Trámite orientado a solicitar la declaración de Bosques y Vegetación Protectores, constituyendo una categoría de manejo y conservación del Patrimonio Forestal Nacional, según la información contenida en el Capítulo II Sección 1 del Reglamento Al Código Orgánico del Ambiente.
Toda persona natural o jurídica interesada en la declaratoria de Bosques y Vegetación Protectores que serán destinados a las funciones de protección y conservación del agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre. La persona natural o jurídica deberá probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo Ministerial de declaratoria
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
La declaratoria es indefinida, pero el plan de manejo deberá ser actualizado cada 5 años.
Art. 17.- La declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección señaladas en el artículo anterior y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable.
Art. 18.- Los interesados en la declaratoria de bosques y vegetación protectores deberán probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.
Art. 19.- Para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos.
Art. 20.- Las únicas actividades permitidas dentro de los bosques y vegetación protectores, previa autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, serán las siguientes:
a) La apertura de franjas cortafuegos;
b) Control fitosanitario;
c) Fomento de la flora y fauna silvestres;
d) Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias;
e) Manejo forestal sustentable siempre y cuando no se perjudique
las funciones establecidas en el artículo 16, conforme al respectivo
Plan de Manejo Integral.
f) Científicas, turísticas y recreacionales.
Art. 21.- Una vez declarados legalmente los bosques y vegetación protectores, se remitirá copia auténtica del respectivo Acuerdo Ministerial al Registrador de la Propiedad para los fines legales consiguientes y se inscribirá en el Registro Forestal.
Art. 22.- El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal propenderá a la conformación de un Sistema Nacional de Bosques Protectores, conformado por las áreas declaradas como tales; cuya regulación y ordenación le corresponden. Para el efecto se emitirán las normas respectivas.
Capítulo I
Guía Interna para la Declaratoria de Bosques y Vegetación Protectores
Art. 23.- Para la declaratoria de oficio o a petición de parte interesada, de bosques y vegetación protectores, deberá conformarse un expediente con la siguiente información:
1. Justificación técnica para la declaratoria, con firma de responsabilidad del profesional especializado.
2. Datos del área a ser declarada - línea base. Para la presentación de esta información deberá ser utilizado el formulario del anexo 3.
2.1 Datos generales del área a ser declarada:
a) Superficie (ha.);
b) Ubicación; accesibilidad, localización política - provincia, cantón, parroquia, localización geográfica-latitud/longitud y coordenadas UTM;
c) Tenencia;
d) Población estimada dentro del área;
e) Nombre de los colindantes; y,
f) Servicios de infraestructura física y social.
2.2 Características ambientales:
a) Altitud - m.s.n.m. (máxima, mínima);
b) Precipitación - mm. (media anual, período seco, período lluvioso); y,
c) Temperatura - OC (media anual, mínima, máxima).
2.3 Aspectos físicos;
a) Sistema hidrográfico: nombre de la cuenca, nombre de la subcuenca, ríos principales;
b) Relieve; y,
c) Erosión (presencia y nivel de erosión).
2.4 Uso del suelo;
a) Uso actual del suelo y tipo de cobertura:
- Zona de vida y fabricaciones vegetales existentes.
- Forestal (bosque nativo - primario, secundario, regeneración natural, plantaciones forestales).
- Agropecuario (agricultura, ganadería, sistemas agroforestales).
- Infraestructura.
- Otros.
b) Principales actividades productivas de la población que vive dentro del bosque protector:
- Forestal (aprovechamiento bosque nativo - primario, secundario, regeneración natural, aprovechamiento, plantaciones forestales).
- Producción Agropecuaria (agricultura, ganadería, sistemas agroforestales).
- Otros.
2.5 Presencia de actividades institucionales.
3. Documentos que acrediten la tenencia del área:
3.1 Copias certificadas de todos los títulos de propiedad (providencias de adjudicación por parte del INDA o escritura de compraventa) debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y mapa o croquis del área adquirida, en el cual deberán constar los diferentes lotes de los cuales se compone el área para poder visualizar desde el punto de vista de tenencia, la superficie total de área.
3.2 Las copias certificadas de los títulos de propiedad deberán estar acompañadas por copias certificadas de las cédulas de identidad de los propietarios, de los directivos de las comunidades o de las representantes legales en caso de personas jurídicas.
