Trámite orientado a la realización de la "Revisión Técnica Vehicular para la Transferencia de Dominio" como requisito obligatorio para efectuar la transferencia de dominio de un vehículo, garantizando que el vehículo cumpla con las condiciones mecánicas, de seguridad y ambientales en apego a la normativa vigente.
Dirigido a todas las personas naturales o jurídicas, sean estas del sector público o privado, propietarias de vehículos que requieren realizar la Revisión Técnica Vehicular para la Transferencia de Dominio como un requisito obligatorio para el proceso de matriculación anual. Este requisito, establecido en la normativa vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Revisión Vehicular
Certificado de improntas
Para llevar a cabo la "Revisión Técnica Vehicular para la Transferencia de Dominio", debes cumplir con los siguientes requisitos obligatorios:
En caso de no contar con la matrícula:
1. Ingresar a la página web: https://gadmur.saertza.com
2. Pago de valores (liquidación)
3. Generación de turnos
En el caso de encontrarse condicionado (con observación en la revisión técnica vehicular)
1. Ingresa el turno y documentos habilitantes por ventanilla
2. Revisión Técnica Vehicular
Una vez Aprobado, retirar el Certificado de improntas y dirigirse al área de Matriculación con todos los pagos y documentos habilitantes
Fecha de entrega: Un día laborable
Canales de atención: Presencial.
Pagos requeridos:
Tipo de vehículo:
Dirección de Movilidad y Transportes: Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui Calle A y Av. General Enríquez
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/8KcjcMcU6XtGh9mm9
Lunes a viernes: De 07:30 a 16:00 horas
Certificado de Improntas
Revisión técnica vehicular
Contacto: Cristina Guevara Rivera
Email: cristina.guevara@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 205 - Art. 206 - Art. 207 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 205.- Los importadores de vehículos, repuestos, equipos, partes y piezas; carroceros y ensambladores, podrán comercializarlos siempre que cuenten con el certificado de homologación debidamente extendido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que certificará que el modelo de vehículo cumple con todas las disposiciones de seguridad expedidas por los organismos competentes. De verificarse la inobservancia de la presente disposición, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá tomar las acciones de control previstas en el reglamento específico, lo que incluirá, entre otros, la revocatoria del certificado de homologación otorgado.La obtención del certificado de homologación será requisito previo a la importación y matriculación de unidades vehiculares, para lo cual el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará en capacidad de supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta disposición, conforme a esta Ley y el Reglamento que expida para el efecto su Directorio. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 206.- La Comisión Nacional autorizará el funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación.
Art. 207.- La Comisión Nacional adoptará las medidas necesarias para la homologación de materiales y dispositivos de tránsito y seguridad vial con el fin de homogeneizarlos y garantizar a los usuarios condiciones óptimas de operación, compatibilidad y cumplimiento de normas nacionales e internacionales, así como las mejores prestaciones en su funcionamiento. Esta actividad la realizará en laboratorios especializados, propios o de terceros. CAPÍTULO III DE LAS VÍAS
Fecha de última actualización: 2025/10/23