Trámite orientado a la emisión de la resolución que concede o renueva el permiso de operación para empresas y operadoras de transporte, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Trámite destinado a aquellas personas que requieran permiso necesario para que un vehículo pueda circular legalmente, especialmente si se utiliza para transporte público o actividades comerciales. Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa - Informe Técnico
Presencial:
1. Solicitar al Representante Legal de su operadora el Formulario de la obtención del PERMISO DE OPERACIÓN. O descargar de la página Web del GADMUR
2. Nómina de socios o accionistas en donde conste los nombres y apellidos completos, números de cédulas y tipos de licencias.
3. Declaración juramentada
4. Copia legible de las matrículas, facturas o contratos de compra venta suscrito ante Notaría Pública, actualizados a la fecha de la solicitud.
5. Original o copia certificada por parte de la aseguradora de la póliza de responsabilidad civil con vigencia de un año para el vehículo a habilitar.
6. Copia del nombramiento del Representante Legal de la operadora debidamente registrado y vigente.
7. Certificado de Revisión Técnica Vehicular vigente, según el cuadro de calendarización, excepto para vehículos nuevos.
8. Comprobante original de pago para el PERMISO DE OPERACIÓN.
9. Copia simple del estatuto de constitución
10. Certificado de no adeudar al GADMUR.
No aplica
Presencial
1. Ingreso de documentación habilitante (requisitos)
Detalle de requisitos y dónde obtenerlos:
1. Solicitar al Representante Legal de su operadora el Formulario de la obtención del PERMISO DE OPERACIÓN o descargar en www.gob.ec o en la página web institucional -Llenar TODOS los campos con letra legible, sin tachones ni enmendaduras y con los datos exactos de la matrícula, cédula de ciudadanía, nombre y RUC de la Empresa, suscrito por el Gerente de la Operadora.
2. Nómina de socios o accionistas en donde conste los nombres y apellidos completos, números de cédulas y tipos de licencias- Archivo en Excel de la nómina de socios o accionistas (deberá contener nombres y apellidos completos, números de cédulas y tipo de licencia.)
3. Declaración Juramentada-Realizar la declaración juramentada en una notaría, la cual debe estar hecha a nombre del socio habilitado, en donde indique que el socio entrante no se encuentra inmerso en
las inhabilidades contempladas en la disposición general decimoctava de la LOTTTSV (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
4. Copia legible de las matrículas, facturas o contratos de compra venta suscrito ante Notaría Pública, actualizados a la fecha de la solicitud-Adjuntar copia simple de la factura, matrícula o contrato
de compra y venta, mismo que debe estar registrado y notarizado, del vehículo habilitar.
5. Original o copia certificada por parte de la aseguradora de la póliza de responsabilidad civil con vigencia de un año para el vehículo a habilitar
6. Copia del nombramiento del Representante Legal de la operadora debidamente registrado y vigente-El nombramiento deberá ser registrado en la Superintendencia de Compañías y en el Registro Mercantil
o Registró de la Propiedad según sea el caso (para compañías) o Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (para cooperativas).
7. Certificado de Revisión Técnica Vehicular vigente, según el cuadro de calendarización, excepto para vehículos nuevos-
* Si es un vehículo nuevo con factura, no tendrá que pasar revisión técnica vehícular.
* Si es un vehículo que se encuentra matriculado en el año en curso en el GADMUR, el socio debe solicitar en el área de Matriculación, una copia certificada de la Revisión aprobada, para que no tenga que pasar otra revisión vehícular.
* Si el vehículo no se encuentra matriculado en el año en curso o se encuentra matriculado en otro GAD o MANCOMUNIDAD, tendrá que pasar obligatoriamente la Revisión Técnica Vehícular en el GADMUR.
* Para el proceso de Revisión Técnica Vehícular, cada socio deberá tomar un turno en la página web del GADMUR (https://pagos.ruminahui.gob.ec/SatrevInternet/AgendarTurno.aspx.)
8. Comprobante de pago para el PERMISO DE OPERACIÓN-Solicitar en la oficina de Títulos Habilitantes de la Dirección de Movilidad y Transporte, la liquidación para realizar el pago correspondiente al PERMISO DE
OPERACIÓN, pago que se realizará en los diferentes canales habilitados (ventanillas del Municipio de Rumiñahui, Servipagos y otras Instituciones Financieras)
9. Copia simple del estatuto de constitución-Presentar copia simple de los estatutos de constitución para el caso de cooperativas y de la escritura de constitución para el caso de compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías o la entidad competente.
10. Certificado de no adeudar al GADMUR-Dicho certificado se solicitará en las oficinas de Recaudación del Municipio de Rumiñahui en la Ventanilla 13, el cual tiene una vigencia de 20 días desde la fecha de su emisión o deberá tener el sello y firma correspondiente del área de recaudación. Para la obtención del certificado la solicitud se deberá llenar con datos del socio entrante
2. Recibe la respuesta
Canales de atención: Presencial.
$201.8
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 72 - Art. 73 - Art. 74 - Art. 75 - Art. 76 - Art. 77 - Art. 78 - Art. 79 y Reglamento para la Optimización, Actualización y Simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito
Art. 72.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos.
Art. 73.- Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus competencias. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 74.- Compete a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes: a) Contratos de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, para los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial e internacional; b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial bajo la modalidad de carga pesada y turismo, en todos los ámbitos; c) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, para todos los ámbitos, a excepción del intracantonal; y, d) Autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia para todos los ámbitos. En el ámbito internacional, los títulos habilitantes serán otorgados de conformidad a los convenios y normas internacionales vigentes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 75.- Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal. En las jurisdicciones donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales no ejerzan la competencia de tránsito será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien otorgue los respectivos títulos habilitantes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 76.- El contrato de operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios a los cuales se refiere la Ley; así como para el uso de rutas, frecuencias y vías públicas. El contrato de operación de servicio del transporte público se sujetará al procedimiento especial establecido en el Reglamento. El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial respectiva, enmarcada en la Ley, el Reglamento y las resoluciones emitidas para el efecto por la Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente solvente, para prestar servicios de transporte. La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Comisión Nacional a una persona jurídica para la operación de un servicio de transporte por cuenta propia, cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - Página 22 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec El permiso de operación y la autorización de operación, se lo otorgará mediante resolución de la autoridad competente.
Art. 77.- Constituye una operadora de transporte terrestre, toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía, que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .
Art. 78.- Toda operadora de transporte terrestre que estuviese autorizada para la prestación del servicio, deberá hacerlo única y exclusivamente en las clases de automotores que el Reglamento determine, dependiendo de su clase y tipo.
Art. 79.- Por ser el servicio de transporte terrestre, de carácter económico y estratégico para el Estado, las operadoras deberán tener un objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo con el servicio a prestarse. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Fecha de última actualización: 2025/10/22