Trámite dirigido a los sujetos de control que requieran renovar el Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas para las actividades de: uso industrial, artesanal o investigativo académico como: Cianuro de Sodio, Cianuro de Potasio y Mercurio; y de esta manera mantener el control sobre la trazabilidad de las sustancias y su gestión ambientalmente racional.
Dirigido hacia empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras), que realizan las actividades de: uso industrial, artesanal o investigativo académico de sustancias químicas peligrosas como: Cianuro de potasio, cianuro de sodio y/o mercurio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de sustancias químicas para nivel dos uso artesanal industrial académico e investigativo
1.- Ingresar Formulario dirigido a la Dirección Zonal correspondiente, (Anexo A); (ingresar de manera física en ventanilla de la DZ o a través del sistema Quipux)
2.- Contar con un responsable técnico, designado formalmente, quien deberá tener formación académica de tercer nivel relacionada con el estudio de la Química, en caso de ser aplicable.
3.- Encontrase al día con la presentación de la declaración mensual de sustancias químicas a través del sistema establecido por la autoridad ambiental.
4. La Autoridad Ambiental competente realizará una inspección previa a fin de verificar los lugares donde se gestionara la sustancia.
De constatarse que el sujeto de control ha realizado las declaraciones mensuales fuera del periodo establecido, deberá cancelar un monto de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (20,00 USD) por concepto de servicios administrativos, por cada declaración atrasada.
En caso de la solicitud de renovación, no se la presente en el cronograma establecido en el Art. 15 del AM 099 deberá cancelar un monto de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (50,00 USD) por concepto de servicios administrativos, por cada renovación atrasada.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
1.- Presentar ante la Dirección Zonal - Oficina Técnica correspondiente el oficio de solicitud y el Anexo A del Acuerdo Ministerial No. 099.
2.- Espera de la inspección en las instalaciones donde se gestione las sustancias químicas por parte de la Autoridad Ambiental.
3.- Remitir información complementaria (de ser el caso)
4.- Recibir el pronunciamiento de la solicitud de obtención o renovación de sustancias químicas peligrosas mediante oficio y correspondencia física.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
El Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de su emisión.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 24 |
5 | 2024-11 | 0 | 0 |
6 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/10