Trámite orientado a entregar un carnet en calidad de inspector honorífico a ciudadanos comprometidos con la conservación de la biodiversidad del país que libre y voluntariamente, decidan apoyar a la Autoridad Nacional Ambiental en el control de ilícitos en contra de la vida silvestre en calidad de informantes.
Personas que estén interesados formar parte del Sistema Nacional de Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre, quienes apoyaran en el control de actividades ilícitas en contra de la biodiversidad de manera especial de la vida silvestre, en coordinación con la Autoridad Ambiental y la Fuerza Pública a nivel nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Carnet de Inspector Honorífico
Requisitos Obligatorios:
1.- Solicitud al Director Zonal correspondiente (según formatos establecidos).
2.- Ser mayor de 18 años
3.- Hoja de vida con por lo menos dos documentos de respaldo
4.- Una carta de honorabilidad
5.- Dos fotografías tamaño carné (de frente) a color, una digital y otra impresa.
6.- Cédula de ciudadanía o Identidad (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
7.- Nombramiento del representante Legal de la persona jurídica y/o su delegado en caso de pertenecer alguna organización
8.- Carta compromiso firmada por el aspirante a inspector honorífico
1. Presentar la solicitud como aspirante a inspector honorífico
2. Presentar la documentación habilitante
3. Participar en la inducción del Programa de Inspectores Honoríficos -PRONAIH y fortalecimiento de conocimientos en temas de biodiversidad y aprobar a través de evaluación de conocimientos previo a la acreditación como inspector honorífico
4. Recibir certificado de aprobación de la inducción y fortalecimiento de conocimientos y carnet de acreditación como Inspector Honorifico de Vida Silvestre por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en la Oficina Técnica correspondiente.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
5 años
Art. 48.- El Ministerio del Ambiente contará con procedimientos estandarizados que permita actuar organizadamente a los Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre, a través de una herramienta efectiva, práctica y de uso permanente, con el fin de apoyar a la autoridad ambiental en los operativos de control, transporte, tenencia y comercio de especímenes de flora y fauna silvestres, sus productos derivados y sus elementos constitutivos provenientes de su hábitat natural de forma ilegal.
Art. 49.- Para fortalecer la gestión de la vida silvestre la autoridad ambiental creará el Programa de Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre, de alcance nacional, para el apoyo en el control, del tráfico ilegal de vida silvestre y sus elementos constitutivos. Mantendrá los siguientes fines:
a) Establecer procedimientos administrativos para la acreditación como Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre;
b) Establecer las responsabilidades de los Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre; y,
c) Coordinar actividades de Control de ilícitos en contra de la vida silvestre con diferentes actores interinstitucionales
Art. 50.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en acreditarse como Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre deberán presentar ante la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de la jurisdicción correspondiente lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Director Provincial del Ministerio del Ambiente correspondiente de conformidad con el Anexo 1 del presente Acuerdo;
b) Ser mayor de 18 años
c) Hoja de vida, con al menos dos certificados de respaldo (Formato, Anexo 2)
d) Una carta de honorabilidad.
e) Dos fotografías tamaño carné (de frente) a color, una digital y otra impresa.
f) Fotocopia de cédula de ciudadanía o pasaporte según el caso y certificado de votación, de preferencia a color.
g) Nombramiento del representante Legal de la persona jurídica y/o su delegado en caso de pertenecer alguna organización
h) Carta compromiso firmada por el aspirante a Inspector Honorífico (Anexo 3)
Art. 50 a.- El técnico Responsable de la gestión de la vida silvestre de cada Dirección Provincial deberá mantener un expediente de los solicitantes y verificará el cumplimiento de los requisitos en un término de 8 días contados a partir del ingreso de los requisitos.
En caso de que el expediente no cuente con los requisitos establecidos será devuelto al solicitante, quien tendrá un término de 8 días para completar los requisitos e ingresar nuevamente a la Dirección Provincial, en el caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos aquí establecidos se dará por archivada la solicitud.
