EI trámite faculta al usuario obtener el alquiler de un espacio físico en el Cementerio general del cantón, mismo que será por el lapso de un año previo a generar la documentación correspondiente para la compra venta del lote en el mismo lugar, en donde se podrán construir los Mausoleos particulares, bajo el estricto cumplimiento de requisitos establecidos en el Departamento de Planificación y Unidad de Comisaría Municipal.
Ciudadanos que deseen comprar un espacio físico para la construcción de mausoleos; siempre y cuando, estos puedan comprobar la existencia real de un familiar enterrado en dicho espacio y previo informe del perito municipal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Contrato de arriendo de lote de terreno en el Cementerio Municipal
Canales de atención: Presencial.
El valor del contrato de arriendo se establecerá conforme a la certificación emitida por el Departamento de Avalúos y Catastros.
Lugar: Planta baja del edificio municipal, ubicado en la calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00.
EI tiempo de vigencia del contrato es de un año, posterior a este se debe realizar la compra venta correspondiente, en un plazo máximo de un año.
Art. 14.- De los cánones de arrendamientos. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zaruma, entregará en arriendo terrenos, bóvedas, tumbas, nichos, túmulos, osarios, cenizarios y columbarios, para la inhumación de restos mortales, para tal efecto se suscribirá el respectivo contrato de arrendamiento.
Art. 15.- De los arrendatarios. - Se denomina arrendatarios a las personas que hacen uso temporal de un espacio (terrenos, túmulo, lote, bóveda, tumbas, nichos, cenizarios, osarios y columbarios) dentro de los cementerios municipales.
Art. 16.- De la autorización y adjudicación. - El Concejo Cantonal será quien adjudique y autorice el arrendamiento de los terrenos, bóvedas, tumbas y nichos en los cementerios municipales.
Art. 17.- Plazo de los arrendamientos. - Las bóvedas y lotes de terreno serán arrendados por un período de máximo 10 años, pudiendo renovarse por otros periodos necesarios si es decisión de los deudos. Si transcurridos los plazos establecidos en el contrato y si el deudo no ha realizado la renovación, previa notificación personal a los familiares, se procederá a la exhumación para ubicar en un columbario u osario.
Art. 18.- Terminación del contrato de arrendamiento. – El contrato de arriendo culminará por las siguientes razones: 1.- Por el cumplimiento del plazo contractual. 2.- Por decisión Unilateral de las partes.
Art. 26.- De los requisitos para solicitar arrendamiento. - Para solicitar el arriendo de terrenos en el cementerio, los usuarios deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Oficio dirigido al Alcalde, solicitando el arrendamiento;
b) Formulario de solicitud múltiple dirigido a la máxima autoridad, (firmado por el solicitante y llenado de manera correcta con los datos solicitados en el mismo);
c) Certificado de no adeudar a la institución municipal; y
d) Copia de la cédula de ciudadanía.
Art. 27.- Procedimiento administrativo para arriendo de lotes de terreno. – Con la presentación en alcaldía de la solicitud y los requisitos completos, se delega a la Unidad de Comisaría Municipal, Dirección de Obras Públicas, Unidad de Avaluó y Catastro, y Dirección de Asesoría Jurídica.
Fecha de última actualización: 2025/10/01