Trámite orientado a atender la solicitud del sujeto de control (Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Empresas Públicas o Mancomunidades) para la obtención de la viabilidad técnica del estudio de gestión integral de residuos sólidos o en cualquiera de sus fases; cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Persona Jurídica - Pública: Gobiernos autónomos descentralizados municipales, empresas públicas o mancomunidades, que deben cumplir con este requisito para continuar con el proceso de regularización ambiental respectivo conforme la normativa ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización administrativa para la emisión de la viabilidad técnica del estudio de gestión integral de residuos sólidos o en cualquiera de sus fases
1. Oficio de solicitud dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental/Proyecto Gestión de Residuos Sólidos y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para la emisión de viabilidad técnica para estudio de gestión integral de residuos sólidos o en cualquiera de sus fases.
2. Estudio de gestión integral de residuos sólidos o en cualquiera de sus fases.
1. Elaborar el estudio de gestión integral de residuos sólidos o en cualquiera de sus fases considerando los acuerdos ministeriales 031 y 061, y el Anexo 6 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
2. Ingresar la solicitud para la emisión de la viabilidad técnica del estudio de gestión integral de residuos sólidos o en cualquiera de sus fases, dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental / Proyecto Gestión de Residuos Sólidos y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, adjuntado la documentación con su respectivo respaldo técnico.
3. Recibir oficio de emisión de viabilidad técnica por la Subsecretaria de Calidad Ambiental cuando el estudio cumpla con todos los requerimientos técnicos para su aprobación; caso contrario recibir oficio con pronunciamiento no favorable por parte de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos-DSRD, remitiendo las observaciones para su subsanación y reingreso del mismo.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 4 menciona: “Agréguese al final del numeral 4.12.3, "y un estudio técnico que refleje la factibilidad y viabilidad de los diseños definitivos".”
El artículo 5 menciona: “Agréguese a continuación del numeral 4.12.3,los siguientes ítems, en el que se incluya:
4.12.3.1 APROBACIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA.- La Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente otorgará a los gobiernos autónomos descentralizados la viabilidad técnica a los proyectos para la gestión integral de los desechos sólidos en cualquiera e sus fases, previó la entrega de la siguiente documentación: Estudios de factibilidad el mismo que comprende: diagnóstico del sistema existente; análisis y caracterización de los desechos sólidos; análisis socio económico; análisis de alternativas para cada una de las fases del sistema; bases de diseño (oferta y demanda); y pre-diseño de las obras a implementar. Adicionalmente se entregará a esta Subsecretaría los estudios de diseño definitivo que incluye: estudios de campo (topografía, tipo de suelos, geología); modelo de gestión; análisis económico-financiero; diseño de las obras a implementar; manual de operaciones; análisis de precios unitarios y presupuesto de obra.
4.12.3.2 La viabilidad técnica es un requisito, previo a la obtención de la licencia ambiental para aquellos proyectos que no están en operación.
4.12.3.3 Para aquellos rellenos sanitarios que se encuentran operativos y en proceso de regularización ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional solicitará los estudios de diseño definitivo con el que se ha implementado el proyecto; con la finalidad de verificar que se hayan cumplido con los requisitos mínimos establecidos en el TULSMA, del Libro VI, Anexo 6.”
El artículo 55, menciona: "De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos.- La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales asociados a cada una de las etapas de manejó de éstos."
El artículo 56, menciona: "Normas técnicas.- La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la norma técnica para la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, en todas sus fases."
