El Permiso de Construcción Mayor es el documento otorgado por la autoridad municipal competente para ejecutar una obra de construcción conforme a lo aprobado en el Certificado de Aprobación de Planos.
El presente trámite lo pueden realizar las personas naturales, jurídicas, privadas o públicas de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que posean predios dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma, el certificado de Permiso Mayor se otorga después del Certificado de Aprobación de Planos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de permiso mayor
El ciudadano debe:
Departamento de Planificación debe:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
El permiso de construcción mayor tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.
Art. 12.- La aprobación de planos y permisos de construcción técnica La aprobación de los planos que correspondan a proyectos de edificaciones, fraccionamientos y urbanizaciones, así como los permisos de construcción de los mismos, serán aprobados por el Departamento de Planificación Urbana a través del área responsable, aprobación o quien emitirá el informe negación a la solicitud presentada, respectivo indicando la mismo que deberá estar debidamente justificado.
Art. 39.- Requisitos para la obtención del permiso de Construcción Mayor
Art. 40.- Edificaciones que superen los 100m2 Para las edificaciones que superen los 100m2, será un requisito indispensable para obtener el permiso de construcción mayor el contar con un director de obra.
Art. 41.- Permiso de construcción El permiso de construcción es el único documento que habilita iniciar los trabajos de construcción, mismos que se ejecutarán conforme a los planos aprobados.
Art. 42.- Vigencia del permiso de construcción El permiso de construcción mayor tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión, (...).
Art. 1.- Del art. 6 elimínese los literales i), j) k) y m) y sustitúyase por los siguientes:
i) Propiedad Horizontal: el 0,15 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente, por metro cuadrado de construcción.
j) El permiso de construcción menor y mayor, sus actualizaciones correspondientes, así como el registro de los profesionales del diseño y construcción, sea emitirá sin costo alguno.
Conforme a la quinta disposición derogatoria se elimina el literal c) y el literal e) en el Art. 39 de la ORDENANZA QUE REGULA LOS PROYECTOS DE URBANIZACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DEL CANTÓN ZARUMA.
Fecha de última actualización: 2025/09/08