Trámite orientado a entregar información que dispone el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica considerando como información pública a todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas como: contenidos creados u obtenidos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado
Los beneficiarios son:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información pública
1. Solicitud de acceso a la información pública
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El servicio tiene el siguiente costo:
Copias certificadas de documentos US$ 4 + 0,20 por cada hoja.
Entrega en CD $10,00
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02)3987 600 ext 3001-3002-3003-3004-3005-3006-1000-1020
“I.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
SERVICIO COSTO USD CODIGO
Certificados 6,00 13.01.99
Copias certificadas de documentos 4,00 + 0,20 y de procesos administrativos por cada hoja.
CONCEPTO VALOR US $ Información temática ambiental en modo de texto, formato XLS, DBF, DOC (Entrega en CD o disquete) 10”
"Fijar y cobrar las tarifas, tasas por servicios, autorizaciones o permisos y demás servicios en el ámbito de su competencia."
el artículo 7 dice:
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 139 |
2 | 2025-02 | 0 | 194 |
3 | 2025-03 | 0 | 188 |
4 | 2024-01 | 0 | 36 |
5 | 2024-02 | 0 | 85 |
6 | 2024-03 | 0 | 116 |
7 | 2024-04 | 0 | 84 |
8 | 2024-05 | 0 | 97 |
9 | 2024-06 | 0 | 78 |
10 | 2024-07 | 0 | 117 |
11 | 2024-08 | 0 | 110 |
12 | 2024-09 | 0 | 84 |
13 | 2024-10 | 0 | 113 |
14 | 2024-11 | 0 | 200 |
15 | 2024-12 | 0 | 114 |
16 | 2023-01 | 0 | 50 |
17 | 2023-02 | 0 | 37 |
18 | 2023-03 | 0 | 86 |
19 | 2023-04 | 0 | 38 |
20 | 2023-05 | 0 | 36 |
21 | 2023-06 | 0 | 54 |
22 | 2023-07 | 0 | 33 |
23 | 2023-08 | 0 | 65 |
24 | 2023-09 | 0 | 45 |
25 | 2023-10 | 0 | 45 |
26 | 2023-11 | 0 | 48 |
27 | 2023-12 | 0 | 12 |
28 | 2022-01 | 0 | 21 |
29 | 2022-02 | 0 | 31 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 46 |
32 | 2022-05 | 0 | 41 |
33 | 2022-06 | 0 | 52 |
34 | 2022-07 | 0 | 36 |
35 | 2022-08 | 0 | 24 |
36 | 2022-09 | 0 | 15 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 61 |
39 | 2021-01 | 0 | 48 |
40 | 2021-02 | 0 | 26 |
41 | 2021-03 | 0 | 29 |
42 | 2021-04 | 0 | 32 |
43 | 2021-05 | 0 | 40 |
44 | 2021-06 | 0 | 69 |
45 | 2021-07 | 0 | 97 |
46 | 2021-08 | 0 | 191 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 58 |
49 | 2020-02 | 0 | 37 |
50 | 2020-03 | 0 | 35 |
51 | 2020-04 | 0 | 1 |
52 | 2020-05 | 0 | 7 |
53 | 2020-06 | 0 | 16 |
54 | 2020-07 | 0 | 44 |
55 | 2020-08 | 0 | 14 |
56 | 2020-09 | 0 | 23 |
57 | 2020-10 | 0 | 40 |
58 | 2020-11 | 0 | 32 |
59 | 2020-12 | 0 | 40 |
60 | 2019-01 | 0 | 77 |
61 | 2019-02 | 0 | 70 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 59 |
64 | 2019-05 | 0 | 49 |
65 | 2019-06 | 0 | 75 |
66 | 2019-07 | 0 | 82 |
67 | 2019-08 | 0 | 82 |
68 | 2019-09 | 0 | 54 |
69 | 2019-10 | 0 | 82 |
70 | 2019-11 | 0 | 49 |
71 | 2018-12 | 1 | 174 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27