Trámite orientado previo a la individualizacion de los medidores de los proyectos que cuenten con estudio hidrosanitario y deseen individualizar los mismo
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización para ejecutar la solicitud del titular del predio
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de revisión de las obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado
No existe un requisito especial para este trámite
Copia de los planos de agua potable y alcantarillado aprobados por la DAPA
Copia del Estudio Hidrosanitario aprobado por la DAPA
Informe de Pruebas Hidrostáticas (presión)
Copia del Informe de Aprobación de Planos emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial
Pago de la dotación de agua potable
Pago de los derechos de alcantarillado
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD Registro Oficial Suplemento No 303, 19 de octubre 2010. Art. 54 literal i); Art. 147
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de
vivienda de interés social en el territorio cantonal.
Art. 147.- Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad. Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
Constitución de la República del Ecuador Registro Oficial No 449, 20 de octubre 2008. Art. 375.
Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
Ley Orgánico de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo Registro Oficial Suplemento No 790, 05 de julio 2016. Art. 10; Art. 65
Art. 10.- Objeto.- El ordenamiento territorial tiene por objeto:
Art. 65.- Declaración de zonas especiales de interés social. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el plan de uso y gestión de suelo o sus planes complementarios, declararán zonas especiales de interés social que deberán integrarse o estar integradas a las zonas urbanas o de expansión urbana que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, deban ser urbanizadas para la construcción de proyectos de vivienda de interés social y para la reubicación de personas que se encuentren en zonas de riesgo. Esta declaratoria permitirá que el Gobierno Autónomo Descentralizado proceda a su expropiación a favor de los beneficiarios, quienes podrán adquirir los lotes de terreno considerando su real capacidad de pago y su condición socioeconómica.
Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social Registro Oficial Suplemento No 29, 25 de marzo 2022. Art. 2 literal d); Art. 15; Art. 20 literal b); c); Art. 27; Art. 20 literal a); Art. 56; Art. 59; Art. 60; Art. 61
Art. 2.- Fines.- Son fines de la presente Ley: d. Dotar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de herramientas legales para el aprovisionamiento y gestión de la vivienda de interés social en el marco de sus competencias.
Art. 15.- Derecho al hábitat y la vivienda.- Es el derecho de las personas a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades o centros poblados justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos. El ente rector de hábitat y vivienda, así como los gobiernos autónomos descentralizados competentes, garantizarán el acceso a los servicios que se aglomeran para un hábitat, estando sujetos a las limitaciones establecidas por la normativa de la materia, el bien común y el interés general. El derecho al hábitat y la vivienda comprende el acceso al hábitat seguro y saludable, a vivienda adecuada y digna, a la participación ciudadana efectiva y al acceso a la información; a la propiedad en todas sus modalidades; al acceso y uso en LEXIS S.A. condiciones no discriminatorias de los espacios, equipamientos y servicios públicos, garantizando el acceso a personas con discapacidad y a las minorías; a recurrir al órgano competente para exigir el cumplimiento de la normativa en acondicionamiento territorial, planificación, uso y gestión del suelo y al desarrollo urbano en las actuaciones de instituciones públicas o privadas.
Art. 20.- a. Seguridad jurídica de la propiedad.- Que el predio donde se desarrolle el proyecto de vivienda de interés social pueda brindar pleno derecho de propiedad;
b. Factibilidad de servicios básicos.- Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano y rural dotado de infraestructura para servicios básicos.
c. Condiciones de habitabilidad.- La vivienda de interés social debe garantizar condiciones de habitabilidad tales como: espacio y compartimentación necesarios para evitar el hacinamiento; iluminación, ventilación y temperatura interior adecuadas; protección contra la lluvia, viento y otras amenazas que puedan afectar a la salud; y, seguridad estructural de la edificación, de conformidad con las normas establecidas por las entidades públicas competentes;
Art. 27.- Producción social del hábitat.- La producción social del hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, destinado a satisfacer la necesidad de vivienda de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y de las personas de los grupos de atención prioritaria, liderado las organizaciones de la economía popular y solidaria o grupos de población organizada sin fines de lucro, ya sea de manera autónoma o con el apoyo del sector público o privado. El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del marco de sus competencias, apoyarán e incentivarán la producción social del hábitat para facilitar el acceso a suelo, financiación, crédito y asistencia técnica, además de incentivos tributarios. Para ello, elaborarán normas que contemplen y favorezcan este sistema de producción.
Art. 56.- De los procesos de reversión o desalojo.- Ni el ente rector de hábitat y vivienda, ni ninguna otra autoridad del Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrá proceder a desalojar a beneficiarios de sus proyectos, los cuales hayan incumplido la normativa vigente del ente rector de hábitat y vivienda a nivel nacional en cuanto al seguimiento y control de las etapas posteriores al otorgamiento subsidio, (sic) si no se ha obtenido mediante disposición judicial la autorización para proceder a la respectiva reversión o desalojo.
Art. 59.- Divergencias entre lo aprobado y construido.- En caso de divergencias entre lo aprobado y lo construido, los promotores responsables de los proyectos serán sancionados por el ente rector de hábitat y vivienda o por el gobierno autónomo descentralizado, según corresponda, de conformidad con la normativa vigente, garantizando siempre el debido proceso.
Art. 60.- Incumplimiento del proyecto.- Los profesionales responsables de los proyectos y los promotores que no terminen las obras en los plazos y condiciones aprobados serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento del valor del proyecto, sin perjuicio de su obligación de concluirlas en el plazo que el ente rector de hábitat y vivienda o el gobierno autónomo descentralizado determine, según corresponda. De incurrir nuevamente en demora será sancionado con el noventa por ciento del valor del proyecto, en cuyo caso la autoridad utilizará esos recursos para la terminación del proyecto.
Art. 61.- Defectos constructivos graves.- En caso de que existan defectos de construcción que no puedan ser subsanados y que afecten la seguridad de la vivienda de interés social, los promotores responsables de los proyectos serán sancionados de conformidad con la ley, sin perjuicio de devolver los valores invertidos por los beneficiarios de la vivienda. De igual manera, serán sancionados los promotores de la construcción cuando no realicen obras de mitigación que eviten poner en riesgo no solo a los propietarios de los proyectos habitacionales sino también a la población circundante. Así mismo, serán sancionados los responsables del ente rector de hábitat y vivienda o del gobierno autónomo descentralizado competente, según corresponda, que emitiesen las autorizaciones de manera negligente, si los problemas constructivos podían haber sido detectados en la documentación presentada por los responsables de los proyectos. En el caso de que se hayan aprobado proyectos de vivienda de interés social que presenten problemas constructivos que podían haber sido detectados en la documentación presentada por los responsables de los proyectos, será responsabilidad del constructor adoptar los correctivos del caso.
Fecha de última actualización: 2025/08/08