Trámite orientado a la aprobación de la Reforma y Codificación del Estatuto de una organización religiosa y/o social de creencia y conciencia sin fines de lucro.
Usuarios que pueden acceder al trámite:
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)
Fundaciones con enfoque religioso;y,
Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Reforma del Estatuto de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.
Codificación del Estatuto de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente de la organización en funciones, consignando el correo electrónico para futuras notificaciones.
2. Convocatoria a Asamblea firmada por Presidente/a o por quien le corresponda convocar conforme al Estatuto.
3. Acta de Asamblea General para reformar el estatuto, firmada por el Presidente/a y certificada por el Secretario/a.
4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:
• Nombres y apellidos completos en orden alfabético;
• Número de cédula de ciudadanía.
5. Copia simple de la inscripción del estatuto de la organización religiosa en el Registro de la Propiedad del Cantón al que pertenece.
6. Archivo físico que contenga el cuadro comparativo de las reformas realizadas al estatuto para verificar los cambios realizados.
7. Ejemplar del proyecto de reforma al estatuto (original) de la organización debidamente certificado por el secretario/a.
NOTAS:
• Se recuerda al peticionario que en una Reforma de Estatuto todo es susceptible de cambio, excepto la naturaleza jurídica de la organización.
• En el caso de cambio de denominación y/o domicilio, detallar de manera específica en el Acta de Asamblea General y en el Estatuto reformado.
• Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicada en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
• Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
• Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
• Una vez presentados los requisitos, en el lapso de 30 días recibirá la siguiente notificación:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial.
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Provincia | Cantón | Horario y lugar de atención |
---|---|---|
Pichincha | Quito | Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 |
Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Email: atencion.suios@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 2940300/ 2955666
Art. 12. En caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores.
Art. 15.- Codificación del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable.
Art. 14.- Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación:
1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,
2. Lista de reformas al estatuto.
Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 9 |
2 | 2025-02 | 0 | 12 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-01 | 0 | 3 |
5 | 2024-02 | 0 | 5 |
6 | 2024-03 | 0 | 9 |
7 | 2024-04 | 0 | 6 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 6 |
10 | 2024-07 | 0 | 6 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 6 |
13 | 2024-10 | 0 | 4 |
14 | 2024-11 | 0 | 9 |
15 | 2024-12 | 0 | 3 |
16 | 2023-07 | 0 | 5 |
17 | 2023-08 | 0 | 15 |
18 | 2023-09 | 0 | 9 |
19 | 2023-10 | 0 | 8 |
20 | 2023-11 | 0 | 10 |
21 | 2023-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2023/12/29