Trámite orientado a emitir un pronunciamiento (dictamen si es aprobado) sobre la evaluación de riesgo ambiental en plaguicidas químicos de uso agrícola para la posterior emisión de registro nacional por parte de la autoridad nacional competente (AGRO CALIDAD) permitiendo su comercialización en el país, resultado de la evaluación de los expedientes realizada por cada uno de los miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP), conformado por el Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica acorde a sus competencias en el ámbito agronómico, toxicológico y ecotoxicológico.
Dirigido hacia las Empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras), que sean titulares de registro de productos químicos agrícolas de uso agrícola, de las diversas parroquias rurales del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio con el dictamen favorable para requisito para la obtención del registro nacional para la comercialización del plaguicida químico de uso agrícola
2.1 Declaración Juramentada sobre la veracidad de la información entregada para evaluar.
2.2 Expedientes con la información detallada de todos los requisitos exigidos por el Manual Técnico Andino Decisión 2075.
2.3 Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas
2.4 Etiqueta y hoja informativa
2.5 Certificado de Análisis y Composición del Ingrediente Activo Grado Técnico (original).
2.6 Certificado de Análisis y Composición del producto formulado (original).
2.7 Hoja de seguridad del producto formulado
2.8 Informe(s) final(es) aprobado(s) con carta de aprobación.
2.9 Comprobante de papeleta o factura de pago de tasa, en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 083-B.
2.10 Plan para la gestión integral de desechos plásticos de uso agrícola aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial Nro. 021
2.11 Registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, conforme al Acuerdo Ministerial No 026
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El costo del trámite es: 700 USD
Para el trámite en presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental - Planta Central
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001,3002,3003,3004,3005
El artículo 212, menciona: Fases de gestión. La gestión de las sustancias químicas estará integrada por las siguientes fases:
1. Abastecimiento;
2. Almacenamiento;
3. Transporte;
4. Uso;
5. Exportación; y,
6. Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 213, menciona.- Autorización administrativa para la gestión de sustancias químicas. Todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con las normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades del Estado con competencia en la materia. En el caso de sustancias químicas peligrosas o restringidas, las autoridades aduaneras no tramitarán los certificados o permisos de importación o exportación de estas sustancias, si los interesados no presentan la respectiva autorización. En el caso de la suspensión o revocatoria de la autorización administrativa por parte de cualquier autoridad administrativa se deberá informar a la Autoridad Ambiental Nacional y a las demás autoridades con competencia en la materia.
El artículo 217, menciona.- Aplicación de la Responsabilidad extendida del Productor sobre la gestión de sustancias químicas. Los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias.
La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, determinará las sustancias químicas sujetas a REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de las existencias caducadas y envases vacíos de dichas sustancias. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor.
El Artículo 225, menciona.- Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas generales:
1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente;
2. La responsabilidad extendida del productor o importador;
3. La minimización de riesgos sanitarios y ambientales, así como fitosanitarios y zoosanitarios;
4. El fortalecimiento de la educación y cultura ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación al manejo de los residuos y desechos;
5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerándolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación;
6. El fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;
7. El estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión integral de los residuos o desechos;
8. La aplicación del principio de responsabilidad compartida, que incluye la internalización de costos, derecho a la información e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;
9. El fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y desechos en la generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
10. La sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos y desechos entre todos los sectores;
11. La jerarquización en la gestión de residuos y desechos; y,
12. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 2, menciona que: La presente Decisión tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión
El artículo 12,menciona: Todo PQUA deberá estar obligatoriamente registrado ante la ANC. Solamente podrá solicitar el registro de un PQUA la persona registrada conforme al Título anterior.
El artículo 15,menciona que: La información requerida para registrar un PQUA debe estar científicamente fundamentada y desarrollada bajo métodos y protocolos internacionalmente reconocidos y aceptados por el respectivo País Miembro
El artículo 22, menciona que: Para el análisis de riesgo beneficio, la ANC basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por las instituciones responsables de evaluar los aspectos de salud, agronómicos y ambiente, o cuando se considere necesario, en la opinión de los especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, con el aval de las respectivas autoridades nacionales sectoriales competentes en el tema
El artículo 19, menciona que: DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS.- Para obtener el registro de un plaguicida químico de uso agrícola, el interesado deberá cumplir con lo establecido en la Decisión 804 de la CAN, el Manual Técnico Andino y en la presente Resolución; además, el pago de servicios correspondiente, según tarifario vigente.
