |
7 | 2024-07 | 0 | 2 |
8 | 2024-08 | 0 | 2 |
9 | 2024-09 | 0 | 3 |
10 | 2024-10 | 0 | 1 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 4 |
13 | 2023-01 | 0 | 1 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 3 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 2 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 1 |
20 | 2023-08 | 0 | 2 |
21 | 2023-09 | 0 | 16 |
22 | 2023-10 | 0 | 17 |
23 | 2023-11 | 0 | 13 |
24 | 2023-12 | 0 | 3 |
25 | 2022-01 | 0 | 4 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 2 |
28 | 2022-04 | 0 | 5 |
29 | 2022-05 | 0 | 1 |
30 | 2022-06 | 0 | 2 |
31 | 2022-07 | 0 | 3 |
32 | 2022-08 | 0 | 1 |
33 | 2022-09 | 0 | 3 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2022-11 | 0 | 0 |
36 | 2022-12 | 0 | 7 |
37 | 2021-01 | 0 | 0 |
38 | 2021-02 | 0 | 3 |
39 | 2021-03 | 0 | 2 |
40 | 2021-04 | 0 | 2 |
41 | 2021-05 | 0 | 2 |
42 | 2021-06 | 0 | 0 |
43 | 2021-07 | 0 | 3 |
44 | 2021-08 | 0 | 1 |
45 | 2021-09 | 0 | 3 |
46 | 2021-10 | 0 | 1 |
47 | 2021-11 | 0 | 0 |
48 | 2021-12 | 0 | 6 |
49 | 2020-01 | 0 | 78 |
50 | 2020-02 | 0 | 5 |
51 | 2020-03 | 0 | 10 |
52 | 2020-04 | 0 | 1 |
53 | 2020-05 | 0 | 3 |
54 | 2020-06 | 0 | 8 |
55 | 2020-07 | 0 | 5 |
56 | 2020-08 | 0 | 7 |
57 | 2020-09 | 0 | 2 |
58 | 2020-10 | 0 | 9 |
59 | 2020-11 | 0 | 4 |
60 | 2020-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14