Trámite orientado a la emisión del Permiso de Funcionamiento a locales y establecimientos regulados por el Ministerio del Gobierno en las categorías:
Propietarios de locales y establecimientos dedicados a actividades económicas en establecimientos regulados por el Ministerio de Gobierno.
Categoría 1: Centros de tolerancia.
Categoría 2: Centros de diversión para mayores de edad.
Categoría 3: Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor.
Categoría 8: Hospedaje.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permisos de funcionamiento a establecimientos categoría 1, 2,3 y 8
El usuario debe crear una cuenta en el sistema SITMINT. Existen 2 maneras:
1 Abrir un explorador web e ingresar la siguiente dirección:https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/permiso-anual-de-funcionamiento/
2 Ingresar a la página web del Ministerio de Gobierno: www.ministeriodegobierno.gob.ec y proceder a:
Seleccionar la opción “Programas y Servicios”
Seleccionar Programas/Servicios.
Independientemente de la alternativa que utilice para acceder al sistema, una vez que lo haga, se visualiza el formulario donde se solicitan los datos para ingresar, mismos que corresponden a:
Recuerde que estos datos corresponden a su cuenta que debe ser previamente creada a través del mismo sistema.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El pago anual de los permisos de funcionamiento se deberá realizar dentro de los tres primeros meses de cada año fiscal. En los casos de emisión del permiso por inicio o reinicio de actividades comerciales, el pago se realizará previamente a la obtención Permiso Anual de funcionamiento, cuyos costos son:
Al ser un trámite en línea se encuentra disponible las 24 horas, por los 365 días del año.
El permiso de funcionamiento tiene una vigencia de un año fiscal, a partir de la fecha de emisión.
Contacto: DIRECCION DE SEGUIMIENTO EN TERRITORIO
Email: permiso.funcionamiento@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 02 -2955-666
Art. 10.- Categorías y horarios de funcionamiento.- Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los siguientes parámetros y clasificación:
1.- CATEGORIA UNO.- Centros de tolerancia.- Se consideran como de CATEGORIA 1 los establecimientos vespertinos y nocturnos, de diversión para mayores de 18 años, que se relacionan con actividades de carácter sexual. En estos establecimientos se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas durante su horario de funcionamiento.
El horario de funcionamiento de los centros de tolerancia vespertinos será de lunes a sábado de 11h00 hasta 20H00.
El horario de funcionamiento de los centros de tolerancia nocturnos será de lunes a jueves de 16h00 hasta 24h00; y, viernes y sábado de 16h00 hasta las 02h00.
Los establecimientos de esta categoría podrán funcionar bajo un solo horario, sea el vespertino o nocturno. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos.
Si la o el propietario o administrador de los establecimientos de esta categoría, que habiendo obtenido el permiso de funcionamiento en horario vespertino o nocturno, requiere modificar dicho horario, deberá remitir comunicación escrita a la o el Intendente General de Policía de su jurisdicción, exponiendo los motivos que justifiquen su petición.
La o el Intendente informará de este particular a la Dirección Financiera del Ministerio del Interior, a fin de que se proceda con el registro del cambio de horario en el sistema informático habilitado para el efecto, disponiendo, a su vez, que la Dirección de Tecnologías de la misma institución, realice la modificación y actualización del permiso con relación al nuevo horario y la emisión del documento respectivo. La actualización del horario de funcionamiento, de ser procedente, se la efectuará para el siguiente año fiscal.
Los funcionarios de control, constatarán el estricto cumplimiento de las jornadas de atención autorizadas.
2.- CATEGORIA DOS.- Centros de diversión para mayores de 18 años.- Se consideran como CATEGORIA 2 los establecimientos donde funcionan centros de diversión para mayores de 18 años, que no tengan relación con las actividades establecidas en la categoría 1, tales como bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas alcohólicas y otros de similar naturaleza donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas. Como excepción, en las salas de recepciones se permitirá el ingreso de menores de edad con supervisión de una persona adulta, a fin de que no consuman bebidas alcohólicas ni tabacos.
El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a jueves de 17h00 hasta 24h00 y, de viernes a sábado de 17h00 a 02h00. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos.
