Trámite orientado a emitir un incentivo voluntario a procesos de construcción de edificaciones, infraestructuras, viviendas, inmuebles, con criterios ambientales.
Se considerara las etapas de diseño, construcción y/u operación para proyectos nuevos, rediseño, remodelaciones, ampliaciones u otras tanto en áreas urbanas como rurales.
Este trámite está orientado a actividades constructivas en las etapas de diseño, construcción y/u operación para proyectos nuevos, rediseño, remodelaciones, ampliaciones, sea para:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco Estructuras en proyectos nuevos remodelaciones ampliaciones adecuaciones u otros
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 111, menciona: Objetivo.- Promover a nivel nacional la construcción de edificaciones, infraestructuras, viviendas, inmuebles y otras obras de acuerdo a los principios de sostenibilidad y cuidado ambiental.
El artículo 112, menciona: Aspectos Generales.- Se otorgará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras a todos los proyectos de construcción que incluyan criterios de sostenibilidad especificados en este mecanismo, durante las etapas de diseño, construcción y/u operación.
El artículo 113, menciona: El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras será de aplicación voluntaria para proyectos nuevos tanto en áreas urbanas como rurales; que incluyan criterios sustentables en su diseño, construcción y operación, y construcciones en pie que contemplen rediseños, remodelaciones, ampliaciones, adecuaciones, u otros con ese fin.
El artículo 114, menciona: Ejes temáticos.- Los ejes temáticos del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras son:
Estética general y armonización con el paisaje con enfoque verde.
Infraestructura, equipamiento y tecnologías aplicadas al manejo óptimo de residuos y desechos.
Ecoeficiencia aplicada al agua y/o energía.
Innovación.
El artículo 115, menciona: Criterios de evaluación.- Se evaluará el cumplimiento de por lo menos uno de los criterios correspondientes a los ejes temáticos señalados en el artículo precedente.
Estética general y armonización con el paisaje con enfoque verde
Mínimo 15% de áreas verdes por proyecto.
Huertos urbanos y áreas para tratamiento de desechos orgánicos.
Elementos constitutivos de la fachada con materiales naturales o equivalentes artificiales.
Armonía del diseño con la localidad o paisaje donde se ubica el proyecto.
Infraestructura, equipamiento y tecnologías aplicadas al manejo óptimo de residuos y desechos
Infraestructura diseñada para facilitar la separación, recolección, clasificación, almacenamiento, disposición temporal y/o aprovechamiento de residuos y desechos.
Equipamiento útil, de fácil uso y/o mantenimiento diseñado para facilitar la gestión de desechos, complementario a las funcionalidades de la infraestructura o tecnología.
Tecnologías adaptadas para facilitar, mejorar, optimizar o aprovechar de manera más eficiente e inteligente el manejo de desechos y complementar la funcionalidad de la infraestructura y/o equipamientos.
Programas de reducción en la generación de residuos y desechos sólidos.
Ecoeficiencia aplicada al agua y/o energía
Sistemas eficientes para la recolección, optimización en el consumo, reducción del desperdicio, aprovechamiento, reutilización, tratamiento y/o sistemas propios de potabilización de agua.
Sustitución parcial o total de las fuentes de energía eléctrica por otras fuentes renovables (y las infraestructuras necesarias), co-procesamiento, optimización en el consumo, reducción del desperdicio, aprovechamiento de la luz solar, sistema de iluminación libre de mercurio.
Innovaciones
Uso de materiales alternativos en la construcción, como reciclables, reutilizables, sostenibles, no tóxicos, entre otros.
Mobiliarios y espacios multifuncionales que optimicen espacios y materiales.
Domotización y otras formas de diseño inteligente.
El artículo 116, menciona: Procedimiento para postular a proyectos nuevos.- La postulación al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras para proyectos nuevos es el siguiente:
Postulación y presentación de la documentación.- El postulante deberá remitir la descripción detallada del proyecto y la documentación de respaldo como: planos de diseño, cronograma valorado de obra, presupuesto referencial y ruta crítica. En caso de existir cambios en el diseño del proyecto presentado, el postulante deberá notificarlos a la Autoridad Ambiental Nacional, la presentación de los planos ante la AAN debe realizarse previamente a la aprobación por parte de la autoridad competente.
La AAN revisará la información presentada por el postulante y emitirá un pronunciamiento de aprobación de la documentación.
El postulante deberá remitir en un término de 30 días luego de la presentación inicial, un documento que indique a mayor detalle los avances en los criterios presentados en primera instancia, y los respectivos permisos aprobados por la autoridad competente.
El postulante deberá enviar a la AAN un informe del avance de obra, dependiendo del cronograma valorado.
Una vez que el proyecto se encuentre concluido, el postulante deberá presentar el formulario de aplicación, Anexo 11 junto con un informe final de reporte de obra en la cual la AAN emitirá un pronunciamiento con las respectivas observaciones y realizará la visita de verificación al sitio donde se construyó el proyecto.
La AAN emitirá pronunciamiento favorable indicando la entrega del reconocimiento.
El artículo 117, menciona: Procedimiento para postular en proyectos renovados.- La postulación al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras para renovaciones, remodelaciones, ampliaciones, adecuaciones, u otros es el siguiente:
El postulante deberá remitir el formulario de aplicación, Anexo 11, una descripción detallada del proyecto y la documentación de respaldo como: planos de diseño, cronograma valorado de obra, presupuesto referencial y ruta crítica. En caso de existir cambios en el diseño del proyecto presentado, el postulante deberá notificarlos a la Autoridad Ambiental Nacional, la presentación de los planos ante la AAN debe realizarse previamente a la aprobación por parte de la autoridad competente.
