El trámite de exoneración de impuesto predial para personas de la tercera edad y con discapacidad o que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad tiene como finalidad garantizar la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en la normativa legal vigente.
Se concede la exoneración del 100% del impuesto predial a las personas de la tercera edad y del 50% a las personas de la tercera edad.
Personas de la tercera edad y con discapacidad o que tengan a su cargo a una persona con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguinidad, estas pueden ser personas naturales ecuatorianas y personas naturales extranjeras.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa de Exoneración de impuestos prediales para tercera edad y discapacidad
Personas de Tercera Edad:
Personas con discapacidad:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.
Artículo 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.”.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 73 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 97 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 86 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 51 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 65 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 50 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 77 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 58 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 59 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27