Trámite orientado a la adjudicación de tierras dentro de Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores de propiedad del estado a favor de posesionarios ancestrales para comunidades, pueblos indígenas y afroecuatorianos, como aporte al establecimiento del manejo forestal sustentable de los bosques.
Comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral en posesión y propiedad, con derechos colectivos al espacio físico, que han generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Adjudicación
Requisitos Obligatorios:
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Art. 2.- Forma de la adjudicación.- La adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, conforme a lo previsto en este título.
Art. 3.- Requisitos para la adjudicación.- Las comunidades o pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos interesados en la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado presentarán al Ministerio del Ambiente la correspondiente solicitud, a la que acompañarán los siguientes requisitos: a) Documento entregado por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), con el cual justifiquen las raíces ancestrales de la comunidad o pueblo, a excepción de las comunidades o pueblos afroecuatorianos; b) Copias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los directivos de la comunidad o pueblo y la documentación que acredite su calidad de Directivo, tales como Certificación de Nombramiento, actas de asamblea general, inscripción y registro de directiva, o la forma en que su estatuto constitutivo haya determinado se dará esa representación; c) Acta de mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un Notario Público; d) Levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación, estandarizado de acuerdo al Anexo 1; e) Plan de Manejo, elaborado por un profesional del ramo conforme a los términos de referencia del Anexo 2; f) Censo poblacional de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación, detallado según el Anexo 3; y, g) Estudio socio - histórico - económico - cultural, que determine la posesión ancestral de los miembros de la comunidad o pueblo en relación a las tierras comunitarias solicitadas en adjudicación, conforme a los términos de referencia del Anexo 4.
Art. 4.- Informe técnico.- Cumplidos los requisitos contenidos en el artículo anterior y previa inspección de verificación y evaluación técnica, el Director Nacional Forestal, emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación.
Art. 5.- Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez que el Director Nacional Forestal haya emitido el informe favorable al que se refiere el artículo anterior, remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su análisis y elaboración del acuerdo ministerial de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5. Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del titular del Ministerio para su suscripción correspondiente.
Art. 6.- Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el titular del Ministerio, se lo publicará en el Registro Oficial y se dispondrá su protocolización en una Notaría y su inscripción en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción en la cual esta ubicado el predio.
Art. 7.- Condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma colectiva y como cuerpo cierto; tierras que no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas, y la comunidad adjudicataria deberá aprovecharlas de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación. Las tierras adjudicadas mediante el presente acuerdo y que corresponden al Patrimonio Forestal del Estado, quedan deslindadas de dicho Patrimonio; en tanto que, las tierras adjudicadas mediante el presente acuerdo y que corresponden a los bosques y vegetación protectores cambiarán únicamente de dominio y seguirán formando parte del mismo bosque y vegetación protector (aplica de acuerdo al caso). Los miembros de las comunidades o pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos adjudicatarios, se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Areas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas. Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas, a funcionarios públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley. Nota: Incisos 2, 3 y 4 agregados por Acuerdo Ministerial No. 11, publicado en Registro Oficial 281 de 25 de Febrero del 2008 .
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 9 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 9 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-08 | 0 | 10 |
18 | 2023-10 | 0 | 5 |
19 | 2023-11 | 0 | 0 |
20 | 2023-12 | 0 | 0 |
21 | 2022-01 | 0 | 0 |
22 | 2022-02 | 0 | 0 |
23 | 2022-03 | 0 | 0 |
24 | 2022-04 | 0 | 0 |
25 | 2022-05 | 0 | 0 |
26 | 2022-06 | 0 | 0 |
27 | 2022-07 | 0 | 0 |
28 | 2022-08 | 0 | 0 |
29 | 2022-09 | 0 | 0 |
30 | 2022-10 | 0 | 0 |
31 | 2022-11 | 0 | 0 |
32 | 2022-12 | 0 | 0 |
33 | 2021-01 | 0 | 0 |
34 | 2021-02 | 0 | 0 |
35 | 2021-03 | 0 | 0 |
36 | 2021-04 | 0 | 0 |
37 | 2021-05 | 0 | 0 |
38 | 2021-06 | 0 | 0 |
39 | 2021-07 | 0 | 0 |
40 | 2021-08 | 0 | 0 |
41 | 2021-09 | 0 | 0 |
42 | 2020-01 | 0 | 0 |
43 | 2020-02 | 0 | 0 |
44 | 2020-03 | 0 | 0 |
45 | 2020-04 | 0 | 0 |
46 | 2020-05 | 0 | 0 |
47 | 2020-06 | 0 | 0 |
48 | 2020-07 | 0 | 0 |
49 | 2020-08 | 0 | 0 |
50 | 2020-09 | 0 | 0 |
51 | 2020-10 | 0 | 0 |
52 | 2020-11 | 0 | 0 |
53 | 2020-12 | 0 | 0 |
54 | 2019-01 | 0 | 0 |
55 | 2019-02 | 0 | 0 |
56 | 2019-03 | 0 | 0 |
57 | 2019-04 | 0 | 0 |
58 | 2019-05 | 0 | 0 |
59 | 2019-06 | 0 | 0 |
60 | 2019-07 | 0 | 0 |
61 | 2019-08 | 0 | 0 |
62 | 2019-09 | 0 | 0 |
63 | 2019-10 | 0 | 0 |
64 | 2019-11 | 0 | 0 |
65 | 2019-12 | 0 | 0 |
66 | 2018-12 | 0 | 18 |
67 | 2017-12 | 10 | 38 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27