Completo el expediente la Dirección Provincial deberá remitir a la Dirección Nacional de Biodiversidad los expedientes para su aprobación, en el término de 14 días contados a partir del ingreso de los mismos.
Cada Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente a través de la Unidad de Vida Silvestre deberá almacenar electrónica y físicamente los expedientes personales, reportes de apoyo e informes anuales de los Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre.
Art. 50 b.-Aprobada la documentación, se publicará los nombres de los aspirantes seleccionados en medios locales y página web del Ministerio del Ambiente.
Posterior, los aspirantes seleccionados recibirán inducción y fortalecimiento de conocimientos en vida silvestre en cada Dirección Provincial a través de talleres evaluados bajo los siguientes parámetros:
a) Mínimo de 70% de asistencia; y,
b) Aprobación del 70% en la prueba de conocimientos.
Con los resultados de la evaluación la Dirección Provincial notificará al aspirante beneficiario la aceptación indicando el lugar, fecha y hora para la obtención del carné individualizado.
El día establecido para la entrega del carné, el aspirante deberá suscribir la carta compromiso firmada de conformidad con el Anexo 4 del presente Acuerdo Ministerial.
La obtención del carné constituye la acreditación como Inspector Honorífico de Vida Silvestre y deberá ser utilizado para respaldar el correcto ejercicio de las responsabilidades establecidas en el artículo 50 c.
Art. 50 c.- Los Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre ya sea de oficio o por denuncias de tráfico de vida silvestre in situ o ex situ tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Brindar apoyo en territorio a la autoridad Ambiental en cada una de las Provincias en las actividades aquí descritas;
2. Fortalecer el control del tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en los puestos fijos y móviles de las carreteras, en los puertos de embarque, aéreos, terrestres, fluviales y marítimos, en los puestos fronterizos, áreas protegidas, mercados, tiendas de artesanías, ferias, restaurantes donde se expendan alimentos con carne silvestre y otros espacios a nivel nacional, previa coordinación y planificación establecida con la autoridad ambiental provincial.
3. Coordinar interna y externamente sus actividades según los procedimientos institucionales en coordinación con la autoridad ambiental provincial.
4. Elaborar y entregar los reportes e informes anuales de sus actividades de apoyo realizadas en coordinación con la autoridad ambiental provincial.
5. Difundir la importancia de la vida silvestre durante el cumplimiento de sus actividades
6. Utilizar los formatos establecidos como anexos en la Norma Técnica para el cumplimiento de sus actividades.
Art. 50 d.- Constituyen causales para la suspensión o pérdida de la Acreditación las siguientes:
a) Actos de corrupción comprobados.
b) Incumplimiento reiterativo de las responsabilidades asumidas al ingresar al Programa de Inspectores Honoríficos
c) Por muerte del acreditado.
Art. 51.- La Dirección Nacional de Biodiversidad a través de su unidad correspondiente emitirá y oficializará el Programa de Inspectores Honoríficos de Vida Silvestre y sus formatos y/o anexos técnicos correspondientes, mismos que serán de obligatorio cumplimiento por parte de las personas que se acrediten como inspectores, así como de las instituciones que intervengan en los diferentes procesos.
Los instrumentos técnicos establecidos en esta norma, serán evaluados en su cumplimiento y eficacia de forma anual y de ser necesario se reformularan de acuerdo a las necesidades existentes previo al informe correspondiente debidamente aprobado por las autoridades correspondientes.
Los formatos además estarán disponibles en la página web del Ministerio del Ambiente, donde además en el caso de ser actualizados se comunicará oportunamente, mediante un acto administrativo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 1 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 45 |
41 | 2021-02 | 0 | 38 |
42 | 2021-03 | 0 | 36 |
43 | 2021-04 | 0 | 25 |
44 | 2021-05 | 0 | 32 |
45 | 2021-06 | 0 | 40 |
46 | 2021-07 | 0 | 40 |
47 | 2021-08 | 0 | 40 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2019-01 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 0 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 0 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 0 |
66 | 2019-07 | 0 | 0 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 0 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 0 | 320 |
73 | 2017-12 | 0 | 549 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04