Este trámite está orientado a regular y autorizar el ingreso de residuos sólidos no peligrosos generados por industrias que, debido a su volumen de producción, deben gestionar directamente el transporte y disposición final de sus desechos en rellenos sanitarios autorizados. Este procedimiento asegura que las industrias cumplan con las normativas ambientales vigentes, garantizando una disposición adecuada de los residuos y minimizando los impactos negativos al medio ambiente.
Los beneficiarios son las personas jurídicas privadas y públicas que por sus actividades económicas generen residuos sólidos no peligros y desean realizar el traslado al relleno sanitario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Ingreso de Residuos Sólidos al Relleno Sanitario
Canales de atención: Presencial.
Pago de Tasa administrativa de $3.00.
De conformidad a lo establecido en la ordenanza Municpal No. GADMCD-2020-007-DNM de fijación de tarifas por el ingreso de residuos sólidos no peligrosos al relleno sanitario, de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro o fuera del cantón Durán.
| No. | Tonelaje | Derechos asignados USD |
| 1 | Menor o igual 2,5 toneladas | $30 x K |
| 2 | Mayor 2,5 y menor o igual a 3,5 toneladas | $45 x K |
| 3 | Mayor a 3,5 y menor a 4,5 toneladas | $60 x K |
| 4 | Mayor o igual a 4,5 toneladas | $75 x K |
Nota: vehículo a motor ≥ a cuatro (4) ruedas.
Donde K es las veces en las que ingrese el camión por mes al Relleno Sanitario perteneciente a la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán y Tonelaje vehicular es la capacidad de carga, la cual se encuentra registrada en la matrícula del vehículo.
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Art. 29.- Regulación de la biodiversidad. El presente título regula la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes. Asimismo, regula la identificación, el acceso y la valoración de los bienes y los servicios ambientales. La biodiversidad es un recurso estratégico del Estado, que deberá incluirse en la planificación territorial nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios.
Art. 140.- De la Fauna Urbana. La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 3 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 2 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 4 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 2 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 3 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 8 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27