El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zaruma, a través de Comisaría Municipal, otorga el permiso para realizar la inhumación o exhumación previo la presentación de todos los requisitos estipulados como obligatorios.
Inhumación: Acción de enterrar un cadáver, mortinatos, piezas anatómicas y osamentas humanas o cenizas resultado de una cremación. La inhumación se puede realizar en nichos, columbario o nicho.
Exhumación: Procedimiento mediante el cual se extrae un cadáver, mortinato, piezas anatómicas u osamentas del lugar donde fue enterrado.
El trámite lo pueden realizar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeros que han sufrido una pérdida humana y requieren los servicios de inhumación o exhumación de cadáveres en el cementerio municipal del cantón Zaruma.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso para sepultar a la persona fallecida
Permiso para exhumar restos humanos
Inhumación
Exhumación
En el caso de que las inhumaciones coincidan en días no laborables (sábado, domingo o feriados) el Comisario Municipal podrá extender una autorización temporal hasta que los deudos realicen los tramites de ley en el primer día laborable después de realizada la inhumación.
Canales de atención: Presencial.
Los usuarios deberán cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de USD $ 10,00 dólares americanos y por las exhumaciones el valor de USD $ 5,00 dólares americanos, en la ventanilla de Recaudación, adicional al costo de la colocación del sellado de la bóveda o nicho. Conforme a lo establecido en el Art. 46 de la Ordenanza que regula los servicios y funcionamiento de cementerios, panteones, mausoleos, criptas, crematorios y servicios de funeraria públicos y privados del cantón Zaruma.
Lugar: Planta baja del edificio municipal, ubicado en la calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
Si la persona fallecida es sepultada en bóvedas municipales tiene el derecho a 10 años y posterior debe pasar a nichos.
Art. 17.- Plazo de los arrendamientos. - Las bóvedas y lotes de terreno serán arrendados por un período de máximo 10 años, pudiendo renovarse por otros periodos necesarios si es decisión de los deudos. Si transcurridos los plazos establecidos en el contrato y si el deudo no ha realizado la renovación, previa notificación personal a los familiares, se procederá a la exhumación para ubicar en un columbario u osario.
Art. 21.- Obligaciones de Arrendatarios. - Son obligaciones de los arrendatarios de los cementerios los siguientes:
c) Colocar las lápidas en el plazo de 12 meses, contados desde la inhumación del cadáver, de acuerdo a las disposiciones de la administración;
d) Realizar el mantenimiento de las bóvedas, tumbas, nichos, túmulo osarios, cenizarios y columbarios por lo menos una vez al año;
Art. 31.- Las bóvedas para inhumación de cadáveres de toda persona mayor a dos años de edad medirán por lo menos 2,50 x 0,75 x 0,60; las bóvedas para inhumación de personas de hasta dos años de edad medirán 1 x 0,45 x 0,45.
Art. 38.- La inhumación de un cadáver se llevará a cabo tan pronto como fuera conducido al cementerio previa autorización del señor Administrador y/o Comisario Municipal, salvo en el caso que se necesite realizar alguna diligencia legal, en cuyo caso se deberá esperar el dictamen de las autoridades competentes.
Art. 39.- Las inhumaciones se realizarán de 08h00 a 18h00; excepto casos fortuitos y en ningún caso se depositará un difunto en una bóveda o lugar donde ya se encuentre otro. En el caso de que las inhumaciones coincidan en días no laborables (sábado, domingo o feriados) el Administrador y/o Comisario Municipal podrá extender una autorización temporal hasta que los deudos realicen los tramites de ley en el primer día laborable después de realizada la inhumación.
Art. 40.- El señor Administrador y/o Comisario Municipal concederá la autorización para inhumación previa la recepción del certificado de defunción emitido por la Autoridad Sanitaria a través de las Unidades de Salud públicas y privadas, donde se especifique la causa de la muerte y la certificación del Registro Civil.
Art. 43.- La exhumación de cadáveres no podrá realizarse sino luego de transcurrido por lo menos 10 años desde la fecha de inhumación y previo permiso que a solicitud de la parte interesada comprendiendo como tal el cónyuge, los hijos, los padres y solamente a falta de estos los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad y cumpliendo además los requisitos de ley correspondientes en estos casos.
Art. 46.- Los usuarios deberán cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de USD. $ 10,00 dólares americanos y por las exhumaciones el valor de USD $ 5,00 dólares americanos, en la ventanilla de Recaudación, adicional al costo de la colocación del sellado de la bóveda o nicho.
Art. 51.- Deberes y atribuciones del Comisario. - Son deberes y atribuciones del Comisario Municipal las siguientes:
d) Coordinar con el Departamento Financiero las acciones de emisión de facturas y recaudación de valores, por ocupación de espacios en los cementerios municipales, tales como: crematorios, salas de velaciones, inhumaciones, exhumaciones y otros servicios que prestan los cementerios.
k) Autorizar las inhumaciones, exhumaciones en los Cementerios Municipales.
Art. 55.- Infracciones y sanciones. - Serán sancionadas con una multa del 15% del SBU:
a) Las inhumaciones de cadáveres omitiendo los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza;
b) El incumplimiento de lo estipulado para la exhumación de cadáveres;
h) Extraer del cementerio cadáveres, restos humanos o piezas utilizadas en las inhumaciones o en las exhumaciones, sin la autorización correspondiente;
Fecha de última actualización: 2025/09/17