Trámite orientado a las personas que requieran la declaración de sus predios de conservación como áreas protegidas correspondientes al Subsistema Privado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Este trámite lo pueden solicitar, los propietarios de predios privados que demuestren la titularidad de manera individual o también de manera conjunta en asocio, en este último caso deberá nombrar un representante y adjuntar las escrituras de todos los predios
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración del área protegida privada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
1.- Solicitud de declaratoria del predio privado como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP.
2.- Realización de estudios técnicos preliminares que contengan información sobre la relevancia para el cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y la relación con el área privada a crearse como área protegida.
3.- Análisis de la capacidad del/los propietario/s para el manejo y administración del área protegida con la finalidad de determinar los mecanismos de gestión y cooperación con actores públicos y privados.
4.- Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra mediante la verificación de la existencia de títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sea esta individual o en asocio entre dos o más propietarios. Se deberá identificar que no existan conflictos de tenencia de las tierras actuales o pre actuales.
5.- Formalización de la voluntad del propietario o propietarios para crear un área protegida sobre sus predios, que deberá ser manifestada mediante la presentación de un instrumento de carácter público.
6.- Documento de alternativas de manejo.
7.- Plan de sostenibilidad financiera.
Los únicos autorizados a llenar el formulario son: Propietarios de los predios
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
1. Acceder a la opción "ir al trámite en línea" que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud digital
2. Adjuntar los siguientes requisitos en la plataforma digital:
3. Descargar, imprimir y firmar la solicitud creada en línea
4. Entregar en las oficinas del Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica, el expediente físico y digital en los formatos establecidos con los siguientes documentos:
5. Recibir notificación para subsanar observaciones a los documentos según los requerimientos que emita el Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica.
6. Recibir Acuerdo Ministerial de declaratoria
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 8h00 a 17h00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 37.- Requisitos para la declaratoria de áreas protegidas privadas del SNAP.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de declarar un predio privado, como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP, con base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. El/los propietario/s de predio/s privado/s interesados en la declaratoria de estos en el respectivo subsistema del SNAP, deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos:
a) Solicitud de declaratoria del predio privado como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP;
b) Realización de estudios técnicos preliminares que contengan información sobre la relevancia para el cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y la relación con el área privada a crearse como área protegida;
c) Análisis de la capacidad del/los propietario/s para el manejo y administración del área protegida con la finalidad de determinar los mecanismos de gestión y cooperación con actores públicos y
privados;
d) Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra mediante la verificación de la existencia de títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sea esta individual o en asocio entre dos o más propietarios. Se deberá identificar que no existan conflictos de tenencia de las tierras actuales o pre existentes;
e) Formalización de la voluntad del propietario o propietarios para crear un área protegida sobre sus predios, que deberá ser manifestada mediante la presentación de un instrumento de carácter
público;
f) Documento de alternativas de manejo; y,
g) Plan de sostenibilidad financiera.
Art. 39.- Procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas privadas del SNAP.- El procedimiento y registro es el siguiente:
a) El o los propietarios privados procederán a presentar la correspondiente solicitud, adjuntando los documentos requeridos en el artículo 36 del presente Acuerdo Ministerial ante la Autoridad Ambiental Nacional, suscrita por el propietario o procurador común según el caso;
b) La Autoridad Ambiental Nacional, procederá con la revisión y evaluación técnica de ladocumentación recibida, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella. En
esta etapa del proceso, la Autoridad Ambiental Nacional podrá emitir observaciones y requerir al solicitante se subsanen las mismas. En caso que el solicitante cumpla con lo requerido, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá un informe favorable de viabilidad y se podrá continuar con el trámite correspondiente. La Autoridad Ambiental Nacional verificará el cumplimiento de las observaciones y emitirá el informe respectivo;
c) Ante el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial por parte del solicitante, la Autoridad Ambiental Nacional procederá con la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, mediante el cual se instrumente la declaratoria del área protegida en el subsistema respectivo; en dicho Acuerdo se ordenará la inscripción de la declaratoria tanto en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón o cantones, como en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas y su publicación en el Registro Oficial; y,
d) Emitido el Acuerdo Ministerial de incorporación y realizado el registro en el respectivo subsistema, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá el certificado de registro a favor del solicitante
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 0 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 0 |
53 | 2020-06 | 0 | 0 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-09 | 0 | 0 |
57 | 2020-10 | 0 | 0 |
58 | 2020-11 | 0 | 0 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
60 | 2019-01 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 0 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 0 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 0 |
66 | 2019-07 | 0 | 0 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 0 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 0 | 0 |
73 | 2017-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09