Los animales de compañía, como perros y gatos, forman parte fundamental de la vida diaria de muchas familias. Sin embargo, diversas circunstancias pueden llevar a que estos sean abandonados, se pierdan o sean víctimas de maltrato. Por otro lado, aquellos animales que nacen en la calle están expuestos a múltiples riesgos, como enfermedades, atropellamientos y condiciones de vida precarias. Además del sufrimiento animal, la presencia de perros o gatos abandonados puede representar un riesgo para la salud pública, ya que en ciertos casos pueden volverse agresivos y atacar a personas.
Con el fin de enfrentar esta problemática, se llevan a cabo campañas de control y protección de animales domésticos en situación de abandono o vulnerabilidad en el marco de cumplir con la Ordenanza Municipal E-019-VQM que regula las condiciones en que deben mantenerse a los perros y a otros animales domésticos en el Cantón Santo Domingo. Estas actividades se desarrollan en distintos sectores, barrios, cooperativas y otras zonas de la localidad. El objetivo es rescatar a los animales, brindarles atención y trasladarlos a refugios adecuados.
Estas labores son lideradas por personal especializado de la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana, quienes trabajan comprometidamente por el bienestar animal y la convivencia responsable.
Persona Jurídica - Privada; Persona Jurídica - Pública; Persona Natural - Ecuatoriana; Persona Natural - Extranjera.
Servicio brindado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo hacia la fauna urbana (perros y gatos) del cantón en pro del bienestar animal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
ATENCIÓN A ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS, MALTRATADOS Y/O DENUNCIAS DE CANES AGRESIVOS
A. DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA (MALTRATO ANIMAL, ABANDONO ANIMAL, ATAQUE POR CANES AGRESIVOS) (Trámite a realizar si el animal en cuestión tiene propietario)
B. REPORTE DE MASCOTA EN SITUACIÓN DE RIESGO (Trámite a realizar si el animal en cuestión es callejero)
A. DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA (MALTRATO ANIMAL, ABANDONO ANIMAL, ATAQUE POR CANES AGRESIVOS) (Trámite a realizar si el animal en cuestión tiene propietario)
1. Realizar oficio dirigido a la Máxima Autoridad del Cantón con los detalles de la denuncia explicados en el segmento de requisitos
2. Comprar formulario solicitud varias Alcaldía en la ventanilla de recaudación del Municipio (Casa 1) o de manera online en el siguiente enlace https://online.santodomingo.gob.ec/SellForms/SellFormsListView
3. Presentar en información del Centro de Atención Ciudadana (CAC) todos los requisitos para revisión. (Oficio dirigido a la Máxima Autoridad del Cantón y Formulario)
4. Recibir un ticket con número de trámite.
5. El usuario podrá consultar el estado del trámite en el link http://app.santodomingo.gob.ec/consulta_tramites/consulta.php, después de 4 a 5 días laborables de ingresado el mismo en el Centro de Atención Ciudadana (CAC)
6.El funcionario designado de la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana se contactará con el usuario solicitante mediante los medios detallados en el oficio de solicitud para indicar la fecha y hora para realizar la inspección del caso.
7. Recibir el oficio de respuesta a su solicitad con el informe técnico de inspección realizado por el funcionario designado de la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana
B. REPORTE DE MASCOTA EN SITUACIÓN DE RIESGO (Trámite a realizar si el animal en cuestión es callejero)
1. Realizar llamada de reporte de caso de animal abandonado al ECU 911 detallado lo explicado en el segmento de requisitos.
2. El funcionario designado de la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana se contactará con el usuario alertante mediante vía telefónica para la inspección del caso, de comprobarse que el animal no tiene propietario será trasladado al Refugio Municipal Temporal de Mascotas
Canales de atención: Presencial.
$ 3,00 de Formulario solicitudes varias Alcaldía. (Esta solicitud puede comprarla en línea en el siguiente enlace https://online.santodomingo.gob.ec/SellForms/SellFormsListView o en el Centro de Atención Ciudadana Municipio Casa 1)
Centro de Atención Ciudadana (CAC)
Dirección: Municipio de Santo Domingo, Av. Quito y Tulcán
De lunes a viernes de 8h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00
Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana
Dirección: Av. Quito en la Ex Escuela 9 de Octubre Frente al Palacio de Justicia
De lunes a viernes de 8h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00
Si tiene alguna duda sobre como redactar el oficio o del caso a denunciar acercarse a la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana para mayor información
Contacto: Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana; Centro de Atención Ciudadana
Art. 142.- Ambitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán normas de bienestar animal a los animales destinados a:
1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas
Art. 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley.
