Programa de Corta Árboles Relictos

Emitir la aprobación del programa de corta árboles relictos.

Tiene por objeto regular el aprovechamiento de madera y fomentar el manejo de bosques cultivados, de árboles en sistemas agroforestales y de árboles relictos.

Los Árboles relictos: son aquellos que permanecen en rastrojos, huertos, potreros y sistemas agroforestales como relictos individuales del bosque nativo original, que no constituyen parte integrante de un bosque nativo o formación pionera; y que por su tamaño, apariencia, especie y madurez fisiológica, a criterio del funcionario forestal experto o Regente Forestal, son clasificados como tales.

Para el caso de los árboles relictos en el registro se deberá incluir la siguiente información: especie, DAP y altura comercial. En este caso, el número con el cual el árbol fue incluido en el registro, deberá ser pintado en el tronco a una altura inferior a la altura de corte.

Para el aprovechamiento de madera de árboles relictos en rastrojos, huertos, potreros, sistemas agroforestales y cultivos en general, el Programa de Corta deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Descripción de la ubicación del área y copia de uno de los documentos que acrediten su tenencia, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal.
  2. Volumen de madera en pie a cortar.
  3. Información de árboles de especies de aprovechamiento condicionado, establecidas en el artículo 32, cuando los árboles de dichas especies vayan a ser cortados.
  4. Documento firmado por el propietario o posesionario y ejecutor comprometiéndose con la correcta ejecución del programa.
  5. Croquis de ubicación del predio, incluyendo información para la localización de los árboles a aprovechar, realizado a mano alzada.

El Programa de Corta deberá ser elaborado bajo la responsabilidad del propietario o posesionario del área utilizando el modelo de programa presentado en el anexo 2 de esta norma. El área del Programa de Corta corresponderá a la que será aprovechada en el plazo máximo de un año.

¿A quién está dirigido?

El Programa de corta de árboles relictos permitirá ejercer un aprovechamiento legal dentro de los predios individuales, colectivos y asociativos, para la obtención recursos forestales, en beneficio de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, que están vinculadas a la cadena de valor realizando actividades de aprovechamiento forestal.

Licencia de Aprovechamiento Forestal será el documento oficial emitido por el Ministerio del Ambiente y entregado por el funcionario forestal sobre la base de un informe de aprobación de un programa de aprovechamiento o programa de corta, que autoriza al beneficiario a ejecutar dicho programa.

La Guía de movilización de productos forestales madereros será el documento oficial expedido por la Autoridad Ambiental Nacional que ampara legalmente el transporte de madera, misma que deberá presentar el operador de servicios forestales en cada una de las etapas del control forestal desde su origen hasta su destino final.

Persona Natural y Jurídica

Persona Pública y Privada

Asociaciones

Comunidades

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Aprobación del programa de corta de árboles relictos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de aprobación del plan de corta a través del Sistema de Administración Forestal;
  2. Plan de corta de acuerdo a los Anexo 1,2,3,4, y 5 de la presente norma;
  3. Copias de la escritura y certificado de gravámenes actualizado del Registro de la Propiedad;
  4. Mapa del plan de corta;
  5. Tabla del censo comercial del plan de corta;
  6. Acuerdo compromiso y delegación del propietario al operador forestal (cuando proceda) para la correcta ejecución del plan de corta, con reconocimiento de firmas realizado ante un Notario Público;
  7. Certificado de cumplimiento de obligaciones anteriores, que será emitido de forma automática por el Sistema de Administración Forestal. Para los solicitantes que no han sido beneficiarios de una licencia de aprovechamiento forestal con anterioridad, no será necesario este requisito.

Formatos y anexos

  • Acuerdo Ministerial Nro.040
    Norma técnica que establece los lineamientos para la aprobación de los programas de árboles fuera del bosque (árboles relíctos)

¿Cómo hago el trámite?

1. El usuario deberá presentar ante la oficina técnica de la Dirección Zonal correspondiente, el expediente con  todos los requisitos antes expuestos.

2. En caso de existir observaciones el usuario deberá subsanar en un término de 15 días, y volverlas a presentar.

3. Acogida las observaciones el responsable de la oficina técnica de la Dirección Zonal correspondiente, procederá con la respectiva aprobación del programa.

4. En caso de no subsanarse dichas observaciones el responsable de la oficina técnica procederá con el respectivo archivo del proceso.


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Tres  (3) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cúbico de madera.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

dirección

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

1 año (Sin ampliación)

Mas 9 meses (Con ampliación)

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 10
2 2025-02 0 18
3 2025-03 0 10
4 2024-10 0 12
5 2024-11 0 13
6 2024-12 0 11

Fecha de última actualización: 2024/12/04

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