Trámite orientado a emitir la resolución administrativa de baja título de crédito por concepto de cese de actividades en SRI, fallecimiento del titular, cambio de dirección del establecimiento en SRI o por reclamos administrativos.
Dirigido a todos los ciudadanos o entidades que ejercen actividad económica en el Cantón Rumiñahui y que necesitan dar de baja un título de crédito por concepto de cese de actividades en SRI, fallecimiento del titular, cambio de dirección del establecimiento en SRI o por reclamos administrativos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolucion Administrativa de Baja de Título de Crédito
1. Formulario de baja de título
2. Cédula del titular
Los ciudadanos deben considerar los siguientes documentos al realizar su trámite:
* En caso de cese de actividades, adjuntar el RUC y Certificados del SRI del establecimiento cerrado.
* En caso de fallecimiento adjuntar el Certificado de defunción y copia de cédula del solicitante justificando familiaridad de primer grado.
* En caso de actualización de dirección adjuntar historia de las actividades.
* En caso de reclamo adjuntar el documento de sustento del reclamo.
Procedimiento Presencial
1. Documento de Solicitud
2. Ingreso del requerimiento
3. Confirmación de ingreso
4. Seguimiento del trámite
5. Notificación de resolución del trámite
Fecha de entrega: 10 días laborables
Canales de atención: Presencial.
Los usuarios deben incurrir en el siguiente valor:
$1 Formulario de Baja de Título
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR. https://maps.app.goo.gl/ztu4sUUX41a9tMtr8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas.
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Ordenanza 020-2010, COOTAD, CÓDIGO CIVIL, Ordenanza 021-2013
Son objeto de este impuesto, las utilidades que provengan de la transferencia de los predios urbanos. Para efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes transferencias de dominio: a) Compraventas totales o parciales; b) Legados o donaciones; c) Herencias; d) Permutas; e) Daciones en pago;f) Adjudicaciones por liquidación de compañías y sociedades anónimas; g) Remates judiciales o convencionales; h) Fusión de compañías con bienes inmuebles; y, i) Prescripciones adquisitivas de dominio (a cargo del beneficiario de la sentencia judicial).
COOTAD , CÓDIGO CIVIL
Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Ordenanza 021-2013
Apruébese la Tercera Reforma al Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2013 y refórmese el artículo 1 de la Ordenanza del Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2013, incorporando los suplementos, traspasos y reducciones de crédito que se anexan a la presente Ordenanza.
Fecha de última actualización: 2025/10/29