Trámite mediante el cual el responsable de la obra solicita a la entidad competente la realización de una inspección técnica, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones constructivas, normativas y urbanísticas establecidas en la licencia de construcción, y así garantizar el adecuado avance y control del proyecto.
Persona Jurídica – Pública: Entidades del sector público que ejecutan proyectos de construcción en cumplimiento de sus competencias institucionales.
Persona Natural – Ecuatoriana: Ciudadanos ecuatorianos que, en calidad de propietarios, constructores o responsables de obra, requieran solicitar inspecciones en sus proyectos.
Persona Natural – Extranjera: Extranjeros que actúen como responsables de obras dentro del territorio nacional y que requieran la verificación técnica de sus proyectos constructivos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de Control Programado 3
Presencial:
1. Oficio solicitando la inspección para el control programado de obra3
2. Informes técnicos aprobatorios del Proyecto Técnico Arquitectónico
3. Informe de la Licencia Urbanística de Edificación de Obras Mayores
4. Informe aprobado del control programado de obra 1
5. Informe aprobado del control programado de obra 2
6. Certificado de No Adeudar al Municipio
7. Copia de la carta de pago del Impuesto Predial del año en curso
8. Un juego de planos arquitectónicos y estructurales debidamente aprobados
No aplica
Procedimiento presencial:
1. Ingreso de documentación habilitante (requisitos)
2. Se es necesario se solicita la subsanación al ciudadano
3. Se remite el informe de Control de obra
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR, https://maps.app.goo.gl/ztu4sUUX41a9tMtr8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) regula los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) de Ecuador
Art 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Fecha de última actualización: 2025/10/24