Trámite orientado a atender la solicitud del sujeto de control (Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Empresas públicas o Mancomunidades) para la emisión de la viabilidad técnica del estudio de cierre técnico del botadero de residuos sólidos, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Persona Jurídica - Pública: Gobiernos autónomos descentralizados municipales, empresas públicas o mancomunidades, que conforme el ámbito de sus competencias y normativa ambiental vigente deben efectuar el saneamiento de su pasivo ambiental
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización administrativa para la emisión de la viabilidad técnica del estudio de cierre técnico de botadero de residuos sólidos
1. Oficio de solicitud dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental/Proyecto Gestión de Residuos Sólidos y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para la viabilidad técnica del estudio de cierre técnico del botadero de residuos sólidos.
2. Proyecto de cierre técnico del botadero de residuos sólidos.
Procedimiento Presencial:
1. Elaborar el estudio de cierre técnico del botadero de residuos sólidos considerando el Anexo 1 del acuerdo ministerial 031 y el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
2. Ingresar la solicitud para la aprobación del estudio de cierre técnico de botadero de residuos sólidos, dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental /Proyecto Gestión De Residuos Sólidos Y Economía Circular Inclusiva adjuntado la documentación con su respectivo respaldo técnico.
3.Recibir oficio de viabilidad técnica por la Subsecretaria de Calidad Ambiental cuando el estudio cumpla con todos los requerimientos técnicos para su aprobación, caso contrario recibir oficio con pronunciamiento no favorable por parte de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos-DSRD, remitiendo las observaciones para su subsanación y reingreso del mismo.
Procedimiento en línea:
1.- Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud digital.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001,3002, 3003, 3004, 3005,3006
El artículo 1, menciona: "Sustitúyase en el numeral 4.10 Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos, en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Libro VI, Anexo 6, por la expresión: "Normas Generales para el cierre técnico y saneamiento de los botaderos de desechos sólidos"."
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1, el ítem 4.10.1.1, en el que se incluya el "PROCESO DE CIERRE TÉCNICO Y SANEAMIENTO DE BOTADEROS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS"."
El artículo 3, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1.1, los siguientes ítems, en el que se incluya:
4.10.1.1.1 Del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos.- Son actividades previas que se realizan para proceder al cierre técnico y saneamiento de los botaderos, tales como: diagnóstico de la situación actual del botadero, análisis de alternativas, diseño de infraestructura sanitaria, programas de monitoreo y control, con la finalidad de prevenir, mitigar y sanear los impactos ambientales negativos ocasionados por mal manejo en la disposición final de los desechos sólidos. Actividades que deberán ser ejecutadas a corto y mediano plazo.
4.10.1.1.2 Para la aprobación del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos las entidades responsables, deberán cumplir con los siguientes parámetros técnicos que la Autoridad Ambiental Nacional ha determinado para el efecto: 1. Certificado de intersección otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o las direcciones provinciales del ambiente; 2. Estudio de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos (Anexo 1); y, 3. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (Anexo 2).
4.10.1.1.3 Para proceder a la ejecución del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos a nivel nacional, se trabajará conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, para que en el plazo máximo de 1 año, se ejecute el cierre técnico y saneamiento de estos pasivos ambientales.
4.10.1.1.4 Durante el proceso del cierre técnico y saneamiento de botaderos, se procederá a la selección y regularización ambiental, de los nuevos sitios de disposición final de los desechos sólidos técnicamente manejados, acorde a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Anexo 6, artículo 4.12.4.
4.10.1.1.5 Del plan emergente de cierre técnico de botaderos.- Con la finalidad de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales, sociales y de salud pública, causados por la mala disposición de desechos sólidos, la Autoridad Ambiental Nacional, solicitará a las entidades responsables un plan emergente de cierre técnico de botaderos, hasta la ejecución del cierre técnico y saneamiento de botaderos.
4.10.1.1.6 La Autoridad Ambiental Nacional realizará un monitoreo y seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las actividades relacionadas con el cierre técnico y saneamiento de botaderos, y el nuevo sitio de disposición final de los desechos sólidos.
Anexo 1 “TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA EL “CIERRE TÉCNICO Y SANEAMIENTO DEL BOTADERO DE ………” "
El artículo 228, menciona: "De la política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, en todos los niveles y formas de gobierno, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto."
El artículo 229, menciona: "Alcance y fases de la gestión. La gestión apropiada de estos residuos contribuirá a la prevención de los impactos y daños ambiental es, así como a la prevención de los riesgos a la salud humana asociados a cada una de las fases. Las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional."
TÍTULO VII. GESTIÓN INTEGRAL DE R.ESIDUOS Y DESECHOS
Art. 573. Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- Sin perjuicio de aquellas establecidas en la Constitución y la ley, las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, respecto a la gestión integral de residuos y desechos, son las siguientes: […] g) Emitir la viabilidad técnica a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos sobre los estudios que contengan el diagnóstico, factibilidad y diseños definitivos de proyectos de cierre técnico de botaderos, y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos en cualquiera de sus fases;
Art. 580. Viabilidad técnica.- Para los proyectos de cierre técnico de botaderos y proyectos para la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos o cualquiera de sus fases, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional, los estudios de diagnóstico, factibilidad y diseños definitivos. Una vez presentados los estudios, la Autoridad Ambiental Nacional determinará su viabilidad técnica, mediante informe motivado y según la normativa y lineamientos que se expida para el efecto.
Independientemente del modelo de gestión adoptado, para estos proyectos los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán obtener la viabilidad técnica como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa ambiental.
Art. 581. Etapas de cierre técnico de botadero.- Las etapas a cumplirse en la elaboración de los estudios de diagnóstico, factibilidad y diseño definitivo de un proyecto para el cierre técnico de botadero son:
a) Diagnóstico y Factibilidad: Los estudios de diagnóstico y factibilidad deben comprender como mínimo lo siguiente:
1) Información general de la zona del proyecto de cierre;
2) Diagnóstico técnico, social y ambiental del botadero de desechos sólidos no peligrosos;
3) Recolección, análisis y procesamiento de la información secundaria existente;
4) Planteamiento de alternativas;
5) Análisis de alternativas:
6) Socialización de las alternativas analizadas;
7) Selección por parte del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano de la alternativa óptima, considerando factores técnicos ambientales, sociales y económicos; y,
8) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
b) Diseño definitivo: Los estudios de diseño definitivo deben comprender como mínimo lo siguiente:
1) Diseño del cierre técnico;
2) Manejo y control de la escorrentía superficial;
3) Manejo y control de la erosión y sedimentación;
4) Manejo de lixiviados;
5) Manejo de biogás;
6) Estabilidad geotécnica del cierre técnico y taludes;
7) Diseño de la capa de cobertura final;
8) Obras complementarias;
9) Especificaciones técnicas;
10) Manual de operación y mantenimiento del proyecto;
11) Plan de manejo ambiental preliminar;
12) Presupuesto, considerando los costos generados para la implementación de actividades del plan de manejo ambiental preliminar en base a precios unitarios;
13) Cronograma valorado; y,
14) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 1 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 6 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 17 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 14 |
41 | 2021-02 | 0 | 1 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 1 |
47 | 2021-08 | 0 | 2 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 1 | 1 |
51 | 2020-03 | 0 | 1 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 60 |
54 | 2020-06 | 0 | 19 |
55 | 2020-07 | 0 | 60 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 2 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 2 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 2 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 1 |
66 | 2019-07 | 0 | 3 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 5 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 0 | 28 |
73 | 2017-12 | 1 | 20 |
Fecha de última actualización: 2024/03/21