Revisión Preliminar.- El interesado entregará a AGROCALIDAD un expediente completo y dos (2) copias para cada miembro evaluador del CTNP, en forma digital, la ANC previo al ingreso del respectivo expediente, revisará los documentos habilitantes que se presentarán en forma física y que se encuentran establecidos en el ANEXO 3 mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Evaluación Técnica.- Una vez realizada la verificación de la documentación habilitante, AGROCALIDAD iniciará la etapa de evaluación técnica. El CTNP, a través de la secretaría conformará mensualmente el grupo de análisis respectivo y enviará copia del expediente al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Salud Pública para que realicen la respectiva evaluación en el área de su competencia.
El plazo establecido para la evaluación técnica del expediente de registro y/o revaluación, hasta la obtención del informe favorable o desfavorable será de 365 días calendario, y no se otorgarán prórrogas en los procesos de registro y/o revaluación de PQUA.
Luego de recibidos los dictámenes favorables de los tres miembros que conforman el CTNP, la ANC otorgará el registro nacional en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles.
El artículo 20, menciona.- En el proceso de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, no se registrará ni revaluará las materias técnicas, ya que éstas son parte del producto formulado acorde a lo establecido en la Decisión 804 de la CAN
El artículo 2,menciona que:Sustitúyase los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente cuadro: SERVICIO DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL del Ítem 19
Art. 520.- Ambito.- En el presente capítulo se establecen las disposiciones para garantizar un manejo ambientalmente racional de las sustancias químicas puras, en forma de mezclas o contenidas en productos o materiales durante sus diversas fases de gestión. Están sujetas al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo todas las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera de las fases de gestión de sustancias químicas. Considerando el enfoque de transectorialidad, la Autoridad Ambiental Nacional definirá las políticas nacionales y la normativa de gestión ambiental de sustancias químicas conforme al Código Orgánico del Ambiente y demás normativa aplicable. En caso de inexistencia de normas nacionales, podrán adoptarse normas internacionales o aquellas emitidas por organismos de control extranjeros, mismas que serán validadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 542.- Uso de Plaguicidas.- Para el registro y control de plaguicidas de uso agrícola, se deberá aplicar la normativa vigente. Los permisos especiales para investigación y experimentación de plaguicidas serán otorgados por la Autoridad Nacional Competente en plaguicidas. En caso de determinar un alto riesgo ambiental de un plaguicida de uso agrícola la Autoridad Ambiental Nacional podrá revocar el pronunciamiento favorable otorgado al mismo, con base en razones ambientales fundamentadas técnica y científicamente. El pronunciamiento favorable otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional al plaguicida de uso agrícola podrá ser revocado en caso de incumplimiento en la presentación de los reportes semestrales con sus respectivos medios de verificación o por incumplimiento en las obligaciones del plan de manejo ambiental aprobado para el plaguicida.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 10 |
5 | 2024-02 | 0 | 10 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 5 |
8 | 2024-05 | 0 | 8 |
9 | 2024-06 | 0 | 2 |
10 | 2024-07 | 0 | 9 |
11 | 2024-08 | 0 | 8 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 4 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 28 |
17 | 2023-02 | 0 | 21 |
18 | 2023-03 | 0 | 58 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 48 |
21 | 2023-06 | 0 | 31 |
22 | 2023-07 | 0 | 19 |
23 | 2023-08 | 0 | 10 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 13 |
27 | 2023-12 | 0 | 7 |
28 | 2022-01 | 0 | 41 |
29 | 2022-02 | 0 | 45 |
30 | 2022-03 | 0 | 9 |
31 | 2022-04 | 0 | 44 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 20 |
40 | 2021-01 | 0 | 7 |
41 | 2021-02 | 12 | 43 |
42 | 2021-03 | 2 | 15 |
43 | 2021-04 | 7 | 43 |
44 | 2021-05 | 0 | 3 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 15 |
47 | 2021-08 | 3 | 31 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 7 |
50 | 2020-02 | 0 | 43 |
51 | 2020-03 | 0 | 15 |
52 | 2020-04 | 0 | 43 |
53 | 2020-05 | 0 | 12 |
54 | 2020-06 | 0 | 18 |
55 | 2020-07 | 0 | 15 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 4 |
58 | 2020-10 | 0 | 3 |
59 | 2020-11 | 0 | 11 |
60 | 2020-12 | 0 | 3 |
61 | 2019-01 | 0 | 41 |
62 | 2019-02 | 0 | 19 |
63 | 2019-03 | 0 | 20 |
64 | 2019-04 | 0 | 18 |
65 | 2019-05 | 0 | 38 |
66 | 2019-06 | 0 | 23 |
67 | 2019-07 | 0 | 31 |
68 | 2019-09 | 0 | 15 |
69 | 2019-10 | 0 | 33 |
70 | 2019-11 | 0 | 24 |
71 | 2019-12 | 0 | 4 |
72 | 2018-12 | 0 | 634 |
73 | 2017-12 | 10 | 606 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09