Los impuestos a los espectáculos públicos constituyen tributos municipales aplicables a la realización de eventos de carácter público tales como representaciones teatrales, funciones cinematográficas, conciertos, festivales, exhibiciones artísticas, deportivas y otras actividades similares dirigidas a una audiencia general. Este impuesto tiene como finalidad regular la actividad de entretenimiento masivo, garantizar el cumplimiento de las normas tributarias y contribuir al financiamiento de los servicios públicos locales. El pago de este tributo es obligatorio para los organizadores o responsables del evento, quienes deben declararlo y cancelarlo con antelación a su realización, conforme a lo establecido en la normativa vigente del Gobierno Autónomo Descentralizado.
Los beneficiarios de este trámite son las personas naturales ecuatorianas y extranjeras y las personas jurídicas privadas y públicas que sean organizadores o responsbles de un evento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Liquidación de Impuestos por espectáculos Públicos
Canales de atención: Presencial.
Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor.
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art. 543.- Base Imponible.- Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el cinco por ciento de este valor.
Art. 544.- Exoneraciones.- En este impuesto los municipios y distritos metropolitanos reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos; además, en las presentaciones en vivo de artistas extranjeros. No se reconocerán otro tipo de exoneraciones aunque consten en cualquier ley general o especial.
Art. 545.- Montos dentro de las tarifas.- Mediante ordenanza se podrán fijar el monto de las entradas de ínfimo valor, dentro de la tarifa del espectáculo, que no deban tenerse en cuenta en el ingreso bruto gravado.
Art. 545.1.- Seguridad en espectáculos públicos.-En las presentaciones de espectáculos públicos, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, tienen la facultad de realizar aforos y verificar el cumplimiento de las normas básicas de seguridad que llevarán a cabo los organizadores; para lo cual emitirán las correspondientes ordenanzas.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27