4. Plan de manejo integral elaborado conforme a las normas vigentes. En este caso la zonificación deberá constar en un mapa base donde los límites estén claramente definidos con las correspondientes coordenadas en el sistema UTM. El área a ser declarada deberá estar medida exactamente en hectáreas para
efectos de la declaratoria, en el plan de manejo integral no podrán constar zonas de conversión legal.
Art. 24.- Cuando la declaración vaya a ser realizada de oficio, el expediente deberá ser elaborado por el Ministerio del Ambiente, a través de los distritos regionales con jurisdicción en el área, o por terceras personas que para el efecto se designe o contrate. Cuando la declaratoria vaya a ser realizada a petición de parte el expediente deberá ser elaborado por la parte interesada a su costo, y entregado con solicitud adjunta, en el Distrito Regional del Ministerio del Ambiente con jurisdicción en el área. En este caso,
los funcionarios del Distrito Regional deberán, en el plazo de 15 días a partir de la presentación de la solicitud, efectuar una inspección del área y elaborar el informe técnico respectivo o dar respuesta a la solicitud. En el caso de que el informe sea favorable, remitirán el expediente a la Dirección Nacional Forestal, solicitando dar trámite a la
declaratoria; o en su defecto, mediante oficio aclaratorio, devolverán al interesado.
Art. 25.- El informe elaborado en el Distrito Regional, determinará la procedencia de la declaratoria cuando se verifique que: a) La información del expediente es completa y veraz; b) La no afectación del Patrimonio Forestal del Estado (incluidas áreas que hayan sido previamente declaradas como bosque y vegetación protectora) o de área protegida alguna; c) El plan de manejo integral está adecuadamente elaborado y por lo tanto ha sido aprobado; d) El área presenta de forma parcial o total, una o varias de las siguientes condiciones:
- Tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre 4.000 y 8.000 mm., por año y su pendiente es superior al 30%, en áreas de formaciones de bosque muy húmedo tropical y bosque pluvial montano bajo.
- Tierras cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones climáticas y topográficas, presente características morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente.
- Tierras con pendiente superior al ciento por ciento (100%), en cualquier formación ecológica.
- Áreas que se determinen como de influencia sobre cabeceras y nacimientos de los ríos y quebradas, sean éstas permanentes o no.
- Áreas de suelos degradados por intervención del hombre o de los animales, con el fin de obtener su recuperación.
- Áreas en la cual sea necesario desarrollar actividades forestales especiales con el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y pantanos insalubres.
- Áreas que por circunstancias eventuales afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y otras obras de ingeniería.
- Áreas que han estado sujetas a explotaciones mineras y presentan condiciones para la restauración de la cobertura vegetal.
- Áreas que pueden ser destinadas a la protección de recursos forestales, particularmente cuando se presenta escasa resiliencia de algunas especies.
Excepcionalmente, cuando sin ameritar la declaratoria de un área protegida, se trate de:
- Áreas que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre, acuática y terrestre merezcan ser declaradas como tales para conservación y multiplicación de ésta y las que sin poseer tal abundancia y variedad, ofrecen condiciones especialmente propicias al establecimiento de la vida silvestre.
- Áreas que constituyan protección de remanentes de hábitat natural requeridos para asegurar la supervivencia de especies faunísticas o florísticas en vías de extinción o raras.
- Áreas para proteger a pequeños sectores inalterados o escasamente alteradas que son importantes para mantener migraciones de animales silvestres o como lugares críticos para su reproducción.
Art. 26.- Siendo el informe favorable, el Ministerio del Ambiente emitirá el correspondiente Acuerdo y se ingresará al Sistema Nacional de Bosques Protectores.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 1 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 22 |
46 | 2021-08 | 0 | 22 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 0 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 0 |
53 | 2020-06 | 0 | 0 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-09 | 0 | 0 |
57 | 2020-10 | 0 | 0 |
58 | 2020-11 | 0 | 0 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
60 | 2019-01 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 0 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 0 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 0 |
66 | 2019-07 | 0 | 0 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 1 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 0 | 6 |
73 | 2017-12 | 2 | 6 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09