El certificado del Permiso de Construcción Menor es la autorización para la realizar una obras menores entendiéndose como tales: cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas y/o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificación, conforme a lo establecido en la Ordenanza que regula los Proyectos de Urbanizaciones, Construcciones y Edificaciones del Cantón Zaruma; capítulo III, art. 37.
Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad o parroquias y más conformaciones urbanas, desee realizar una obra menor entendiéndose como tales: cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas y/o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de Construcción Menor para la intervención del inmueble
El ciudadano debe:
La Dirección de Planificación debe:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
El permiso de construcción menor dependiendo de los trabajos a realizar su vigencia máxima será de seis meses.
Art. 37.- Permiso de Construcción Menor
Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad o parroquias y más conformaciones urbanas, desee realizar una obra menor entendiéndose como tales: cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas y /o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificación, solicitarán un permiso de construcción menor, para lo cual presentarán los siguientes requisitos.
a) Formulario de solicitud múltiple.
b) Copia de cédula y certificado de votación del propietario.
c) Línea de Fábrica.
d) Formulario de construcción menor
e) Copia del registro de la propiedad del terreno actualizado.
f) Certificado de no adeudar a la Municipalidad de Zaruma.
g) El plazo para la entrega del permiso de obra menor será de ocho días laborables.
h) Certificado de pago por concepto de servicios técnicos de inspección.
Art. 42.- Vigencia del permiso de construcción El permiso de construcción mayor tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión, mientras que el permiso de construcción menor dependiendo de los trabajos a realizar su vigencia máxima será de seis meses. Si transcurrido el plazo de vigencia de obtención del permiso de construcción mayor o menor, no se hubieren iniciados y/o terminado los trabajos, este permiso deberá ser actualizado (...).
Art. 1.- Del art. 6 elimínese los literales i), j) k) y m) y sustitúyase por los siguientes:
i) Propiedad Horizontal: el 0,15 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente, por metro cuadrado de construcción.
j) El permiso de construcción menor y mayor, sus actualizaciones correspondientes, así como el registro de los profesionales del diseño y construcción, sea emitirá sin costo alguno.
Conforme a la tercera disposición derogatoria se elimina el literal h) en el Art. 37 de la ORDENANZA QUE REGULA LOS PROYECTOS DE URBANIZACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DEL CANTÓN ZARUMA.
Fecha de última actualización: 2025/09/16