En el caso de un proyecto que incluya renovaciones, remodelaciones, ampliaciones, adecuaciones, u otros, se debe tomar en cuenta que las actividades de operación de éste, deben ser similares con las que funcionaba anteriormente a su modificación; caso contrario si dichas modificaciones son mayores al 50% del área de construcción, deberá ser postulado como proyecto nuevo de acuerdo al artículo 116 del presente cuerpo normativo.
La AAN revisará la información presentada por el postulante y emitirá pronunciamiento, habilitando o no una visita preliminar de verificación in situ; para que se lleve a cabo esta verificación el postulante deberá remitir en un término de 30 días luego de la presentación inicial, un documento que indique a mayor detalle los avances en los criterios presentados en primera instancia con los respectivos permisos aprobados por la autoridad competente.
El postulante deberá enviar a la AAN un informe del avance de obra, dependiendo del cronograma valorado.
Una vez que el proyecto se encuentre concluido, el postulante deberá presentar el formulario de aplicación, Anexo 11 con las respectivas mejoras y un informe final de reporte de obra en la cual la AAN emitirá pronunciamiento y se realizará la visita de verificación in situ.
La AAN emitirá pronunciamiento favorable indicando la entrega del reconocimiento.
El artículo 118, menciona: Evaluación y Seguimiento.- Con periodicidad anual luego de entregado el reconocimiento, la AAN realizará una visita de evaluación para evidenciar que el proyecto nuevo o modificado mantenga los criterios por los cuales se otorgó el reconocimiento. Durante esta verificación la AAN podrá solicitar indicadores de eficiencia, documentos de sustento, entre otros.
El artículo 119, menciona: Ratificación del reconocimiento.- El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras tendrá vigencia de dos años a partir de su entrega.
En caso de no solicitar la ratificación del reconocimiento en el término establecido, ésta caducará perdiendo su validez automáticamente.
El artículo 120, menciona: Procedimiento de la Ratificación del reconocimiento.- El procedimiento para ratificar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras es el siguiente:
El postulante deberá presentar una solicitud ante la AAN con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, acompañada de un informe indicando que el proyecto se mantiene.
La AAN evaluará las solicitudes de los postulantes y habilitará la visita in situ.
Si el pronunciamiento es favorable, la AAN emitirá un Oficio de ratificación.
El artículo 121, menciona: Calificación para aprobar un proyecto.- Los tres primeros criterios señalados en el artículo 114 del presente cuerpo normativo, serán de cumplimiento obligatorio, mientras que el cuarto puede aportar con puntos de bonificación.
Si el proyecto incluye criterios que no se encuentren considerados en el artículo 115, la AAN evaluará si pueden ser equivalentes al criterio de bonificación.
El reconocimiento se otorgará a aquellos proyectos que obtengan un puntaje de 70 o superior sobre una calificación total de 100 puntos; en el caso que no se cumpla con el puntaje requerido, se podrá utilizar el criterio 4 de innovación descrito en el Anexo 11 del presente cuerpo normativo.
El artículo 122, menciona: Condicionamiento del reconocimiento.- La Autoridad Ambiental Nacional condicionará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras por el periodo de un año si no se demuestra eficiencia en los indicadores del proyecto y por lo tanto se considera que la construcción no mantiene criterios ambientales.
El artículo 123, menciona: Revocatoria del reconocimiento.- La Autoridad Ambiental Nacional revocará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a Eco-Estructuras por una de las siguientes causales:
Denuncias o quejas formales de la ciudadanía.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Por petición expresa del acreedor.
En caso de encontrar alteración en la información presentada.
En caso de incumplimientos y no conformidades comprobadas mediante el proceso de evaluación y seguimiento, con respecto a los criterios técnicos y legales que exige el presente título.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-12 | 0 | 0 |
34 | 2021-01 | 0 | 0 |
35 | 2021-02 | 0 | 0 |
36 | 2021-03 | 0 | 0 |
37 | 2021-04 | 0 | 0 |
38 | 2021-05 | 0 | 0 |
39 | 2021-06 | 0 | 0 |
40 | 2021-07 | 0 | 0 |
41 | 2021-08 | 0 | 0 |
42 | 2021-09 | 0 | 0 |
43 | 2020-01 | 0 | 0 |
44 | 2020-02 | 0 | 0 |
45 | 2020-03 | 0 | 0 |
46 | 2020-04 | 0 | 0 |
47 | 2020-05 | 0 | 0 |
48 | 2020-06 | 0 | 0 |
49 | 2020-07 | 0 | 0 |
50 | 2020-08 | 0 | 0 |
51 | 2020-09 | 0 | 0 |
52 | 2020-10 | 0 | 0 |
53 | 2020-11 | 0 | 0 |
54 | 2020-12 | 0 | 0 |
55 | 2019-01 | 0 | 0 |
56 | 2019-02 | 0 | 0 |
57 | 2019-03 | 0 | 0 |
58 | 2019-04 | 0 | 0 |
59 | 2019-05 | 0 | 0 |
60 | 2019-06 | 0 | 0 |
61 | 2019-07 | 0 | 0 |
62 | 2019-08 | 0 | 0 |
63 | 2019-09 | 0 | 0 |
64 | 2019-10 | 0 | 0 |
65 | 2019-11 | 0 | 0 |
66 | 2018-12 | 0 | 1 |
67 | 2016-12 | 1 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09