Trámite orientado a la emisión de certificados vehiculares únicos, tales como el certificado que acredita si una persona posee o no vehículos registrados a su nombre, conforme a la base de datos oficial y a la normativa vigente en el cantón Rumiñahui.
Este trámite está dirigido para personas naturales y jurídicas (públicas o privadas), nacionales o extranjeras propietarias de un vehículo que requieran obtener el Certificado Único Vehicular (CUV).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado Unico Vehicular CUV
Se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de realizar terceras personas que va a realizar el trámite:
En caso de realizar Abogado para trámites judiciales:
Ingresar el turno y documentos habilitantes en ventanilla
En caso del propietario del automotor
1. Presentar original la Matrícula o la Denuncia de pérdida o robo
2. Presentar Cédula original
3. Pago de Certificado Único Vehicular CUV Costo (CUV) $9.80
En caso de realizar terceras personas que va a realizar el trámite:
En caso de realizar Abogado para trámites judiciales:
Recibir el Certificado Único Vehicular (CUV) conforme a los datos registrados.
Fecha de entrega: Un día laboral
Canales de atención: Presencial.
Pago
Dirección de Movilidad y Transportes: Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui Calle A y Av. General Enríquez
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/8KcjcMcU6XtGh9mm9
Lunes a viernes: De 07:30 a 16:00 horas
No Aplica
Contacto: Cristina Guevara Rivera
Email: cristina.guevara@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/10/23