Este trámite permite obtener un documento oficial que certifica la situación jurídica de un bien inmueble registrado en el cantón San Miguel de Urcuquí. En este certificado se detalla quién solicitó la información, cuándo fue emitida y en qué libros del Registro de la Propiedad consta la inscripción del inmueble. Es útil para verificar la legalidad y el historial registral del bien, por ejemplo, para realizar trámites de compra, venta o realizar trámites notariales o judiciales.
Acceden al certificado las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeros, públicas y privadas, que desean conocer la situación jurídica de un bien inmueble a su nombre o de terceros dentro del cantón San Miguel de Urcuquí, con el fin de realizar compra venta, donación, hipoteca, entre otros actos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Al finalizar el trámite el usuario obtendrá el Certificado de Gravamente y tendrá conocimiento sobre el estado jurídico de un bien inmueble, si está hipotecado o no, embargado, con prohibición de enajenar, entre otros
En caso de qué la solicitud del Certificado de Gravamen sea hecha por una tercera persona, los requisitos que debe adjuntar son:
Procedimiento presencial en el Edificio Municipal, calle Antonio Ante y Guzmán, primer piso
Canales de atención: Presencial.
Este trámite tiene un costo que se calcula en función de la Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente.
Estos valores están establecidos en la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Miguel de Urcuquí, publicada en el Registro Oficial No. 162 del 27 de abril de 2022; y, la Segunda reforma a la Ordenanza para regula el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos en el cantón San Miguel de Urcuquí, publicada en le Registro Oficial No. 009 del 15 de noviembre del 2021.
Los valores no generan pago del Impuesto al Valor Agregado IVA
Oficinas del Registro de la Propiedad, Edificio Municipal
Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, se la realizará en el porcentaje de 2.25% de la Remuneración Básica Unificada, en caso de ser más de un propietario o heredero se adicionará en el porcentaje de 0.75% de la Remuneración Básica Unificada
Por emisión de títulos de crédito, por conceptos varios 0.5% de la Remuneración Básica Unificada
El artículo 264 de la Constitución detalla las competencias exclusivas de los GADM
La ordenanza confiere la autoridad al RP para
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-05 | 0 | 336 |
| 2 | 2025-06 | 0 | 230 |
Fecha de última actualización: 2025/10/23