Las personas jurídicas legalmente constituidas, cuya actividad principal sea la producción agrícola, acuícola o pecuaria puede acogerse a la exoneración del 100% del impuesto predial. Este beneficio tributario tiene como finalidad fomentar el desarrollo del sector agroproductivo en el cantón, apoyando a las entidades que contribuyen a la seguridas alimentaria, la dinamización económica rural y la sostenibilidad productiva.
Los beneficiarios corresponden a personas jurídicas, tanto del sector público como privado, cuya actividad principal se centre en el desarrollo de labores agrícolas, acuícolas o pecuarias.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución administrativa de Exoneración de impuestos prediales para personas jurídicas de actividad agrícola, acuícola y pecuario
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art. 5.-Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 de 19 octubre de 2010 , en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 3 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 8 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 5 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 6 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 5 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 10 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 8 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27