OBJETO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.- Son objeto del Impuesto de Alcabala los siguientes actos jurídicos:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
IMPUESTO POR UTILIDADES Y PLUSVALÍA.- Se establece el impuesto del cinco por ciento (5%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza.
En el GAD Municipal de Santo Domingo, se aplica la tarifa del 5% para el impuesto de la Utilidad.
Persona Jurídica - Privada; Persona Jurídica - Pública; Persona Natural - Ecuatoriana; Persona Natural - Extranjera
Este servicio el brindado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo hacia la ciudadanía del cantón.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
ALCABALA Y UTILIDAD
1) Aviso de Alcabala emitido por una Notaría o similar u oficio cuando se trate de notarías de otros cantones.
2) Minuta firmada por un profesional del derecho, o documento judicial. (Sentencia certificada, acta de mediación, acta de remate, prescripción extraordinaria de dominio, etc.)
3) Certificado de Gravámenes actualizado.
1) Presentar la escritura de adquisición del bien inmueble. (solo en transferencias de propiedades urbanas)
2) Acta de defunción. (cuando se vende derechos y acciones de bienes hereditarios)
3) Partida de matrimonio cuando existe disolución de sociedad conyugal.
4) Informe de fraccionamiento o subdivisión de predios.
5) Copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal. (parte de la que se toman datos).
6)Nombramiento o acta de inscripción de la directiva de la cooperativa en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o nombramiento del liquidador. (cuando se trate de predios de cooperativas reguladas por la Ley de Economía Popular y Solidaria)
7) Pagos del impuestos o certificado de avalúo del año en curso de predios de otros cantones. (cuando se trate de particiones judiciales/extrajudiciales, o liquidaciones de Sociedad Conyugal)
1) Revisar los requisitos en la página web https://online.santodomingo.gob.ec/Requeriments/RequerimentsTypeView.
2) Dirigirse a cualquiera de la Notarias para que le entregue la documentación correspondiente.
2) Notaría remite la documentación, por medio del usuario, la misma que es revisada por el personal del CAC, una vez completa le da un turno con la letra D.
3) Personal de Dirección de Avalúos y Catastros timbra el turno con la letra D y revisa el trámite para proceder con la sumilla de la clave catastral objeto de transferencia y los datos referentes al predio.
4) Posteriormente el usuario vuelve al turnero y toma un turno con la letra A, para que el personal de la Subdirección de Rentas lo atienda.
5) Un personal de la Subdirección de Rentas timbra el turno con la letra "A", atiende al usuario y le indica los valores de Utilidad y Alcabala que debe cancelar. Si el usuario va ha cancelar el valor ese día se emite el valor caso contrario se emite el día que el usuario vaya a cancelar, porque sino le genera intereses.
6) El usuario cancela los valores correspondientes en ventanillas de recaudación, además trae copias de los documentos habilitantes solicitados por la persona que le atendió.
7) Posterior a la cancelación el usuario ingresa a la la página web para obtener los títulos por pago de la Utilidad y Alcabala https://online.santodomingo.gob.ec/Requeriments/RequerimentsTypeView
Canales de atención: Presencial.
PARA LAS ALCABALAS:
El costo es determinado en el:
Art. 532 del COOTAD en lo que se refiere a la base imponible.
Art. 533 del Cootad descuentos en los 3 primeros años.
Art. 535.- del mismo cuerpo legal. (1% del Avalúo Municipal o valor de compra estipulado en la Minuta se considera valor mayor).
PARA LAS UTILIDADES:
a) Tarifa general del 5% del avalúo de la propiedad
b) Las donaciones a legitimario no generan valor de utilidad y tampoco alcabala, solo el valor del título de crédito que es de $2,00 dolares
c) La utilidad se deduce de la compara anterior
Municipio de Santo Domingo, Av. Quito y Tulcán.
De lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
1 año, si no inscribe en ese año el próximo año debe cancelar un alcance.
Contacto: subdirección de rentas
Email: subdireccion.rentas@santodomingo.gob.ec
Teléfono: 02 3836 320 4163
ALCABALA
Objeto del impuesto de alcabala.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos
jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y
de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en
cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
UTILIDAD
Art. 556 Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%)
sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje
que se podrá modificar mediante ordenanza.
Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a
deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de ese
tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación
correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto establecido
en este Artículo. En el GADMSD mediante Ordenanza establecida en el Art. 5, se aplica la tarifa del cinco por ciento ( 5%).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 565 |
2 | 2025-02 | 0 | 751 |
3 | 2025-03 | 0 | 782 |
4 | 2024-01 | 0 | 378 |
5 | 2024-02 | 0 | 828 |
6 | 2024-03 | 0 | 1198 |
7 | 2024-04 | 0 | 1088 |
8 | 2024-05 | 0 | 1314 |
9 | 2024-06 | 0 | 1159 |
10 | 2024-07 | 0 | 1244 |
11 | 2024-08 | 0 | 1272 |
12 | 2024-09 | 0 | 1237 |
13 | 2024-10 | 0 | 1205 |
14 | 2024-11 | 0 | 634 |
15 | 2024-12 | 0 | 814 |
16 | 2023-01 | 0 | 1157 |
17 | 2023-02 | 0 | 1116 |
18 | 2023-03 | 0 | 1782 |
19 | 2023-04 | 0 | 1467 |
20 | 2023-05 | 0 | 1389 |
21 | 2023-06 | 0 | 1655 |
22 | 2023-07 | 0 | 1355 |
23 | 2023-08 | 0 | 1595 |
24 | 2023-09 | 0 | 1456 |
25 | 2023-10 | 0 | 1460 |
26 | 2023-11 | 0 | 1364 |
27 | 2023-12 | 0 | 1435 |
28 | 2022-01 | 0 | 1276 |
29 | 2022-02 | 0 | 1200 |
30 | 2022-03 | 0 | 1475 |
31 | 2022-04 | 0 | 1867 |
32 | 2022-05 | 0 | 1348 |
33 | 2022-06 | 0 | 1459 |
34 | 2022-07 | 0 | 1581 |
35 | 2022-08 | 0 | 1691 |
36 | 2022-09 | 0 | 1601 |
37 | 2022-10 | 0 | 1525 |
38 | 2022-11 | 0 | 1664 |
39 | 2022-12 | 0 | 1542 |
40 | 2021-01 | 0 | 437 |
41 | 2021-02 | 0 | 810 |
42 | 2021-03 | 0 | 771 |
43 | 2021-04 | 0 | 762 |
44 | 2021-05 | 0 | 656 |
45 | 2021-06 | 0 | 1305 |
46 | 2021-07 | 0 | 908 |
47 | 2021-08 | 0 | 916 |
48 | 2021-09 | 0 | 1618 |
49 | 2021-10 | 0 | 1466 |
50 | 2021-11 | 0 | 1322 |
51 | 2021-12 | 0 | 1300 |
Fecha de última actualización: 2025/04/10