Trámite orientado a ampliar y registrar las áreas protegidas de los subsistemas: estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado del Sistema Nacional Áreas Protegidas.
Los beneficiarios del trámite de ampliación y registro de áreas protegidas de los 4 subsistemas, estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado del SNAP, son todo el público, que puede ser persona natural (ecuatoriana o extranjera) o persona jurídica (ecuatoriana o extranjera).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
autorización
a) Solicitud de declaratoria del espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP;
b) Estudio de alternativas de manejo;
c) Creación del área autónoma descentralizada mediante Ordenanza o Resolución, según el nivel de gobierno del que se trate;
d) Plan de manejo;
e) Sistematización del proceso participativo de declaratoria;
f) Plan de sostenibilidad financiera; y
g) Informe del régimen de tenencia de la tierra.
1. Solicitud dirigida al director de áreas protegidas o a la máxima autoridad del MAATE, en el cual se incluye todos los requisitos.
2. Revisión por parte de la DAPOFC; elaboración del informe de Viabilidad, elaboración de la propuesta del Acuerdo Ministerial. de 30 a 90 días (depende de varias direcciones como: DEIHAE, DB, PSB)
3. Solicitud al Ministerio de energía la certificación si la propuesta interseca con algún bloque petrolero o concesión minera 150 días
4. Envío del expediente a la CGAJ para su revisión del Informe técnico de Viabilidad y Acuerdo Ministerial 150 días.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 40.- Declaratoria de áreas protegidas. La Autoridad Ambiental Nacional considerará los siguientes criterios para la declaratoria de áreas protegidas:
1. Que el área en cuestión cuente con ecosistemas cuya representatividad sea escasa en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica;
2. Que contenga de forma prioritaria alguno de los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, manglares, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos,
ecosistemas marinos y marinos costeros, entre otros;
3. Que existan poblaciones de especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo;
4. Que genere servicios ecosistémicos, tales como recursos hídricos, recursos paisajísticos,
prevención de desastres, mitigación;
5. Que contribuyan a la protección de valores culturales y espirituales asociados a la biodiversidad; y,
6. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
5 | 2024-11 | 0 | 0 |
6 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09