El artículo 57, menciona: "Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos generados en el área de su competencia, ya sea por administración o mediante contratos con empresas públicas o privadas; promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia; fomentar su aprovechamiento, dar adecuado tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente a un ciclo de vida productivo; además dar seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales sean dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la sanidad y preservación del ambiente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán: a) Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en concordancia con las políticas nacionales y al Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. b) Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas privadas, la implementación de programas educativos en el área de su competencia, para fomentar la cultura de minimización de generación de residuos, separación en la fuente, recolección diferenciada, limpieza de los espacios públicos, reciclaje y gestión integral de residuos. c) Garantizar que en su territorio se provea un servicio de recolección de residuos, barrido y limpieza de aceras, vías, cunetas, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, de manera periódica, eficiente y segura para todos los habitantes. d) Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos sólidos aprovechables, con la finalidad de fomentar el reciclaje en el territorio de su jurisdicción. e) Elaborar ordenanzas para el manejo de residuos y/o desechos sólidos, las mismas que deberán ser concordantes con la política y normativa ambiental nacional, para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, y de los residuos que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. í) Asumir la responsabilidad de la prestación de servicios públicos de manejo integral de residuos sólidos y/o desechos sólidos no peligrosos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases en las áreas urbanas, así como en las parroquias rurales g) Eliminar los botaderos a cielo abierto existentes en el cantón en el plazo establecido por la autoridad ambiental, mediante cierres técnicos avalados por la Autoridad Ambiental competente. h) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios. Además de implementar tecnologías adecuadas a los intereses locales, condiciones económicas y sociales imperantes. i) Reportar anualmente y llevar un registro de indicadores de técnicos, ambientales, sociales y financieros, de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos del cantón y reportarlos a la Autoridad Ambiental Nacional a través de los instrumentos que esta determine. j) Garantizar una adecuada disposición final de los residuos y/o desechos generados en el área de su competencia, en sitios con condiciones técnicamente adecuadas y que cuenten con la viabilidad técnica otorgada por la Autoridad Ambiental competente, únicamente se dispondrán los desechos sólidos no peligrosos, cuando su tratamiento, aprovechamiento o minimización no sea factible. k) Deberán determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos, así como los sitios para acopio y/o transferencia de ser el caso. 1) Promover alianzas estratégicas para la conformación de mancomunidades con otros municipios para la gestión integral de los residuos sólidos, con el fin de minimizar los impactos ambientales, y promover economías de escala."
El artículo 58, menciona: "Viabilidad técnica- Además de la regularización ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional otorgará a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la viabilidad técnica a los estudios de factibilidad y diseños definitivos de los proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, en cualquiera de sus fases. Las etapas a cumplirse en la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño definitivo de un proyecto para la gestión integral de residuos sólidos y/o desechos no peligrosos son: 1.Estudio de Factibilidad: Los estudios preliminares necesarios para el planteamiento y comparación de las alternativas viables para la gestión integral de residuos sólidos y/o desechos no peligrosos en todas sus fases. Se seleccionará la alternativa viable desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y social para lo cual el estudio de factibilidad deberá contener al menos siguiente información: Información general del área del proyecto. Diagnóstico de la situación actual en referencia a todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos y /o desechos no peligrosos (minimización de la generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final). Estudio de cantidad y calidad de residuos. Análisis socio-económico. Bases de diseño: análisis de demanda y oferta í) Estudios de campo preliminares (topografía, geología, geotecnia, hidrología y meteorología y otros de acuerdo al requerimiento especifico) g) Estudio de alternativas para cada una de las fases. h) Estudio de selección de sitio para la disposición final en base a la norma para el manejo y disposición final de residuos sólidos no peligrosos del presente Libro y proveyendo la menor afectación socio-ambiental. i)Pre-diseño de las alternativas. j) Selección de alternativa óptima, considerando factores técnicos ambientales, sociales y económicos. k) Socialización de las alternativas a las autoridades municipales, así como a la Autoridad ambiental. 2.Estudios de Diseño Definitivo: La elaboración del proyecto definitivo en el que se deben incluir todos los detalles de ingeniería de las diferentes fases del sistema de gestión integral de residuos sólidos y /o desechos no peligrosos a implementarse. Así esta etapa contendrá al menos: Estudios de campo definitivos (topografía, geología, geotecnia, hidrología y meteorología). Diseño definitivo de la alternativa viable, en todas las fases del sistema de gestión integral de residuos sólidos, tomando en cuenta opciones de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos. Modelo de gestión. Estudio económico-financiero, (costos operativos, mantenimiento, tarifas, indicadores, entre otros) Memorias de cálculo. Planos de construcción detallados. Presupuesto de las obras y análisis de precios unitarios detallados, de cada una de las fases del sistema. h)Manual de operación y mantenimiento. i) Especificaciones técnicas. j) Plan de Manejo Ambiental. 3. Los que determine la Autoridad Ambiental cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la norma de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de desechos no peligrosos del presente Libro."
