Trámite orientado al otorgamiento de licencias de comercialización y/o exportación de sustancias mineras no metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a estas actividades; así como a las personas personas jurídicas nacionales o extranjeras que, siendo titulares de concesiones mineras comercialicen y/o exporten sustancias minerales no metálicas
Personas Jurídicas Ecuatoriana / Extranjera: Personas nacionales y extranjeras mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que no se encuentren en incumplimiento de acuerdo al Art. 20 de la Ley de Minería y que requieran una licencia de comercialización, exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de otorgamiento de licencias de comercialización para minerales no metálicos para personas jurídicas nacionales o extranjeras
Para personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos generales, se debe adjuntar lo siguiente:
1. Copia certificada de la resolución de domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante, emitida por la Superintendencia de Compañías, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y poder general o especial de representación.
Procedimiento en línea:
GENERACIÓN DE ORDEN DE PEDIDO PARA EL PAGO DE LA TASA ADMINISTRATIVA PREVIO AL INICIO DEL TRÁMITE
REALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE
NOTA: Los documentos que sean entregados a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial como habilitantes para la obtención de una Licencia de comercialización, podrán ser: a) Documentos originales; b) Copias certificadas: cuando no existiere posibilidad de presentar documentos originales, se podrán presentar copias certificadas de los originales para lo cual el fedatario administrativo comprobará la veracidad entre el documento original y la copia presentada conforme lo establece el Art. 97 del Código Orgánico Administrativo; y, c) Documentos apostillados: los documentos deberán ser apostillados siempre que hayan sido expedidos por una autoridad gubernamental extranjera.
Procedimiento presencial:
GENERACIÓN DE ORDEN DE PEDIDO PARA EL PAGO DE LA TASA ADMINISTRATIVA PREVIO AL INICIO DEL TRÁMITE
REALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE
NOTA: Los documentos que sean entregados a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial como habilitantes para la obtención de una Licencia de comercialización, podrán ser: a) Documentos originales; b) Copias certificadas: cuando no existiere posibilidad de presentar documentos originales, se podrán presentar copias certificadas de los originales para lo cual el fedatario administrativo comprobará la veracidad entre el documento original y la copia presentada conforme lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo; y, c) Documentos apostillados: los documentos deberán ser apostillados siempre que hayan sido expedidos por una autoridad gubernamental extranjera.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Pago por derecho del trámite: 2 Remuneraciones Básicas Unificadas (940 USD) - Valor que debe ser cancelado a nombre del Ministerio de Energía y Minas
Pago valor anual de la Licencia de Comercialización: 6 Remuneraciones Básicas Unificadas (2.820 USD) - valores cobrados por la Agencia de Regulación y Control Minero
Pago de la inscripción de la resolución: 50% de Remuneración Básica Unificada (235 USD) - valores cobrados por la Agencia de Regulación y Control Minero
Ministerio de Ambiente y Energía
RUC: 1768136010001
Banco: Pichincha
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 3245195104
Agencia de Regulación y Control Minero
RUC: 1798194883001
Banco: Banco Pacifico
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 8399182
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contáctese con los servidores del Ministerio de Ambiente y Energía.
Coordinación Zonal Centro lorena.paguay@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3700
Coordinación Zonal Centro Sur norma.cardenas@energiayminas.gob.ec (02) 3976-000 ext.3000
Coordinación Zonal Litoral jessica.garcia@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3200
Coordinación Zonal Norte coordinacion.norte@energiayminas.gob.ec (02) 3976 000 ext.3300
Coordinación Zonal Sur dalia.orellana@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3909
Ibarra: Coordinación Zonal Norte (Zonas 1, 2 y 9): Calle Sánchez y Cifuentes y Juan de Velasco Edificio del Ex banco La Previsora, 5to piso - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3300.
Tena: Oficina Zonal de Minas Tena: Avenida César Augusto Rueda y Federico Monteros, Barrio Palandacocha, Frente al Comando de Policía- Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3800.
Guayaquil: Coordinación Zonal Litoral (Zonas 4, 5 y 8): Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace - Petroecuador. 1er Piso. -Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3200
Riobamba: Coordinación Zonal Centro (Zona 3): Av. 10 de Agosto y García Moreno (Esq.) - Edificio Costales, Piso 2, Oficina 204 - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3700
Cuenca: Coordinación Zonal Centro Sur (Zona 6): Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3000
Macas: Oficina Zonal de Minas Macas: Av. Simón Bolívar y 24 de Mayo. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3500
Zamora: Coordinación Zonal Sur (Zona 7): Zamora-Edificio de la Gobernación - José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3909
Loja: Oficina Zonal de Minas Loja: Av. José Antonio Eguiguren y Lauro Guerrero - Edificio Amauta. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3400
Machala: Oficina Zonal de Minas Machala: Av. Guayas entre Pichincha y Arizaga. Edificio Atlántico, Mezanine. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3600
Las licencias de comercialización que se otorgan a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 50 de la Ley de Minería, tienen vigencia por períodos de tres años, son intransferibles y pueden renovarse por iguales períodos de acuerdo con lo previsto en el reglamento general de esta ley. Su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Minería.
Contacto: Paulina Salazar
Email: paulina.salazar@ambienteyenergia.gob.ec
Teléfono: (02) 3976000 ext.3008
Instructivo para el otorgamiento de permisos para realizar labores de minería artesanal y de sustento.
Instructivo de obtención licencias de comercialización de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.
Norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.
Establece la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 1 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 1 |
| 8 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 12 | 2024-03 | 0 | 2 |
| 13 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-05 | 0 | 1 |
| 15 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-10 | 0 | 1 |
| 20 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 22 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 23 | 2023-06 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/10