Los locales de esta categoría, que cuenten con permisos turísticos podrán funcionar de lunes a miércoles de 15h00 a 24h00 y de jueves a sábados 12h00 a 03h00.
3.- CATEGORIA TRES.- Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor. Se consideran como CATEGORIA 3 los establecimientos donde se venden exclusivamente bebidas alcohólicas para llevar. En estos locales, a diferencia de la categoría 2, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior de los mismos como en el área pública adyacente al local.
El horario de funcionamiento de las licorerías será de lunes a miércoles de 14H00 hasta 22h00; y de jueves a sábado de 14H00 hasta 01h00. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos.
La comercialización de bebidas alcohólicas en las licorerías se podrá efectuar a través de escotillas, como medida de seguridad, exclusivamente dentro de los días y horarios autorizados para este tipo de establecimientos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción.
Los depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor podrán distribuir las bebidas sin refrigeración exclusivamente para fines comerciales, de lunes a domingo de 06h00 a 22h00.
8.- CATEGORIA OCHO.- Hospedaje.- Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos que ofrecen el servicio de hospedaje no turístico de personas, denominados pensiones, residenciales y moteles. En aquellos que ofrezcan alimentos preparados de forma secundaria, podrán expender bebidas alcohólicas exclusivamente a sus clientes y para el acompañamiento de comidas.
El horario de funcionamiento de los locales de esta categoría será de lunes a domingo las 24 horas al día. Se prohíbe el ingreso de personas menores de 18 años de edad a los moteles. En el caso de pensiones y residenciales, los menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por una persona adulta y justificar debidamente su estancia y vinculo de parentesco.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1514 |
2 | 2025-02 | 0 | 1356 |
3 | 2025-03 | 0 | 446 |
4 | 2024-01 | 0 | 1068 |
5 | 2024-02 | 0 | 1447 |
6 | 2024-03 | 0 | 3460 |
7 | 2024-04 | 0 | 2032 |
8 | 2024-05 | 0 | 2155 |
9 | 2024-06 | 0 | 751 |
10 | 2024-07 | 0 | 1555 |
11 | 2024-08 | 0 | 1196 |
12 | 2024-09 | 0 | 930 |
13 | 2024-10 | 0 | 796 |
14 | 2024-11 | 0 | 659 |
15 | 2024-12 | 0 | 626 |
16 | 2023-01 | 0 | 10 |
17 | 2023-02 | 0 | 64 |
18 | 2023-03 | 0 | 308 |
19 | 2023-04 | 0 | 501 |
20 | 2023-05 | 0 | 1246 |
21 | 2023-06 | 0 | 1012 |
22 | 2023-07 | 0 | 860 |
23 | 2023-08 | 0 | 710 |
24 | 2023-09 | 0 | 616 |
25 | 2023-10 | 0 | 570 |
26 | 2023-11 | 0 | 489 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 273 |
32 | 2022-06 | 0 | 830 |
33 | 2022-07 | 0 | 938 |
34 | 2022-08 | 0 | 2693 |
35 | 2022-09 | 0 | 775 |
36 | 2022-10 | 0 | 41 |
37 | 2022-11 | 0 | 585 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 1 | 8 |
40 | 2021-02 | 1 | 110 |
41 | 2021-03 | 1 | 26 |
42 | 2021-04 | 0 | 277 |
43 | 2021-05 | 0 | 397 |
44 | 2021-06 | 0 | 576 |
45 | 2021-07 | 0 | 449 |
46 | 2021-08 | 0 | 527 |
47 | 2021-09 | 0 | 796 |
48 | 2021-10 | 0 | 666 |
49 | 2021-11 | 0 | 622 |
50 | 2021-12 | 0 | 748 |
51 | 2020-01 | 1 | 25 |
52 | 2020-02 | 1 | 310 |
53 | 2020-03 | 1 | 242 |
54 | 2020-04 | 0 | 4 |
55 | 2020-05 | 1 | 9 |
56 | 2020-06 | 0 | 78 |
57 | 2020-07 | 1 | 229 |
58 | 2020-08 | 1 | 2016 |
59 | 2020-09 | 1 | 415 |
60 | 2020-10 | 0 | 451 |
61 | 2020-11 | 1 | 445 |
62 | 2020-12 | 0 | 665 |
Fecha de última actualización: 2024/09/26