El artículo 59, menciona: "Fases de manejo de desechos y/o residuos sólidos no peligroso.- El manejo de los residuos sólidos corresponde al conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos que incluye: minimización en la generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final."
El artículo 60, menciona: "Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejó hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.
c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los mismos.
í) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.
g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el caso.
h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán realizar una declaración anual de la generación y manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable para su aprobación.
i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido."
El artículo 61, menciona: "De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos."
El artículo 62, menciona: "De la separación en la fuente.- El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable."
El artículo 63, menciona: "Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los residuos sólidos no peligrosos se deberán disponer temporalmente en recipientes o contenedores cerrados (con tapa), identificados, clasificados, en orden y de ser posible con una funda plástica en su interior.
Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos deberán cumplir como mínimo con: estar cubiertos y adecuadamente ubicados, capacidad adecuado acorde con el volumen generado, construidos con materiales resistentes y tener identificación de acurdo al tipo de residuo.
El almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos se lo realizará bajo las condiciones establecidas en la norma técnica del INEN."
El artículo 64, menciona: "De las actividades comerciales y/o industriales. - Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes:
Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables).
Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos.
Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.
Se deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera periódica.
Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.
í) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal, recolección y traslado de residuos no peligrosos.
g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado.
h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales.
i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas INEN
j) Los usuarios serán responsables del asea de las áreas de alrededor de los sitios de almacenamiento."
El artículo 65, menciona: "De las prohibiciones.- No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas y/o recipientes con residuos sólidos en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección."
El artículo 66, menciona: "De la recolección.- Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la recolección de los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos tomando en cuenta los siguientes parámetros:
La recolección de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos, se realizará mediante los siguientes mecanismos: recolección manual, semi mecanizada y mecanizada.
La recolección de los residuos sólidos no peligrosos, se realizará mediante las siguientes metodologías: de esquina, de acera, intra domiciliario, de contenedores, y las que establezca la autoridad ambiental para el efecto.
Establecer el servicio de recolección de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder la totalidad de los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.
Establecer el servicio de barrido de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente."
El artículo 67, menciona: "Del transporte.- El traslado de los residuos y/o desechos sólidos desde el lugar de su generación hasta un centro de acopio y/o transferencia deberá contemplar procedimientos que cumplan con lo siguiente:
Los equipos de transporte y recolección de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos deben ser apropiados al medio y para la actividad.
Evitar el derrame de los mismos durante el transporte hasta colocarlos en el centro de acopio y/o transferencia.
Limpieza, desinfección y mantenimiento de los recipientes, vehículos de recolección y demás implementos utilizados en el transporte.
Destinar únicamente residuos no peligrosos asimilables a domésticos al sistema de recolección local.
El transporte de desechos peligrosos estará sujeto a lo dispuesto en la normativa correspondiente."
El artículo 68, menciona: "De los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Son responsables de la recolección de residuos en el área de su jurisdicción y definirán las rutas, horarios y frecuencias de recolección de residuos urbanos domésticos y de ser necesario y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional, definirán estaciones de transferencia técnicamente construidas para su posterior disposición final."
El artículo 69, menciona: "Del acopio y/o transferencia.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados procederán a la instalación de centros de acopio y/o transferencia en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado."
El artículo 70, menciona: "De los centros de acopio.- Los centros de acopio de residuos sólidos no peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos y demás que establezca la Autoridad Ambiental competente:
Área delimitada, señalizada, con techo y suelo impermeabilizado.
Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.
No deberán tener conexiones directas al sistema de alcantarillado o a cuerpos de agua, para evitar la filtración de lixiviados.
La ubicación del sitio no debe causar molestias ni impactos a la comunidad."
