Trámite orientado a la emisión de copias certificadas del permiso de operación de cada operadora de transporte, Cada titular puede solicitar un máximo de dos copias, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Este trámite está dirigido a propietarios de vehículos sean personas naturales o jurídicas de ámbito público o privado, que requieran obtener copias certificadas del permiso de operación de cada una de sus operadoras de transporte. La solicitud se la realiza en la dependencia de la Unidad de Tránsito Vehicular del GADMUR
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa - Informe Técnico
Debe cumplir con los siguientes requisitos obligatorios:
No aplica
Acercarse presencialmente al del Cantón Rumiñahui
Canales de atención: Presencial.
Copias Certificadas $9.80
Dirección de Movilidad y Transportes: Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y Av.General Enriquez
Horario: Lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 205 - Art. 206 - Art. 207 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 205.- Los importadores de vehículos, repuestos, equipos, partes y piezas; carroceros y ensambladores, podrán comercializarlos siempre que cuenten con el certificado de homologación debidamente extendido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que certificará que el modelo de vehículo cumple con todas las disposiciones de seguridad expedidas por los organismos competentes. De verificarse la inobservancia de la presente disposición, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá tomar las acciones de control previstas en el reglamento específico, lo que incluirá, entre otros, la revocatoria del certificado de homologación otorgado.La obtención del certificado de homologación será requisito previo a la importación y matriculación de unidades vehiculares, para lo cual el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará en capacidad de supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta disposición, conforme a esta Ley y el Reglamento que expida para el efecto su Directorio. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 206.- La Comisión Nacional autorizará el funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación.
Art. 207.- La Comisión Nacional adoptará las medidas necesarias para la homologación de materiales y dispositivos de tránsito y seguridad vial con el fin de homogeneizarlos y garantizar a los usuarios condiciones óptimas de operación, compatibilidad y cumplimiento de normas nacionales e internacionales, así como las mejores prestaciones en su funcionamiento. Esta actividad la realizará en laboratorios especializados, propios o de terceros. CAPÍTULO III DE LAS VÍAS
Fecha de última actualización: 2025/10/22