Inscripción de Fideicomisos o Negocios Fiduciarios del cantón Pablo Sexto

A través de este trámite se inscribe un contrato otorgado mediante escritura pública por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución del bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.

Fiduciaria: Persona de confianza a cuya buena fe el fiduciario encomienda algún encargo reservado constituido en bienes, para administrarlos y dar cumplimiento a la finalidad encomendada.

Fideicomiso: Como el negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fidecomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Constituyente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.

Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
 

¿A quién está dirigido?

A toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee establecer un fideicomiso o negocio fiduciario, de un bien inmueble en el cantón del cual proceda la inscripción.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Inscripción de Fideicomisos o Negocios Fiduciarios

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.-Escritura de constitución del FIDEICOMISO (original y copia) 

2.-Copias de cédulas de identidad y certificados de votación de los comparecientes, si son extranjeros copia del pasaporte ,si son personas jurídicas copia del nombramiento, el respectivo poder según el caso .

3.- Certificado de Gravamen otorgado por el registro de la propiedad del Cantón Pablo Sexto

4.- Certificado actualizado de Avalúos y Catastros 

5.- Certificado de no adeudar al municipio

6.- El comprobante de pago del arancel por concepto de inscripción 

Requisitos Especiales:

En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por la fiduciaria.
En caso de persona jurídica Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil, Certificado de Registro Único de Contribuyentes, Autorización de los socios o accionistas de la Compañía.

¿Cómo hago el trámite?

1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Pablo Sexto, para su revisión.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Emisión dela orden de pago del trámite solicitado.
4. Acercarse a pagar en Tesorería-Recaudación del GADM de Pablo Sexto. 
5.Presentar el comprobante del pago realizado en la oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil de Pablo Sexto.
6. Retirar la razón de inscripción, junto a la copia de escritura inscrita.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta un rubro fijo de USD $25.00 más el 0.5% del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.
De no encontrarse detallado algún acto y/o contrato con cuantía determinada en la tabla precedente o en el caso de poder cuantificar el precio del bien en base a la presentación de una factura, matrícula de vehículo, contrato o avalúo determinado por el Servicio de Rentas Internas, se procederá al cobro conforme a lo determinado en el inciso anterior.
De no poder determinarse por ningún medio la cuantía del acto o contrato, o el precio del bien, se deberá cobrar un rubro fijo de USD $25.00.
En ningún caso el valor total de la factura por los servicios registrales mercantiles, podrá exceder de (USD $3000.00) tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
El valor de cada trámite incluye la razón de inscripción en tres ejemplares del acto, contrato o documento inscrito. A partir del cuarto ejemplar se considerará como ejemplar adicional y cada uno tendrá un valor de USD $5.00.

NOTA:
Los valores de las cuantías se encuentran determinados en la Resolución 002-NG-DINARDAP-2016, TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial: Dirección: Edificio del Municipio del cantón Pablo Sexto, ubicado en la Av. Isidoro Formaggio s/n y 30 de Octubre Esq.

Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 08h00 a 13h00  y de  14h00 a 17h00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: MARÍA PATRICIA OREJUELA GALEAS

Email: Patricia.orejuela@pablosexto.gob.ec

Teléfono: 073702570 EXT. 116

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/10/03

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