El artículo 71, menciona: "De la transferencia.- Las estaciones de transferencia para residuos sólidos no peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos y demás que establezca la Autoridad Ambiental Competente:
Las estaciones de transferencia para residuos sólidos no peligrosos deberán garantizar condiciones sanitarias, ambientales y de protección adecuadas para los trabajadores.
Las estaciones de transferencia deben contar con una bitácora donde se registre diariamente la cantidad de residuos ingresados y egresados por tipo o clase.
Las estaciones de transferencia deben contar con la infraestructura básica necesaria que establezca la autoridad ambiental, con la finalidad de garantizar un servicio eficiente.
Las estaciones de transferencia deben cumplir con las disposiciones de la normativa ambiental vigente."
El artículo 72, menciona: "De las prohibiciones.- Está prohibido disponer residuos sólidos no peligrosos en sitios que no sean destinados técnicamente para tal y que no sean aprobados por la Autoridad Ambiental competente."
El artículo 73, menciona: "Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final, por lo que se debe considerar:
Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se deberá llevar actas de entrega-recepción de los mismos por parte de los gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del servicio.
Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales, de seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán ser controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Cuando el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos se los realice como materia prima para la generación de energía, este tipo de actividad deberá ser sometido a la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.
Todas las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización, reuso o reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con programas de recuperación de residuos reciclables, y promover su reuso.
La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos."
El artículo 74, menciona: "Del tratamiento.- Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en el ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana, previo a su disposición final.
Para el tratamiento de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos se pueden considerar procesos como: mecánicos, térmicos para recuperación de energía, biológicos para el compostaje y los que avale la autoridad ambiental.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán proponer alternativas de tratamiento de residuos orgánicos, para así reducir el volumen de disposición final de los mismos. Además, deberán proponer tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de residuos para generación de energía, mismas que deberán contar con la viabilidad técnica previo su implementación."
El artículo 75, menciona: "De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.
La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico de alternativas que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia con la normativa emitida para el efecto.
Los rellenos sanitarios u otra alternativa técnica como disposición final, deberán cumplir lo establecido en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, de tal manera que se minimicen el impacto ambiental y los riesgos a la salud.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán proponer tecnologías apropiadas para disposición final de residuos y/o desechos sólidos, para así reducir el volumen de la disposición final de los mismos, enmarcadas en lo establecido en la normativa ambiental nacional.
Los sistemas de eliminación y disposición final serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional."
El artículo 228, menciona: "De la política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, en todos los niveles y formas de gobierno, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto."
El artículo 229, menciona: "Alcance y fases de la gestión. La gestión apropiada de estos residuos contribuirá a la prevención de los impactos y daños ambiental es, así como a la prevención de los riesgos a la salud humana asociados a cada una de las fases. Las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional."
TÍTULO VII. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS
Art. 573. Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- Sin perjuicio de aquellas establecidas en la Constitución y la ley, las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, respecto a la gestión integral de residuos y desechos, son las siguientes: […] g) Emitir la viabilidad técnica a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos sobre los estudios que contengan el diagnóstico, factibilidad y diseños definitivos de proyectos de cierre técnico de botaderos, y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos en cualquiera de sus fases;
Art. 580. Viabilidad técnica.- Para los proyectos de cierre técnico de botaderos y proyectos para la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos o cualquiera de sus fases, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional, los estudios de diagnóstico, factibilidad y diseños definitivos. Una vez presentados los estudios, la Autoridad Ambiental Nacional determinará su viabilidad técnica, mediante informe motivado y según la normativa y lineamientos que se expida para el efecto.
Independientemente del modelo de gestión adoptado, para estos proyectos los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán obtener la viabilidad técnica como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa ambiental.
