Trámite orientado a aprobar el plan de mejora de agua potable y saneamiento presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con el objetivo de proporcionar calidad en la prestación de los servicios.
Los beneficiarios del trámite aprobación del plan de mejora de agua potable y saneamiento son los siguientes:
- Prestadores de Servicios Públicos y Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento
- Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
- Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Aprobación del plan de mejora de agua potable y saneamiento
Los requisitos que deben presentar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para el trámite son:
1.- Solicitud de aprobación del plan de mejora de agua potable y saneamiento.
2.- Plan de mejora.
3.- Informe de evaluación realizado por la ARCA.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
El proceso que deben seguir los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es:
1.- Presentar la solicitud para aprobación del plan de mejora en las oficinas del Ministerio.
2.- Recibir oficio de aprobación del plan de mejora de agua potable y saneamiento
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 51.- La Agencia de Regulación y Control del Agua dictará las regulaciones que contengan los criterios de calidad para la prestación del servicio por parte de las Juntas de Riego y comprobará la adecuación de los servicios a dichas regulaciones.
En caso de incumplimiento de la normativa técnica, incluidas las regulaciones mencionadas, la Agencia notificará a la correspondiente Junta para que formule un plan de mejora en el plazo que fije la Agencia y lo someterá a aprobación de la Secretaría del Agua. La aprobación fijará también los plazos de implementación del plan de mejora y su financiamiento.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales colaborarán técnica y económicamente en la implementación de los planes de mejora de las Juntas de Riego de su jurisdicción. La Agencia de Regulación y Control del Agua evaluará periódicamente la implementación del plan de mejora. En caso de incumplimiento, lo comunicará al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial para que éste intervenga la Junta de Riego hasta que se cumpla el plan de mejora.
La intervención supondrá la sustitución temporal del Presidente y del Directorio de la Junta, por las personas de la propia Junta que designe el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial. Estas llevarán a cabo la supervisión sobre la actuación del personal vinculado a la prestación del servicio. Igualmente se podrá modificar el régimen tarifario y la administración de la recaudación de las tarifas, todo ello dentro del respeto a lo previsto en la Ley, en este Reglamento y las normativas de la Agencia de Regulación y Control del Agua.
La intervención durará hasta que se cumplan los objetivos del plan de mejora. El interventor nombrado, en caso de existir causas insuperables para que la prestación del servicio se pueda desarrollar de manera eficiente, cumplido el plazo otorgado para la implementación del plan de mejora, podrá solicitar a la Secretaría del Agua el traspaso de la autorización de uso y aprovechamiento del agua al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, sin que esto implique la suspensión de la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, podrá prestar el servicio una vez superadas las causas que impedían la implementación del plan de mejora.
El interventor nombrado, en caso de existir causas insuperables para que la prestación del servicio se pueda desarrollar de manera eficiente, cumplido el plazo otorgado para la implementación del plan de mejora, podrá solicitar a la Secretaría del Agua el traspaso de la autorización de uso y aprovechamiento del agua al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, sin que esto implique la suspensión de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, podrá prestar el servicio una vez superadas las causas que impedían la implementación del plan de mejora.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 21 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 8 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 7 |
11 | 2024-08 | 0 | 12 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 4 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 5 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 1 |
27 | 2022-11 | 0 | 0 |
28 | 2022-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/03/21