Trámite orientado a emitir:
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA
• Certificaciones de existencia legal,
• Copias certificadas.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
• Inscripción tardía.
Usuarios que pueden acceder al trámite:
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana, y;
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)
Fundaciones con enfoque religioso, y;
Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificación de existencia legal, copias certificadas de organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia; inscripción tardía de organizaciones religiosas.
Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno.
Nota:
En la solicitud debe constar claramente el documento requerido, nombre de la organización, correo electrónico para futuras notificaciones.
Entregar la solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, en las oficinas ubicada en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
Canales de atención: Presencial.
Código | Servicio | Valor en USD |
2 | Otorgamiento de copias certificadas: hasta 10 hojas | 2.00 |
2 | Por cada hoja adicional | 0.10 |
Atención
Provincia | Cantón | Horarios |
Pichincha | Quito | Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 |
Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Email: atencion.suios@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 2940300/ 2955666
Certificación de existencia legal.- El ministerio del ramo que otorgó la personalidad jurídica a la organización social es el competente para certificar la existencia legal de la misma. Las organizaciones sociales que cuenten con personalidad jurídica podrán administrar recursos públicos conforme a la ley.
Art 7: Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley.
Artículo 1.- Actualizar la tabla de recuperación de costos de los servicios que otorgan el Ministerio de Gobierno y las gobernaciones del país, emitida en el artículo primero del Acuerdo N° 0251 del 20 de julio del 2001, a los siguientes valores:
Código | Servicio | Valor en Dólares |
1 | Trámite de autorización de cada rifa o sorteo | 50,00 |
2 | Otorgamiento de copias: hasta 10 hojas | 2,00 |
Por cada hoja adicional | 0,10 | |
3 | Trámite de autenticación de documentos | 3,00 |
4 | Trámite de levantamiento de orden de clausura, ocasionada por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y su reglamento o por cualquier otra causa establecida en el ordenamiento legal vigente | 100, 00 |
5 | Certificado de residencia | 2,00 |
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 27 |
3 | 2025-03 | 0 | 25 |
4 | 2024-01 | 0 | 14 |
5 | 2024-02 | 0 | 3 |
6 | 2024-03 | 0 | 15 |
7 | 2024-04 | 0 | 42 |
8 | 2024-05 | 0 | 7 |
9 | 2024-06 | 0 | 28 |
10 | 2024-07 | 0 | 24 |
11 | 2024-08 | 0 | 20 |
12 | 2024-09 | 0 | 26 |
13 | 2024-10 | 0 | 26 |
14 | 2024-11 | 0 | 33 |
15 | 2024-12 | 0 | 5 |
16 | 2023-07 | 0 | 41 |
17 | 2023-08 | 0 | 77 |
18 | 2023-09 | 0 | 38 |
19 | 2023-10 | 0 | 23 |
20 | 2023-11 | 0 | 44 |
21 | 2023-12 | 0 | 48 |
Fecha de última actualización: 2023/12/29