Trámite mediante el cual, los fabricantes de botellas de vidrio, reportan a la Autoridad Ambiental Nacional las actividades y mecanismos implementados para incrementar el uso de materia prima reciclada en sus procesos productivos, en cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas en el Acuerdo Ministerial 121, sobre gestión de residuos de botellas de vidrio.
Persona Jurídica - Privada: Que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Persona Jurídica - Pública: Que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Persona Natural - Ecuatoriana: Que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Persona Natura - Extranjera: Que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación administrativa del informe anual de cumplimiento a la gestión integral de residuos de botellas de vidrio
- Oficio de solicitud de aprobación del informe anual de cumplimiento, dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica con copia a Gerencia del Proyecto Gestión De Residuos Sólidos Y Economía Circular Inclusiva.
- Informe anual de cumplimiento acorde al formato establecido en el Anexo II (Formato de informe anual para el fabricante de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas) del Acuerdo Ministerial 121 "Expedir la regulación para la gestión de residuos de botellas de vidrio en el Ecuador".
Procedimiento Presencial:
1.- Descargar el Acuerdo Ministerial 121 en el siguiente link: http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/01/Acuerdo-Ministerial-121-Expedir-la-regulacion-para-la-gestion-de-residuos-de-botellas-de-vidrio-en-el-Ecuador.pdf
2.- Desarrollar el informe anual de cumplimiento de acuerdo al formato del Anexo II "Formato de informe anual para el fabricante de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas" de la página 8 del documento descargado.
3.- Ingresar, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año, un oficio de solicitud de aprobación del informe anual de cumplimiento, dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental con copia a Gerencia del Proyecto Gestión de Residuos Sólidos y Economía Circular Inclusiva, adjuntando la documentación con su respectivo respaldo técnico, considerando el Acuerdo Ministerial 121.
4.- Remitir el oficio con pronunciamiento de aprobado u observado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
5.- En caso de que el documento sea observado, los sujetos de control deberán presentar las observaciones solventadas en un término de 15 días, contados a partir de la fecha de notificación, mediante oficio, tal como se indica en el numeral 3.
Procedimiento en línea:
1.- Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud digital.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
365 días.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
- El artículo 12 menciona: "Informe Anual.- Los fabricantes de botellas de vidrio deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial conforme el PGI aprobado, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año, bajo el formato que consta en el Anexo II. Este documento será utilizado por parte de la Autoridad Ambiental para el seguimiento y control".
- El artículo 13 menciona: "Obligaciones de los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.- Son obligaciones de los fabricantes de botellas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, las siguientes":
" d) Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas".
- El artículo 47 menciona: "El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implica la asignación de la rectoría y la tutela a favor de la Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión".
- El artículo 49 sobre "Políticas generales de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales", en sus literales f) e i) menciona:
" f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico".
" i) Fomento al establecimiento de estándares mínimos para el manejo de residuos y/o desechos en las etapas de generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
- El artículo 60 menciona: "Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe":
"b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos".
"f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados".
- El artículo 73 menciona: "En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final, por lo que se debe considerar":
"d) Todas las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización, reuso o reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles".
- El artículo 225 menciona: las "Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas generales":
"5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerándolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación".
"9. El fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y desechos en la generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;”
- El artículo 231 menciona: las "Obligaciones y responsabilidades. Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores públicos y privados":
"3. Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarán la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas".
El Artículo 562. Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos en su literal a) menciona:
“Fomento al desarrollo de iniciativas nacionales, regionales y locales, públicas, privadas y mixtas, para la gestión de residuos y desechos”
El Artículo 573. Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional en sus literales a), b) y c) menciona:
" a) Expedir políticas, instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la normativa aplicable y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado; "
" b) Elaborar la política pública nacional para el reciclaje inclusivo;"
" c) Elaborar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión integral de residuos y desechos"
El Artículo 583. Generación establece que “(…)La Autoridad Ambiental Nacional, los gobiernos autónomos descentralizados y demás instituciones, crearán y aplicarán medidas y mecanismos legales, administrativos, técnicos, económicos, de planificación que propendan a minimizar la generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos”
El Artículo 584. Obligaciones de los generadores en su literal b) menciona:
“Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional”.
El Artículo 599. Aprovechamiento, establece que “(…) los generadores industriales deberán establecer e impulsar mecanismos de aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos generados en su actividad productiva, en el cual constaran los sistemas o procesos mediante los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, serán reincorporados en el ciclo económico y productivo, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía u otras alternativas que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y económicos(…) “
El Artículo 600. Obligaciones de los generadores industriales en su literal b) menciona:
“Llevar un registro mensual del tipo, cantidad o peso y características de los residuos sólidos no peligrosos generados”
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 0 |
64 | 2019-04 | 0 | 0 |
65 | 2019-05 | 0 | 3 |
66 | 2019-06 | 0 | 0 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 1 |
69 | 2019-09 | 0 | 0 |
70 | 2019-10 | 0 | 1 |
71 | 2019-11 | 0 | 0 |
72 | 2019-12 | 0 | 0 |
73 | 2018-12 | 0 | 1 |
74 | 2017-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09