Trámite orientado a la emisión de la resolución de adenda que oficializa el cambio de socio y la habilitación del vehículo, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Trámite dirigido a todos los ciudadanos que requieren realizar la regularización por cambio de socio y habilitación de vehículo, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos establecidos.Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa - Informe Técnico
1. Solicitar al Representante Legal de su operadora el Formulario de CAMBIO DE SOCIO Y HABILITACIÓN VEHICULAR, otorgado por la Dirección de Movilidad y Transporte del GADMUR o descargar de la página WEB del GADMUR
2. Comprobante de pago original del servicio para el registro del CAMBIO DE SOCIO Y HABILITACIÓN VEHICULAR
3. Copia de factura, matrícula o contrato de compra y venta, suscrito ante una Notaria Pública del vehículo habilitar
4. Revisión Técnica Vehicular vigente, excepto para vehículos nuevos (con factura comercial).
5. Copia de la cédula y papeleta de votación del socio entrante
6. Original o copia certificada por parte de la aseguradora de la póliza de responsabilidad civil con vigencia de un año para el vehículo a habilitar
7. Certificado de conformidad correspondiente de acuerdo con las resoluciones vigentes de la ANT
8. Posesión efectiva o cesión de derechos
9. Certificado de instalación del kit de seguridad (para modalidad taxi convencional o ejecutivo)
10. En el caso de no poseer licencia acorde al tipo de servicio que presta
11. Original o copia certificada de la resolución de DESHABILITACIÓN del vehículo entrante (si el vehículo perteneció a una operadora de transporte y una copia simple de la resolución de Deshabilitación del vehículo saliente).
12. Copia del listado de socios emitido por la Superintendencia competente (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) o (SEPS), donde conste el nuevo socio
13. Declaración Juramentada
14. Certificado de NO ADEUDAR AL GADMUR
1. Ingreso de documentación habilitante (requisitos)
-Formulario de CAMBIO DE SOCIO Y HABILITACIÓN VEHICULAR Llenar TODOS los campos con letra legible, sin tachones ni enmendaduras y con los datos exactos de la matrícula, fecha, cédula de ciudadanía, nombre y RUC de la Empresa, suscrito por socio entrante, socio saliente y Gerente de la Operadora.
-Comprobante de pago original del servicio solicitar en la oficina de Títulos Habilitantes de la Dirección de Movilidad y Transporte, la liquidación para realizar el pago correspondiente al CAMBIO DE SOCIO Y HABILITACIÓN VEHICULAR, pago que se realizará el en los diferentes canales habilitados (ventanillas del Municipio de Rumiñahui, Serví pagos y otras Instituciones Financieras).
-Adjuntar copia simple de la factura, matrícula o contrato de compra y venta, mismo que debe estar registrado y notariado, del vehículo habilitar.
-Revisión Técnica Vehicular vigente, excepto para vehículos nuevos (Con factura comercial) para el proceso de Revisión Técnica Vehicular, cada socio deberá tomar un turno en la página web del GADMUR (https://pagos.ruminahui.gob.ec/SatrevInternet/AgendarTurno.aspx.)
-Copia simple de la cédula y papeleta de votación del socio entrante deberán ser claros y vigentes. -La póliza de Responsabilidad Civil, debe estar a nombre del socio o de la operadora, según corresponda, ser original, certificada o notariada, según corresponda. (Vencido el plazo de vigencia, la póliza deberá ser renovada y presentada a la DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL GADMUR, para incorporar en el expediente de la operadora).
-Certificado de conformidad correspondiente de acuerdo con las resoluciones vigentes de la ANT Únicamente en el caso que corresponda y cuando se refiera a cambio de modalidad del vehículo.
-Posesión efectiva o cesión de derechos Este requisito aplica, en caso de fallecimiento del titular del vehículo. Se debe presentar copia simple de la posesión efectiva o cesión de derechos (documentos realizados previamente ante Notario Público). El nuevo socio titular constará en el listado de socios emitido por la superintendencia de Compañías o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda.
-En el caso de no poseer licencia acorde al tipo de servicio que presta. Presentar el contrato de trabajo del conductor inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales y su aviso de entrada al IESS.
-Presentar el original o copia certificada de la resolución de des habilitación del vehículo entrante, si el mismo perteneció a una operadora de transporte. Si el vehículo es nuevo o particular el mismo deberá poseer la homologación para el servicio requerido.
-Copia simple del listado de socios emitido por la Superintendencia competente (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) o (SEPS), donde conste el nuevo socio
-Realizar la declaración juramentada en una notaría, la cual debe estar hecha a nombre del socio habilitado, en donde indique que el socio entrante no se encuentra inmerso en las inhabilidades contempladas en la disposición general decimoctava de la LOTTTSV (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
-Certificado de NO ADEUDAR AL GADMUR Dicho certificado se solicitará en las oficinas de Recaudación del Municipio de Rumiñahui en la Ventanilla 13, el cual tiene una vigencia de 20 días desde la fecha de su emisión y deberá tener el sello y firma correspondiente del área de recaudación. Para la obtención del certificado la solicitud se deberá llenar con datos del socio entrante.
2. Recibe la respuesta
Canales de atención: Presencial.
$11.8
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 72 - Art. 73 - Art. 74 - Art. 75 - Art. 76 - Art. 77 - Art. 78 - Art. 79 y Reglamento para la Optimización, Actualización y Simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito
Art. 72.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos.
Art. 73.- Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus competencias. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 74.- Compete a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes: a) Contratos de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, para los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial e internacional; b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial bajo la modalidad de carga pesada y turismo, en todos los ámbitos; c) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, para todos los ámbitos, a excepción del intracantonal; y, d) Autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia para todos los ámbitos. En el ámbito internacional, los títulos habilitantes serán otorgados de conformidad a los convenios y normas internacionales vigentes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 75.- Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal. En las jurisdicciones donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales no ejerzan la competencia de tránsito será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien otorgue los respectivos títulos habilitantes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 76.- El contrato de operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios a los cuales se refiere la Ley; así como para el uso de rutas, frecuencias y vías públicas. El contrato de operación de servicio del transporte público se sujetará al procedimiento especial establecido en el Reglamento. El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial respectiva, enmarcada en la Ley, el Reglamento y las resoluciones emitidas para el efecto por la Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente solvente, para prestar servicios de transporte. La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Comisión Nacional a una persona jurídica para la operación de un servicio de transporte por cuenta propia, cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - Página 22 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec El permiso de operación y la autorización de operación, se lo otorgará mediante resolución de la autoridad competente.
Art. 77.- Constituye una operadora de transporte terrestre, toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía, que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 78.- Toda operadora de transporte terrestre que estuviese autorizada para la prestación del servicio, deberá hacerlo única y exclusivamente en las clases de automotores que el Reglamento determine, dependiendo de su clase y tipo.
Art. 79.- Por ser el servicio de transporte terrestre, de carácter económico y estratégico para el Estado, las operadoras deberán tener un objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo con el servicio a prestarse. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Fecha de última actualización: 2025/10/22