Art.582. Etapas de proyecto de gestión integral de residuos y desechos.- Las etapas a cumplirse en la elaboración de los estudios de diagnóstico, factibilidad y diseño definitivo de un proyecto de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos son:
a) Diagnóstico y Factibilidad.- Los estudios preliminares para la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos en todas sus fases, necesarios para seleccionar la alternativa viable desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y social, deberán contener como mínimo la siguiente información:
1) Información general del área del proyecto;
2) Diagnóstico técnico, ambiental, social y económico de la situación actual en referencia a todas Ias fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos;
3) Estudio de cantidad y cantidad de residuos;
4) Análisis socioeconómico del proyecto;
5) Bases de diseño: análisis de demanda y oferta;
6) Estudios de campo preliminares en topografía, geología, geotecnia, hidrología,
meteorología y otros de acuerdo al requerimiento específico;
7) Estudio de alternativas para cada fase;
8) Socialización de las alternativas analizadas;
9) Selección de alternativa óptima por parte del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, considerando factores técnicos ambientales, sociales y económicos; y,
10) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
2) Diseño Definitivo: El proyecto definitivo debe incluir todos los detalles de ingeniería de las diferentes fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos a implementarse, y comprender como mínimo lo siguiente:
a) Estudios de campo definitivos en topografía, geología, geotecnia, hidrología, meteorología y otros de acuerdo al requerimiento específico;
b) Diseño definitivo de la alternativa viable, en todas las fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, tomando en cuenta opciones de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos;
c) Modelo de gestión;
d) Evaluación económico - financiera, que incluya costos operativos, mantenimiento, tarifas, indicadores, entre otros;
e) Memorias de cálculo;
f) Planos de construcción detallados;
g) Manual de operación y mantenimiento;
h) Especificaciones técnicas;
i) Plan de manejo ambiental preliminar;
j) Presupuesto de las obras y análisis de cada una de las fases del sistema, considerando los costos generados para la implementación de actividades del plan de manejo ambiental preliminar en base a precios unitarios;
k) Cronograma valorado; y,
l) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
Se considera todos los numerales de la norma exceptuando el numeral 4.10, ya establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 4 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-11 | 0 | 0 |
25 | 2023-12 | 0 | 0 |
26 | 2022-01 | 0 | 0 |
27 | 2022-02 | 0 | 1 |
28 | 2022-03 | 0 | 1 |
29 | 2022-04 | 0 | 1 |
30 | 2022-05 | 0 | 0 |
31 | 2022-06 | 0 | 0 |
32 | 2022-07 | 0 | 0 |
33 | 2022-08 | 0 | 0 |
34 | 2022-09 | 0 | 0 |
35 | 2022-10 | 0 | 0 |
36 | 2022-11 | 0 | 13 |
37 | 2022-12 | 0 | 2 |
38 | 2021-01 | 0 | 0 |
39 | 2021-02 | 0 | 2 |
40 | 2021-03 | 0 | 0 |
41 | 2021-04 | 0 | 0 |
42 | 2021-05 | 0 | 0 |
43 | 2021-06 | 0 | 0 |
44 | 2021-07 | 0 | 0 |
45 | 2021-08 | 0 | 0 |
46 | 2021-09 | 0 | 0 |
47 | 2020-01 | 0 | 0 |
48 | 2020-02 | 0 | 2 |
49 | 2020-03 | 0 | 0 |
50 | 2020-04 | 0 | 0 |
51 | 2020-05 | 0 | 4 |
52 | 2020-06 | 0 | 0 |
53 | 2020-07 | 0 | 40 |
54 | 2020-08 | 0 | 0 |
55 | 2020-09 | 0 | 0 |
56 | 2020-10 | 0 | 0 |
57 | 2020-11 | 0 | 0 |
58 | 2020-12 | 0 | 0 |
59 | 2019-01 | 0 | 1 |
60 | 2019-02 | 0 | 2 |
61 | 2019-03 | 0 | 0 |
62 | 2019-04 | 0 | 2 |
63 | 2019-05 | 0 | 0 |
64 | 2019-06 | 0 | 0 |
65 | 2019-07 | 0 | 3 |
66 | 2019-08 | 0 | 1 |
67 | 2019-09 | 0 | 0 |
68 | 2019-10 | 0 | 1 |
69 | 2019-11 | 0 | 5 |
70 | 2019-12 | 0 | 0 |
71 | 2018-12 | 0 | 34 |
72 | 2017-12 | 1 | 45 |
Fecha de última actualización: 2024/03/21