Trámite orientado a emitir directrices para el pronunciamiento sobre la declaración anual de los gestores ambientales (o prestadores de servicio para la gestión de residuos y desechos peligrosos y especiales), con el fin de realizar la trazabilidad de los movimientos y gestión de las cantidades de desechos peligrosos y/o especiales generados tanto de gestores ambientales como de generadores, y de este modo verificar que la eliminación o disposición final de los desechos sea ambientalmente correcta.
Para realizar la declaración anual el gestor debe contar con la autorización administrativa ambiental (licencia ambiental emitida por la Autoridad competente) como gestor de residuos o desechos peligrosos y/o especiales; el proceso de obtención de la autorización administrativa ambiental está desarrollada en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) conforme lo establecido en la normativa vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de observaciones de la declaración de gestión de desechos peligrosos o especiales
Oficio de aprobación de la declaración de gestión de desechos peligrosos o especiales
Ingreso de información de las matrices de declaración de gestión de desechos peligrosos y especiales y documentación de respaldos (Bitácora de almacenamiento de desechos peligrosos y especiales, Manifiestos únicos de entrega - recepción de desechos peligrosos y especiales, Actas de destrucción o disposición final de desechos peligrosos y especiales)
Registro de Generador de Residuos y Desechos Peligrosos y/o Especiales (en caso de que el gestor genere desechos peligrosos)
Autorización administrativa ambiental para la gestión de residuos y desechos peligrosos y/o especiales.
Procedimiento en línea
Procedimiento Presencial
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 237, menciona: Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.
La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.
El artículo 2, menciona: Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
El artículo 3, menciona: Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
Artículo 629. Obligaciones.- Las obligaciones de los operadores en la fase de gestión de almacenamiento son:
c) Presentar la declaración de gestión ante la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación. La declaración anual de los desechos y residuos gestionados debe presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación; en casos específicos, la Autoridad Ambiental Nacional podrá definir una periodicidad distinta para la presentación de la declaración a través de la norma técnica respectiva;
Articulo 635. Obligaciones.- Las obligaciones de los transportistas para el transporte de residuos o desechos peligrosos y/o especiales son:
c) Presentar la declaración de gestión ante la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación. La declaración anual de los desechos y residuos gestionados debe presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación; en casos específicos, la Autoridad Ambiental Nacional podrá definir una periodicidad distinta para la presentación de la declaración;
Artículo 638. Obligaciones.- Las obligaciones de los operadores en la fase de eliminación de residuos o desechos peligrosos y/o especiales son:
c) Presentar la declaración anual a la Autoridad Ambiental Nacional sobre las cantidades de residuos o desechos que han sido objeto de los sistemas de eliminación conforme el alcance de la autorización administrativa ambiental, así como de los residuos o desechos producidos como consecuencia de la operación de eliminación y su gestión. La declaración anual de los desechos y residuos gestionados debe presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación; en casos específicos, la Autoridad Ambiental Nacional podrá definir una periodicidad distinta para la presentación de la declaración; la Autoridad Ambiental Nacional emitirá los procedimientos para realizar la declaración anual de gestión;
Articulo 641. Obligaciones.- Las obligaciones de los operadores en la fase de disposición final de desechos peligrosos y/o especiales son:
c) Presentar la declaración anual de gestión a la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación, donde se establecerá las cantidades de desechos que han sido objeto de disposición final, conforme el alcance de su Autorización Ambiental, así como de los desechos producidos por efectos de su gestión. La declaración anual de los desechos gestionados debe presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación; en casos específicos, la Autoridad Ambiental Nacional podrá definir una periodicidad distinta para la presentación de la declaración;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 16 |
2 | 2025-02 | 0 | 26 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 126 |
6 | 2024-03 | 0 | 927 |
7 | 2024-04 | 0 | 189 |
8 | 2024-05 | 0 | 62 |
9 | 2024-06 | 0 | 68 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 192 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 341 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 57 |
22 | 2023-07 | 0 | 53 |
23 | 2023-08 | 0 | 21 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 1 |
36 | 2022-09 | 0 | 9 |
37 | 2022-10 | 0 | 8 |
38 | 2022-11 | 0 | 17 |
39 | 2022-12 | 0 | 3 |
40 | 2021-01 | 0 | 14 |
41 | 2021-02 | 0 | 9 |
42 | 2021-03 | 0 | 9 |
43 | 2021-04 | 3 | 24 |
44 | 2021-05 | 0 | 2 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 26 | 200 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 3 |
50 | 2020-02 | 0 | 9 |
51 | 2020-03 | 0 | 9 |
52 | 2020-04 | 0 | 24 |
53 | 2020-05 | 0 | 9 |
54 | 2020-06 | 0 | 3 |
55 | 2020-07 | 0 | 2 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 3 |
58 | 2020-10 | 0 | 2 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 3 |
61 | 2019-01 | 0 | 42 |
62 | 2019-02 | 0 | 68 |
63 | 2019-03 | 0 | 46 |
64 | 2019-04 | 0 | 68 |
65 | 2019-05 | 0 | 14 |
66 | 2019-06 | 0 | 1 |
67 | 2019-07 | 0 | 10 |
68 | 2019-08 | 0 | 2 |
69 | 2019-10 | 0 | 2 |
70 | 2019-11 | 0 | 5 |
71 | 2019-12 | 0 | 1 |
72 | 2018-12 | 3 | 70 |
73 | 2017-12 | 50 | 250 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09