Trámite orientado a que toda persona natural o jurídica en el territorio nacional que requiera importar residuos no peligrosos, especiales no peligrosos y especiales peligrosos al país para ser aprovechados, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico del Ambiente, para lo cual, debe obtener la autorización (aprobación) de importación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
Dirigido hacia todas las empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras) que posean la autorización administrativa ambiental que habilite para realizar la gestión de los residuos no peligrosos, especiales no peligrosos o especiales peligrosos, otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de consentimiento autorización para la importación de residuos o desechos especiales con las condicionantes correspondientes
1. Oficio dirigido al Subsecretario de Calidad Ambiental solicitando la autorización respectiva para la importación de residuos: no peligrosos, especiales no peligrosos o especiales peligrosos
2. Documentación de respaldo de la solicitud de autorización de importación de residuos: no peligrosos, especiales no peligrosos o especiales peligrosos
Procedimiento en línea:
Procedimiento presencial:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaria de Calidad Ambiental
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
1 (un)año
El artículo 138, menciona: Del movimiento transfronterizo. - El tránsito o cualquier movimiento transfronterizo de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales regulados por este Capítulo, en cualquier forma o para cualquier fi n, incluso para reciclaje o aprovechamiento, podrá realizarse únicamente con la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional bajo los procedimientos establecidos. En el caso de los residuos o desechos peligrosos con contenido radioactivo, previamente deberán solicitar la autorización respectiva a la autoridad reguladora en materia de radiaciones.
El artículo 143, menciona: De la importación de desechos especiales.- En función de la evaluación con respecto a la demanda del país y la capacidad de soportar y mitigar los impactos ambientales originados del aprovechamiento y gestión de los desechos especiales que un proponente pretenda importar, la Autoridad Ambiental Nacional podrá permitir la importación de desechos especiales, exclusivamente para fines de aprovechamiento, a solicitud del importador, siempre y cuando exista la capacidad técnica e infraestructura adecuadas y autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente. La solicitud de autorización ambiental de importación de desechos especiales debe contemplar los siguientes documentos:
a) El Permiso ambiental correspondiente de la actividad de aprovechamiento de los desechos especiales objeto de la importación;
b) Origen y caracterización de los desechos especiales que se pretenden importar;
c) Programa de gestión de los desechos especiales importados, considerando su responsabilidad en la cadena de gestión que es solidaria e irrenunciable; y,
d) Otros que sean requeridos por la Autoridad Ambiental Nacional para efectuar la evaluación pertinente
EL Artículo 227, menciona: Prohibiciones. Las personas que participen en la gestión de residuos y desechos en cualquiera de sus fases deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las normas técnicas y autorizaciones administrativas correspondientes.
Se prohíbe la introducción o importación al país de residuos y desechos.
Para el caso de los residuos no peligrosos y especiales, se permitirá la introducción o importación única y exclusivamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cuando el fin solamente sea el aprovechamiento;
2. Cuando exista la capacidad técnica y tecnológica para el aprovechamiento y con ellos se garantice la adecuada gestión ambiental, y;
3. Hasta satisfacer la demanda nacional, priorizando que se haya agotado la disponibilidad de los residuos no peligrosos
y desechos especiales generados en el país.
El incumplimiento de estas prohibiciones estará sujeto a los procesos administrativos y sanciones respectivas, sin perjuicio de la obligación de retorno de los desechos y de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.
El Artículo 239, numeral 3 menciona: Todo movimiento transfronterizo de residuos y residuos o desechos peligrosos y especiales, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de los mismos, será regulado por la normativa específica que la Autoridad Ambiental Nacional expida para el efecto, en cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales respectivas y conforme las disposiciones de este Código.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 1 |
4 | 2023-01 | 0 | 0 |
5 | 2023-02 | 0 | 0 |
6 | 2023-03 | 0 | 1 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 0 |
9 | 2023-06 | 0 | 0 |
10 | 2023-07 | 0 | 0 |
11 | 2023-08 | 0 | 0 |
12 | 2023-09 | 0 | 0 |
13 | 2023-10 | 0 | 0 |
14 | 2023-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-12 | 0 | 0 |
16 | 2022-01 | 0 | 0 |
17 | 2022-02 | 0 | 0 |
18 | 2022-03 | 0 | 0 |
19 | 2022-04 | 0 | 1 |
20 | 2022-05 | 0 | 0 |
21 | 2022-06 | 0 | 6 |
22 | 2022-07 | 0 | 12 |
23 | 2022-08 | 0 | 8 |
24 | 2022-09 | 0 | 0 |
25 | 2022-10 | 0 | 0 |
26 | 2022-11 | 0 | 0 |
27 | 2022-12 | 0 | 0 |
28 | 2021-01 | 0 | 0 |
29 | 2021-02 | 0 | 0 |
30 | 2021-03 | 0 | 0 |
31 | 2021-04 | 0 | 0 |
32 | 2021-05 | 0 | 0 |
33 | 2021-06 | 0 | 0 |
34 | 2021-07 | 0 | 0 |
35 | 2021-08 | 0 | 0 |
36 | 2021-09 | 0 | 0 |
37 | 2020-01 | 0 | 0 |
38 | 2020-02 | 0 | 0 |
39 | 2020-03 | 0 | 0 |
40 | 2020-04 | 0 | 0 |
41 | 2020-05 | 0 | 4 |
42 | 2020-06 | 0 | 1 |
43 | 2020-07 | 0 | 0 |
44 | 2020-08 | 0 | 0 |
45 | 2020-09 | 0 | 0 |
46 | 2020-10 | 0 | 0 |
47 | 2020-11 | 0 | 0 |
48 | 2020-12 | 0 | 0 |
49 | 2019-01 | 0 | 0 |
50 | 2019-02 | 0 | 0 |
51 | 2019-03 | 0 | 0 |
52 | 2019-04 | 0 | 0 |
53 | 2019-05 | 0 | 0 |
54 | 2019-06 | 0 | 0 |
55 | 2019-07 | 0 | 0 |
56 | 2019-08 | 0 | 0 |
57 | 2019-09 | 0 | 3 |
58 | 2019-10 | 0 | 0 |
59 | 2019-11 | 0 | 0 |
60 | 2019-12 | 0 | 0 |
61 | 2018-12 | 0 | 0 |
62 | 2017-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/03/21