Trámite orientado a emitir la baja título de crédito por concepto de Patente Municipal por cese de actividades en SRI, fallecimiento del titular, cambio de dirección del establecimiento en SRI o por reclamos administrativos.
Dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividad económica en el Cantón Rumiñahui y que requieren dar de baja el título de crédito por concepto por concepto de Patente Municipal por cese de actividades en SRI, fallecimiento del titular, cambio de dirección del establecimiento en SRI o por reclamos administrativos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolucion Administrativa de Baja de Título de Crédito
Presencial:
Los ciudadanos deben considerar los siguientes documentos al realizar su trámite:
En caso de cese de actividades:
En caso de fallecimiento:
En caso de actualización y/o modificación de RUC:
En caso de reclamo:
Procedimiento Presencial
1. Documento de Solicitud
2. Ingreso del requerimiento
3. Confirmación de ingreso
4. Seguimiento del trámite
5. Notificación de resolución del trámite
Fecha de entrega: 10 días laborables
Canales de atención: Presencial.
“Formulario de baja de Titulo de Crédito” (Costo: $1,00)
Balcón de Servicios
Dirección: Calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/LMsrHu7EpBfLBMwW8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Ordenanza 020-2010
Son objeto de este impuesto, las utilidades que provengan de la transferencia de los predios urbanos. Para efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes transferencias de dominio: a) Compraventas totales o parciales; b) Legados o donaciones; c) Herencias; d) Permutas; e) Daciones en pago;f) Adjudicaciones por liquidación de compañías y sociedades anónimas; g) Remates judiciales o convencionales; h) Fusión de compañías con bienes inmuebles; y, i) Prescripciones adquisitivas de dominio (a cargo del beneficiario de la sentencia judicial).
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,COOTAD
Art. 546.- Impuesto de Patentes.- Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los Artículos siguientes.
Ordenanza 021-2013
Apruébese la Tercera Reforma al Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2013 y refórmese el artículo 1 de la Ordenanza del Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2013, incorporando los suplementos, traspasos y reducciones de crédito que se anexan a la presente Ordenanza.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Capítulo III
Deberes formales del contribuyente o responsable
Art. 96.- Deberes formales. Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
d) Presentar las declaraciones que correspondan;
Fecha de última actualización: 2025/11/21