Trámite orientado a obtener el certificado de registro de sustancias químicas peligrosas en una o más fases (importación, exportación, transferencia, fabricación, prestación de servicios de almacenamiento, prestación de servicios de transporte) de la gestión de las sustancias químicas peligrosas.
El trámite está orientado a:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas
1. Formulario dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Agua, (Anexo A) (ingresar de manera física en ventanilla del MAATE o a través del sistema Quipux); y la documentación de respaldo (Contar con un responsable técnico, designado formalmente, quien deberá tener formación académica de tercer nivel relacionada con el estudio de la Química; Autorización Administrativa Ambiental o encontrarse en proceso de regularización ambiental (Estudio de Impacto Ambiental entregado a la autoridad ambiental)
2.- Contar con la autorización administrativa ambiental que avale las actividades propias del proyecto y describa las fases de gestión que se desea realizar con la sustancia química peligrosa.
3. La Autoridad Ambiental competente realizará una inspección previa a fin de verificar los lugares donde se gestionara la sustancia.
1.- Los importadores, exportadores y personas dedicadas a la transferencia de sustancias químicas peligrosas, que no las almacenen ni transporten por cuenta propia y contraten estos servicios, están exentos de contar con un responsable técnico.
2.- En caso de contratar los servicios de almacenamiento y/o transporte de sustancias químicas peligrosas, los sujetos de control deberán incluir información sobre las empresas contratadas según lo señalado en el Anexo A.
3.- Los importadores durante la renovación deben presentar evidencia del cumplimiento de la normativa ambiental durante la importación de las sustancias químicas peligrosas.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Estos trámites están vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 156, menciona: Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de sustancias químicas, obtener el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas, cuyo procedimiento será establecido por la Autoridad Ambiental Nacional mediante el respectivo Acuerdo Ministerial. La vigencia del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas está sujeto al cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente capítulo y en el acuerdo ministerial correspondiente.
El artículo 157, menciona: La transferencia que incluye la entrega y recepción de sustancias químicas peligrosas, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias para el efecto. Las personas que realicen la entrega-recepción sin la verificación respectiva, responderán solidariamente ante el incumplimiento de las obligaciones de naturaleza ambiental
El artículo 213, menciona: todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con las normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades del Estado con competencia en la materia. En el caso de sustancias químicas peligrosas o restringidas, las autoridades aduaneras no tramitarán los certificados o permisos de importación o exportación de estas sustancias, si los interesados no presentan la respectiva autorización. En el caso de la suspensión o revocatoria de la autorización administrativa por parte de cualquier autoridad administrativa se deberá informar a la Autoridad Ambiental Nacional y a las demás autoridades con competencia en la materia.
El artículo 1, menciona: El presente Instructivo tiene por objeto establecer las medidas de regulación y control para la importación, ex portación, fabricación, transferencia, almacenamiento, transporte, uso industrial o artesanal y uso para investigación académica de las sustancias químicas peligrosas a través del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas, y de esta manera mantener el control sobre la trazabilidad de las sustancias y su gestión ambientalmente racional conforme lo establece el Sistema de Gestión Integral de Sustancias Químicas Peligrosas.
El artículo 14, menciona: la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado/a receptará los formularios para renovación del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas (Anexo A) desde el 15 de septiembre del año en que se emitió o renovó el registro, hasta el 30 de noviembre del mismo año según el último número de la cédula de identidad del Representante Legal, acorde a lo siguiente:
o Terminado en O y 1 del 1 5 al 30 de septiembre.
o Terminado en 2 y 3 del 01 al 1 5 de octubre.
o Terminado en 4 y 5 del 1 6 al 3 1 de octubre.
o Terminado en 6 y 7 del 01 al 1 5 de noviembre.
o Terminado en 8 y 9 del 1 6 al 30 de noviembre.
Las personas que ingresen por primera vez el formulario para Registro (Anexo A) durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre al 31 de diciembre, (periodo renovación) paralelamente podrán solicitar su renovación en caso de requerirlo, quedando exentos por única vez de acatar las fechas establecidas en el calendario de renovación.
El artículo 15, menciona: para efectos del presente Instructivo los sujetos de control deberán cumplir lo siguiente:
Nivel 1:
a) Formulario dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Anexo A.
b) Las personas que renueven por segunda vez su registro como importadores y/o fabricantes, deberán presentar además un Programa de Gestión de Desechos de Sustancias Químicas Peligrosas por cada sustancia, para revisión y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado/a, según lo establecido en la Disposición General Segunda de este Acuerdo Ministerial.
En caso de inclusión de nuevas sustancias, para su renovación el sujeto de control deberá presentar el Programa de Gestión de Desechos de Sustancias Químicas Peligrosas considerando la fecha a partir de que fue aprobada su inclusión.
c) Las personas que hayan obtenido el certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas durante el proceso de regularización ambiental, para solicitar por segunda vez la renovación del registro deben indicar el número de resolución del permiso ambiental en el formulario (Anexo A).
En caso de no haber obtenido el permiso ambiental, el sujeto de control podrá presentar una justificación sustentada a la demora en la obtención.
d) De constatarse que el sujeto de control ha realizado las declaraciones mensuales fuera del periodo establecido, deberá cancelar un monto de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (20,00 USD) por concepto de servicios administrativos, por cada declaración atrasada.
Nivel 2
a) Formulario dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, Anexo A.
b) Las personas que hayan obtenido el certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas durante el proceso de regularización ambiental, para solicitar por segunda vez la renovación del registro deben indicar el número de resolución del permiso ambiental en el formulario establecido en el Anexo A.
En caso de no haber obtenido el permiso ambiental, el sujeto de control podrá presentar una justificación sustentada a la demora en la obtención de dicho permiso.
c) De constatarse que el sujeto de control ha realizado las declaraciones mensuales fuera del periodo establecido, deberá cancelar un monto de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (20,00 USD) por concepto de servicios administrativos, por cada declaración atrasada
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 12 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 6 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 2 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 3 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 1 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 26 |
50 | 2020-02 | 0 | 3 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 144 |
54 | 2020-06 | 0 | 33 |
55 | 2020-07 | 0 | 108 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 3 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 3 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 6 | 4 |
62 | 2019-02 | 0 | 20 |
63 | 2019-03 | 0 | 73 |
64 | 2019-04 | 0 | 20 |
65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-07 | 0 | 20 |
67 | 2019-08 | 0 | 1 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 1 |
70 | 2019-11 | 0 | 1 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-06 | 0 | 1 |
73 | 2018-12 | 0 | 282 |
74 | 2017-12 | 4 | 100 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09