Este procedimiento aplica para toda actividad obra o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que este dentro del cantón Zaruma donde se tenga que desalojar tierra y escombros.
El presente trámite lo pueden realizar las personas naturales, jurídicas, privadas o públicas de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que requieran desalojar tierra o escombros dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización para desalojo de tierra y escombros
El ciudadano debe presentar la documentación solicitada:
en la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
El permiso tiene una validez de 30 días.
Art. 58.- De la competencia en el control de los escombros, tierra de excavación y residuos asimilables a escombros.- El ente competente para definir políticas y todos los aspectos relacionados con el manejo de los escombros, tierra de excavaciones, ceniza volcánica y chatarra es la Unidad de Control Ambiental. La recolección y disposición adecuada de los escombros, tierra y residuos asimilables a escombros producidos durante emergencias o desastres naturales y que afecten al Municipio, contará con el apoyo de las dependencias municipales.
Art. 59.- De la obligación de una adecuada disposición final de escombros, tierra y residuos asimilables a escombros.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros, tierra de excavación, es responsable de los efectos negativos por su inadecuada disposición final.
La inadecuada disposición final de escombros, tierra, y residuos asimilables a escombros, dará lugar a la sanción correspondiente.
Art. 60.- La Empresa Pública Municipal, prestará el servicio de recolección y disposición de escombros, tierra de excavación y residuos asimilables a escombros, y harán conocer al público la forma de acceder al servicio y las tarifas que se aplican, de conformidad con el reglamento respectivo que emitirá la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.
Art. 61.- Los particulares sean estos personas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros, tierra y residuos asimilables a escombros directamente, siempre que se sujeten a las normas respectivas, y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados por parte de la Municipalidad a través de la Empresa Pública Municipal.
La presente Ordenanza está encaminada a regular lo siguiente:
a) La adopción de medidas de control y preservación del ambiente, de eliminar fuentes de producción de ruidos, en niveles que sobrepasen los permitidos por las normas internacionales; la prevención y control de la contaminación producidas por la actividad minera y por las descargas líquidas industriales o de otra actividad y las emisiones hacia la atmósfera; de controlar el deterioro del entorno natural; vigilar los efectos devastadores en el ambiente;
Art. 47.- Edificaciones que requieran ser demolidas
g) Para el desalojo de escombros se deberá contar con la autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.
Fecha de última actualización: 2025/09/09