Las atribuciones serán las siguientes:
1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal;
6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato contra animales en su
jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción, acorde a los lineamientos de este Capítulo;
7. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y asistencia de animales en casos de
catástrofes y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, con los ministerios del ramo competentes, y con la asesoría técnica de representantes
de las facultades y escuelas veterinarias;
Art. 145.- De las obligaciones y responsabilidades en relación con los animales. El tenedor o dueño de un animal, así como los propietarios de establecimientos que tratan con animales, según su especie, deberán satisfacer las siguientes necesidades básicas:
1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada especie;
2. Un trato libre de agresiones y maltrato;
3. Atención veterinaria; y
4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según su especie.
Art. 146.- De los actos prohibidos contra los animales. Queda prohibido:
1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los que representen riesgo
de transmisión de enfermedades.
2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;
3. Maltratar, dañar o abandonar animales;
4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;
5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas, objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor, enfermedad o la muerte;
6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;
7. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o
Metropolitanos.
Los tenedores o dueños responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a los animales y los que sus animales causen a las personas o al patrimonio, así como a otros animales
Art. 150.- Del rescate de animales de compañía abandonados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con mecanismos temporales para rescatar animales de compañía abandonados o maltratados tales como centros de acogida temporal, los cuales serán esterilizados y recibirán atención veterinaria para su respectiva recuperación, reinserción o adopción. Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil y deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos internacionalmente.
La eutanasia será considerada como el último mecanismo de control de animales y se regirá a las disposiciones de la normativa secundaria de cada especie, y deberá aplicar los parámetros y estándares internacionales de bienestar animal.
Art. 249.- Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales.
Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las
siguientes circunstancias:
1. Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
2. Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.
3. Actuando con ensañamiento contra el animal.
4. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
5. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante.
6. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. En este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor.
Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un especialista en la materia
Art. 250.- Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años
Art. 250.1.- Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Actuando con ensañamiento contra el animal.
2. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
3. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante
4. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.
Art. 250.2.- Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana.- La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal, y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos
Art. 250.3.- Abandono de animales de compañía.- La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
Art. 250.4.- Maltrato a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas
Establecer las condiciones en la que los habitantes y visitantes del Cantón Santo Domingo, deben mantener a los perros y otros animales domésticos a su cargo, creando
mecanismos y normas básicas para el debido control y las obligaciones a cumplir por los propietarios y/o responsables de su cuidado, poniendo en práctica el ejercicio de los derechos de la naturaleza, que protege el bienestar de los animales para prevenir el abuso, maltrato y sufrimiento, y sancionar el incumplimiento, así como para evitar enfermedades zoonósicas a los seres humano
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 34 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 60 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 61 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 44 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 70 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 60 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 44 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 65 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 51 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-02 | 0 | 31 |
| 12 | 2024-03 | 0 | 29 |
| 13 | 2024-04 | 0 | 25 |
| 14 | 2024-05 | 0 | 20 |
| 15 | 2024-06 | 0 | 20 |
| 16 | 2024-07 | 0 | 32 |
| 17 | 2024-08 | 0 | 32 |
| 18 | 2024-09 | 0 | 20 |
| 19 | 2024-10 | 0 | 17 |
| 20 | 2024-11 | 0 | 20 |
| 21 | 2024-12 | 0 | 23 |
| 22 | 2023-01 | 0 | 1 |
| 23 | 2023-02 | 0 | 20 |
| 24 | 2023-03 | 0 | 15 |
| 25 | 2023-04 | 0 | 5 |
| 26 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-06 | 0 | 38 |
| 28 | 2023-07 | 0 | 81 |
| 29 | 2023-08 | 0 | 33 |
| 30 | 2022-01 | 0 | 29 |
| 31 | 2022-02 | 0 | 19 |
| 32 | 2022-03 | 0 | 32 |
| 33 | 2022-04 | 0 | 45 |
| 34 | 2022-05 | 0 | 32 |
| 35 | 2022-06 | 0 | 50 |
| 36 | 2022-07 | 0 | 43 |
| 37 | 2022-08 | 0 | 81 |
| 38 | 2022-09 | 0 | 76 |
| 39 | 2022-10 | 0 | 4 |
| 40 | 2022-11 | 0 | 26 |
| 41 | 2022-12 | 0 | 6 |
| 42 | 2021-01 | 0 | 1 |
| 43 | 2021-02 | 0 | 2 |
| 44 | 2021-03 | 0 | 4 |
| 45 | 2021-04 | 0 | 2 |
| 46 | 2021-05 | 0 | 10 |
| 47 | 2021-06 | 0 | 10 |
| 48 | 2021-07 | 0 | 8 |
| 49 | 2021-08 | 0 | 7 |
| 50 | 2021-09 | 0 | 9 |
| 51 | 2021-10 | 0 | 10 |
| 52 | 2021-11 | 0 | 8 |
| 53 | 2021-12 | 0 | 10 |
Fecha de última actualización: 2025/10/23